DERECHO CIVIL VI (DERECHO SUCESORIO)
jarahaimTutorial3 de Junio de 2018
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DERECHO CIVIL VI (DERECHO SUCESORIO)
GUÍA PARA CLASES ACTIVAS 10 final.
Estas guías tienen por objeto apoyar la clase activo- participativa, no constituyendo apuntes de clases. Deben complementarse con lo comentado y debatido en el aula. Posibilitarán que el alumno realice una reflexión compresiva y crítica de la jurisprudencia, de la doctrina, de los principios y de las normas jurídicas. El curso sigue al profesor Manuel Somarriva Undurraga en su libro “Derecho Sucesorio” versión actualizada por el profesor René Abeliuk.
LA PARTICIÓN DE BIENES
1. Con la muerte del causante y siendo varios los herederos, surge un estado de indivisión.
2. La partición de bienes tiene por objeto poner fin al estado de indivisión.
3. Recuerde lo estudiado en el curso de bienes: “LA PROPIEDAD INDIVISA (extracto)
- Comunidad: un mismo derecho pertenece a dos o más sujetos conjuntamente.
- Comunidad pro diviso: dº en parte física determinada de la cosa única. No es propiamente comunidad ni considerada como tal. Ej el departamento de un edificio.
- Comunidad pro indiviso o propiamente comunidad en la cual el derecho de cada comunero se extiende a toda y cada parte de la cosa común. Ej terreno del edificio, escalas, muros exteriores.
Terminología: indivisión, comunidad, copropiedad y condominio. Ej de indivisión o comunidad en un derecho de dominio, usufructo, servidumbre, herencia al tener varias personas un derecho de igual naturaleza sobre la totalidad de la misma cosa y cada una de sus partes. Específicamente se reserva el término copropiedad o condominio a la comunidad o indivisión que recae sobre el derecho real de dominio. Y la expresión comunidad a la indivisión a titulo universal.
- Naturaleza jurídica de la propiedad indivisa a) concepción clásica→ no es diversa al derecho de propiedad sino una modalidad o variante de este.
b) Henri Capitant→ derecho real diverso al dominio con contenidos propios. (administración, oposición, solicitar partición etc.)
- Tipos de comunidad:
- romana. Distingue entre la cosa misma y la cuota parte o parte alícuota. Los derechos sobre la cosa misma están paralizados por los derechos de los demás comuneros requiriéndose su consentimiento y sin que exista propiedad exclusiva. Respecto de la parte alícuota existen plenos dºs: Hipotecar, puede embargársele.
Se critica porque no reúne las características del derecho de propiedad y que, desde el punto de vista económico, implica una dispersión de las fuerzas comunes al existir partes alícuotas y ser antieconómica en la producción de la cosa común.
- Germánica o propiedad en mano común. La cosa pertenece un titular conformado por colectividad de copropietarios sin que existan partes alícuotas. Se tiene por cada comunero un dº parcial de goce y sin dº a solicitar la partición.
- Fuentes de la indivisión a) un hecho Ej la muerte del causante.
b) un contrato.
c) texto legal. Ej Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria.
- Clasificación de la indivisión A.. sg objeto en que recae a) universal
b) singular
B. sg origen a) nacen de un hecho
b) de un contrato
c) legales
C. sg su duración y carácter voluntario o forzado a) temporales
b) perpetuas
- Extinción de la Comunidad. 2312 CC.
- Reunión
- destrucción
- La Partición
i 2313 →1317 CC La ley no favorece la comunidad.
Ii Caracteres de la acción de partición –imprescriptible
-irrenunciable art 12
- derecho absoluto
iii Efecto declarativo de la partición o de la adjudicación. 1344.
iv El efecto declarativo viene a ser un verdadero efecto retroactivo de
la partición. Se consolidan o resuelven derechos. 718, 1344, 2417
* * *
4. La propiedad indivisa supone que dos o más personas tienen dº de cuota sobre una misma cosa, esto es, derechos de una misma naturaleza. Por el contrario, en el usufructo, que es un dº limitativo del dominio, concurren dos derechos: Dº de Dominio (nuda propiedad) y DºReal de U lo cual posibilita el máximo aprovechamiento económico de una cosa. Además la misma cosa podría ser el objeto de un dº personal. Ej arrendamiento.
5. Hemos visto que la indivisión puede ser a titulo universal (comunidad) o singular (copropiedad).1317 Terminología: se reserva la expresión copropiedad a la indivisión que recae sobre cosa singular y de comunidad si recae sobre una universalidad.
6. Concepto de partición: “conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisión mediante la liquidación y distribución entre los copartícipes del caudal poseído pro-indiviso, en partes o lotes que guarden proporción con los derechos cuotativos de cada uno de ellos” Corte Suprema, Revista de Dº y Jp, tomo XXIII, sec 1ª, pag 256.
7. Reglamentación
Título X del Libro III del CC y Título IX del Libro III del CPC. No obstante su ubicación
son normas de aplicación general, esto es, cada vez que haya un estado de indivisión y
no sólo en la partición de bienes de una comunidad hereditaria. Así los arts 1776,2313 y
2115 se refieren a la :
∙ liquidación de la sociedad conyugal.1776
∙ liquidación de las cosas comunes en el cuasicontrato de comunidad.2313
∙ liquidación de las sociedades civiles 2115
8. En el CC la indivisión es temporal, constituyendo un dº absoluto el solicitar la partición.
El legislador no favorece la comunidad 1317.1.2 Sin embargo hay situaciones en que
se restringe este dº:
a) El pacto de indivisión.
∙ El legislador no favorece la indivisión por lo que limita este pacto de permanecer
indiviso a 5 años, con posibilidad de renovación por periodos iguales.
∙ Luis Claro Solar acepta la prorroga anticipada o automática pero sólo produce
sus efectos una vez vencido el plazo. La jurisprudencia se ha pronunciado en el
sentido de aceptar la prórroga anticipada.
∙ La sanción al plazo excesivo es la inoponibilidad en el exceso.
∙ Solo los coasignatarios pueden pactar esta indivisión no pudiendo el T imponerla.
b) Casos de indivisión forzada 1317.3
∙ lagos de dominio privado no existen en nuestra legislación 595
∙ servidumbres dada su naturaleza son indivisibles 826-7
∙ propiedad fiduciaria podría dividirse pero haría dificultosa la restitución 751
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