Derecho Económico, tipeo
cacapipipotoApuntes10 de Septiembre de 2016
24.094 Palabras (97 Páginas)283 Visitas
Resumen // Derecho Economico – Augusto Parra
1.¿Que es el derecho económico?
El punto de partida puede ser la relación entre el Derecho y la Economía, o la existencia del Problema Económico . La relación entre el Derecho y la Economía es una relación que plantea dificultades, se puede poner en contacto realidad , hechos sociales o ciencia , este último en un afán científico que no explica adecuadamente la vida social , no se trata pues de relacionar ciencias diferentes sino de un encuentro e interdependencia entre el Derecho y la Economía .
En efecto, antes pudo expresarse por un jurista de la talla de Carnelutti que la función del Derecho era simplemente subordinar la economía a los imperativos de la ética, asignando así clara supremacía a lo jurídico sobre lo económico .[1]
La economía nos enseña a elegir racionalmente el uso alternativo de bienes escasos , según una formula ya clásica , y nos ayuda a resolver dicho problema (problema económico),El derecho se preocupa por su parte de regular el esfuerzo social e individual encaminado a la solución de tal problema ( esto es , la actividad económica)
Según Augusto Parra, el derecho económico responde a la existencia de problemas económicos colectivos. La noción de problema económico demuestra la existencia de necesidades y de bienes, su escasez y la imposibilidad de satisfacer todas las necesidades.
Estas se clasifican en :
- Comunes : originalmente individuales pero al ser experimentadas simultáneamente por muchas personas pueden tratarse como necesidades colectivas, y al hacer esto se satisface utilizando medios de carácter colectivo o común, como en la existencia de bienes públicos, o la acción directa o indirecta del estado lo que busca la satisfacción de aquellas necesidades y por ende la solución del problema económico
- individuales : En el campo de las necesidades individuales el individuo goza de autonomía y libertad para ver como jerarquiza y como resuelve esas distintas necesidades, sin interferencia y sin condicionamiento. El derecho rara vez invade ese campo de autonomía y libertad del individuo.
- colectivas.
1.1 Surgimiento del Derecho Economico
La aparición el Derecho Económico tiene su origen como tal en Alemania poco antes de la I Guerra Mundial, y se fortalece entre guerras y luego en la Declaración de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948 y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este desarrollo va de la mano con la tendencia a la colectivización de los problemas económicos.
* "El Derecho Económico es una rama autónoma del Derecho, que estudia los principios y normas que regulan la organización y funcionamiento de la economía, y la actividad de los sujetos económicos orientada a la solución del problema económico colectivo" (A. Parra).”
El Derecho Económico consiste en principios y en normas que organizan el funcionamiento de la economía, precisa y regula el papel que corresponde a los agentes económicos, todo ello en función de la satisfacción de los problemas económicos colectivos. Allí aparecen a consecuencia las instituciones, como por ejemplo la planificación, también la noción de agente, y lo que identifica a este último es la función que cumple en la economía.
Este derecho aparece como una tercera vertiente, además del D. Publico y el Privado. Sin embargo, frente a la existencia de los problemas económicos colectivos, se han dado respuestas científicas distintas.
- Escuela IusEconomia
- Escuela del Análisis Económico del Derecho
-Escuela Iuseconomia
Esta consiste en opiniones de distintos autores que postulan : “Hemos llegado a un punto tan alto de interpenetración entre derecho y economía, que todo el derecho puede y debe ser estudiado desde una óptica económica, por ello aquí hay una diagonal que cruza todo el sist. Juridico y que está marcada por el impacto que tiene lo juridico en lo económico. Dos autores belgas son sus principales exponentes. (Jacquemin y Schrans).
Escuela del Análisis Económico del Derecho
Esta tiene entre sus exponentes economistas y juristas. Uno de sus principales exponentes es Richard Postner. Lo que dice es que la ciencia económica es muy amplia y se puede referir a objetos muy diversos, se ha escapado del análisis económico tradicional el análisis de las normas jurídicas. Pretende a buscar soluciones justas y eficientes, mezclando con ello las vertientes económicas y jurídicas.
En el derecho procesal, lo que tratan de mostrar estas investigaciones es que el proceso no es necesariamente una opción inteligente, sino que es perfectamente posible obtener una satisfacción mayor a un costo menos (eficiencia), si en lugar de irse por la vía judicial se prefiere la vía de la negociación
El derecho económico surge porque las dos respuestas anteriores son estimadas insuficientes , es una disciplina jurídica y consecuencialmente su objeto juridico son normas.
