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Derecho Moral


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  11.221 Palabras (45 Páginas)  •  537 Visitas

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DERECHO Y MORAL ENTRE

LO PÚBLICO Y LO PRIVADO

UN DIÁLOGO CON EL LIBERALISMO POLÍTICO

DE JOHN RAWLS*

Andrés Ollero

ANDRÉS OLLERO TASSARA. Doctor en Derecho, Universidad de Munich. Profesor de

Filosofía del Derecho en la Universidad de Granada. Diputado del Congreso de España.

* Ponencia presentada en las XVI Jornadas de la Sociedad Española de Filosofía

Jurídica y Social (sección española de la IVR), organizadas en la Universidad de Castilla-La

Mancha, Toledo, el 21 de marzo de 1997.

A partir de un cuestionamiento de los esfuerzos desplegados por el

positivismo jurídico para separar el derecho de la moral, el autor

examina la relación que mantienen ambos sistemas prescriptivos. Su

perspectiva arranca de la distinción entre una idea privada y una idea

pública de la ética. La primera —privada— estaría constituida por

las concepciones omnicomprensivas del bien. La segunda —pública—,

se referiría a aquellos contenidos derivados de las necesidades

de una convivencia plural y pacífica, y, por lo tanto, serían jurídicamente

vinculantes. A estos efectos, Ollero apunta al último gran

trabajo de Rawls, El liberalismo político. Critica su noción de consenso

como fundamento de la obligatoriedad pública y, acto seguido,

la justificación meramente procedimental de la obligación en la

esfera de lo público, esquema justificatorio que se haría necesario al

prescindir de las concepciones particulares del bien en aras de una

concepción colectiva de lo justo. Para el autor, la neutralidad que

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20 ESTUDIOS PÚBLICOS

exige la justificación procedimental, a más de ser inconducente, es

imposible: ciertos contenidos son necesarios. Su alternativa es proceder

a lo público desde las convicciones privadas y, así, entretejer

una relación positiva entre verdad y consenso.

1.Hace decenios dejó de resultar pacífico el intento del positivismo

jurídico de deslindar de una vez por todas los ámbitos del derecho y

de la moral. Aunque no falten quienes sigan intentando mantener que de

una exigencia moral no cabe derivar consecuencias jurídicas, ni de una

exigencia jurídica consecuencias morales1, la realidad parece invitar tozudamente

a la duda. Como es sabido, este empeño delimitador de fronteras2,

lejos de ser caprichoso, venía a ser la obligada consecuencia de una opción

epistemológica, e incluso metafísica, que imponía el tajante deslinde del

mundo del ser y el del deber ser.

2. No pocas de las confusiones habitualmente presentes en frontera

tan polémica pueden deberse a la doble acepción con que tiende a utilizarse

el término “moral”. Cuando se contrapone la moral al derecho, el término

suele emplearse en un sentido restringido, para referirse a exigencias maximalistas

que —aspirando a la realización plena de unas concepciones del

bien, la perfección, la felicidad, la utilidad...— excederían con mucho ese

acervo ético, relativamente mínimo, exigido por la justicia en su intento de

posibilitar la convivencia3 entre ciudadanos que pueden suscribir muy diversas

concepciones del bien, la perfección, etc.

Hoy, quizá por influencia anglosajona, los teóricos del derecho tienden

a referirse a lo moral en un sentido más amplio, como expresión

omnicomprensiva de las exigencias individuales y sociales (por ende, quizá

también jurídicas) derivada de cada una de esas concepciones.

Desde esta segunda acepción, no cabría imaginar un derecho sin

moral, aunque sí discutir si tales ingredientes morales serían o no decisivos

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1 Partiendo de “la idea de que no existe una conexión necesaria entre derecho y

moral” (L. Ferrajoli, 1995), pp. 218 y ss.

2 Del que tuvimos ya ocasión de ocuparnos (Ollero, 1989), pp. 169-179.

3 “Así como la universalidad de los mínimos de justicia es una universalidad exigible,

la de los máximos de felicidad es una universalidad ofertable”, señala A. Cortina (1995),

p. 119, que ha hecho de esta distinción una constante de su obra. F. D’Agostino (1993),

pp. 40-41, invita también a superar la “perplejidad” de hablar de una “ética mínima”; reconociendo

que “la expresión es infeliz”, considera que “la ética de la dignidad del hombre es

realmente definible como ética mínima, en cuanto constituye la condición real de posibilidad

de cualquier ulterior actuar ético”.

ANDRÉS

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