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Derecho Colectivo De Trabajo


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  14.050 Palabras (57 Páginas)  •  289 Visitas

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DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO

TEMA 1

Derecho colectivo de trabajo

Al derecho del trabajo se lo puede definir como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones pacificas y conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales sindicatos y cámaras empresariales entre sí y con el estado.

El fin perseguido es proteger a los trabajadores. Sus elementos principales son:

• El trabajo humano libre y personal;

• La relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena;

• El pago de la remuneración como contraprestación.

El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas: el derecho individual del trabajo, el derecho colectivo del trabajo, el derecho internacional del trabajo y el derecho administrativo y procesal del trabajo:

1.- Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados, por un lado trabajador y por otro empleador.

2.- Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos: por un lado los sindicatos y por otro las cámaras empresariales (representante de los empleadores).

3.- Derecho internacional de trabajo; constituido por los tratados internacionales celebrados entre distintos países y esencialmente por los convenios y recomendaciones de la organización Internacional del trabajo (O.I.T)

4.- Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo.

En este trabajo se investigara sobre el ámbito del derecho colectivo de trabajo, las fuentes, el razonamiento jurídico, los sujetos de derecho del trabajo, entre otras cosas.

Nacimiento del Derecho Colectivo del Trabajo

Deviene de un fenómeno social, político y económico llamado “Revolución Industrial” a finales del siglo XVIII; con el cual surgen efectos positivos: cambios de forma de producir, facilidad al transporte, etc. Y efectos negativos: desplazamiento de mano de obra, nacimiento de dos clases la burguesía y el proletariado, pobreza y marginación. Jhon Locke fue el pensador que impulso a la sociedad naciente con su obra “Cartas sobre la tolerancia y el Gobierno Civil” decía que el hombre nace con tres derechos: Vida, Libertad y Propiedad, así como que el gobierno tenía que garantizar los mencionados derechos, siempre haciendo hincapié en que el más importante es la Propiedad. Surge el concepto “Propiedad Privada” como derecho sagrado. Este concepto impulso al Derecho Colectivo, y en ese tiempo si un trabajador se inconformaba y presentaba él solo una queja, no sucedía nada, mas si se quejaban varios se consideraba un DELITO en contra de la Propiedad ya que el patrón perdía patrimonio si muchos dejaban de laborar. Cabe el atentado a la propiedad de este.

Derecho colectivo de trabajo

Derecho colectivo del trabajo

La ley favorece armónicas relaciones colectivas de trabajo, garantiza a empleadores y trabajadores el derecho de organización y de negociación colectiva, con expreso reconocimiento del valor normativo de las convenciones colectivas de trabajo, reconoce el derecho de huelga y el derecho a la solución pacífica de los conflictos, la cual debe ser facilitada y estimulada por las autoridades.

La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo.

Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extraetática. Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.

Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su combinación, y es indivisible.

En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajón y más notoriamente en el norteamericano de las industrial relations. Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmente organizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan (especialmente negociación colectiva y huelga): la negociación y el conflicto son las formas de relación o sea la parte del lado dinámico del sistema, siendo la fase estática la estructura de los actores. Por una parte se tienen en cuenta los mecanismos de creación de las normas jurídicas y de las prácticas a las que se ajustan las relaciones colectivas. Por otra parte se atiende al grado de protagonismo de cada uno de los actores en el conjunto del sistema de la distribución de poderes entre ellos.

Ámbito de aplicación del Derecho Colectivo del Trabajo:

En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que:

"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio

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