2.-Norma Juridico-Economica
Es una norma jurídica, y por ello tienen una estructura que les es común, son normas de conducta estructuradas a partir de un supuesto de hecho, que esta asociado a una determinada conducta y a su transgresión una sanción. No hay en principio en esto grandes diferencias.
2.1 .- Criterios para distinguir una norma jurídico-económica
- Según el texto ( códigos propios de una disciplina determinada):
Si utilizáramos este criterio para las normas jurídico económicas estas serían difíciles de establecer pues en esta materia no hay un texto ni una ley general que organice el funcionamiento de la economía y establezca el papel de los distintos agentes económicas. De modo que hay que ir necesariamente norma por norma.
- Sentido y fin de la norma.
2.2 .- Características de la norma jurídico económica.
- Sentido Teleológico
Esto quiere decir que apuntan a un fin determinado, no son consecuencialmente normas puramente enunciativas o declarativas sino que apuntan siempre a un fin determinado. Este fin es resolver los problemas económicos colectivos, organizar para ello el funcionamiento de la economía, rayarles la cancha a los agentes económicos para que sepan que pueden hacer, no hacer y de qué forma pueden hacerlo.
Se sigue de esto que las normas jurídico-económicas están muy dispersas pero componen un catálogo particularmente extenso.
Ademas, a raíz de ese carácter teleológico de la vinculación que muchas veces tienen con políticas económicas determinadas, tienen un grado de mutabilidad mucho mas alto que por ejemplo las normas jurídicas privadas.
Si se piensa en el orden de la familia o la sucesión por causa de muerte hay cambios pero que se realizan muy espaciadamente en el tiempo. En el caso de familia ha habido en la ultima década una verdadera revolución, pues cambio el concepto de familia y el de matrimonio que le servia de base, entonces ha habido una evolución muy grande, pero circunstancial, de un minuto determinado y en un tiempo largo.
- Mutabilidad
Esto tiene que ver con las mutabilidades de las normas políticas que precisan objetivos, plazos y eligen instrumentos para su ejecución. Entre los cuales muchas veces están normas jurídicas especiales que son esencialmente mutables. Hay políticas que son de corto plazo y hay otras pensadas para el largo plazo, pero como la norma tiene un carácter instrumental obviamente tiene que estarse evaluando y reformulando cuantas veces sea necesario para que cumpla bien el propósito y el sentido teleológico y el objetivo de la norma.
- Carácter Obligatorio y no Disponible
La ultima característica de estas normas tiene que ver con el carácter obligatorio y no disponible de estas normas. En esto claramente el derecho económico está al lado del derecho publico.
En materia de derecho privado existe el principio dispositivo, siendo el Código Civil supletorio, pues el principio de base es el de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual (art. 1545 CC), lo que rige las relaciones entre Pedro y Juan en el contrato de compraventa se rige en cuanto a lo que ellos pactaron, se rige solo por el Código Civil cuando estos no dijeron nada.
El tema de la interpretación es un tema de primera importancia en los arts. 19 y ss. del Código Civil, existen estas normas porque el contrato es ley para los contratantes, se puede prescindir de la legislación y establecer una propia normativa , pero existen normas de interpretación exclusivas para los contratos y que no tienen la cobertura universal que se les asignó en su tiempo.
Respecto de la norma jurídico económica no corre el principio dispositivo, están en línea con el derecho publico y son de observancia obligatoria.
2.3 .-Fuentes de la norma juridico-economica
Toda norma juridico-economica es formal y de sentido publico es decir a diferencia del derecho privado, la autonomía de la voluntad se excluye , sin embargo , hay en esta materia 3 fuentes normativas
- Autoregulacion
- Autoregulacion pactada
- Potestad normativa del Estado
- Autoregulacion
“Autorregulación es una fuente normativa aun cuanto por nacer del propio agente tiene un sentido más moral que jurídico , no hay sin embargo que pretender que por esta razón la autorregulación carezca absolutamente de efectos jurídicos.”
Cuando el orden jurídico lo permite el espacio para la autorregulación de las economías capitalistas liberales es muy amplio, en economías mixtas es restringido y en economías centrales planificadas es nulo. Pero las dos primeras, y las economías mixtas son las que mandan en el mundo sin contrapeso el día de hoy, hay espacio para la autorregulación.
...