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Derecho, Moral, Derecho Civil y fuentes del Derecho Civil


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  424 Palabras (2 Páginas)  •  142 Visitas

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Unidad 1

  1. Derecho en General

Derecho: El estado crea un ordenamiento jurídico estableciendo un sistema de reglas y normas a las cuales, obligatoriamente, el hombre debe ajustar su conducta. A ese sistema de reglas y normas se lo denomina Derecho.

Moral y derecho:

Las normas jurídicas son obligatorias: El estado las impone coactivamente al individuo, y si este no las cumple, se lo puede obligar a cumplir o se le pueden imponer sanciones.

Las normas morales no son obligatorias: El individuo las cumple si quiere. Si no las cumple, a lo sumo podrá sufrir el rechazo de sus semejantes, o el remordimiento de su conciencia.[pic 1]

La moral: Es un fuero interno

Derecho: La acción exteriorizada

Este fuero interno es un antecedente indispensable a la hora de exteriorizar un acto. Un ordenamiento jurídico no puede estar desprovisto de la moral.

Comparten ciertos elementos.

  • Objeto material: Conducta humana
  • Finalidad: bien del hombre.
  • Sujeto: el ser humano.
  • Origen: libertad del hombre.

Son inseparables, pero se pueden distinguir a través del objeto formal. Porque la moral busca el bien individual de la persona, y el derecho tiende al bien común o general.

El derecho se encuentra subordinado a la moral, porque para lograr el bien común es indispensable tener un bien individual que actué moralmente si esto no ocurre no vamos a poder lograr el bien común.

Derecho civil: El derecho privado es básicamente el Derecho civil en cuanto este es el derecho común que tiende a regular las relaciones jurídicas que el hombre tiene o puede establecer con otros sujetos de derecho sin consideración a sus calidades personales o profesionales.

Clemente de Diego: conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y mas generales de la vida, en que el hombre se manifiesta como tal, es decir como sujeto de derecho y de patrimonio, y miembro de la familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro del concierto social.

El derecho civil constituye el cimiento común de todo el derecho privado.

  1. Fuentes del Derecho Civil:

Formales: Las fuentes formales tienen obligatoriedad debido a su fuerza extrínseca, relacionada con el órgano que las creó. Tienen autoridad por sí mismas, dejando de lado la validez justa o racional de su contenido. Son fuentes directas.

Materiales: no tienen autoridad propia, sino que, dando cuenta de la verdad de sus postulados y la justicia o conveniencia de su solución, persuaden y hacen que los órganos con poder las adopten para aplicarlas. Se las considera indirectas, pues no valen por sí mismas sino por su valor intrínseco, que induce a los órganos a darles eficacia y autoridad.

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