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Derecho Penitenciario


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  352 Palabras (2 Páginas)  •  353 Visitas

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Relación del Derecho Penitenciario con otras ramas del Derecho

Si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el derecho penal tiene vinculaciones.

Derecho constitucional: es la Constitución de cada Estado la que fija las bases, los límites a los que el derecho penal deberá sujetarse, con principios como el de que nadie es culpable hasta tanto no se lo declare como tal; nadie puede ser condenado sin juicio previo, etc.

D° PENAL Y D° CONSTITUCIONAL.- La Constitución regula los DERECHOS FUNDAMENTALES y las LIBERTADES PÚBLICAS y por ello, por ello, implícita o explícitamente, contempla los límites del poder punitivo del Estado, y también, los principios fundamentales que inspiran el D° Penal (Ej. puede darse la hipótesis de que entren en colisión el derecho al honor con la libertad de expresión; caso de los famosos) y es el D° Penal el que crea criterios para que ninguna de esos derechos se invadan entre si

La ley penal, es su elaboración, interpretación ha de ser constitucional y dentro de la Constitución con la idea de derecho que ella plantea (ej.: piénsese en el caso de la reserva de ley a la materia penal).

Por eso solo se crea D° Penal si ésta se recoge en una Ley Orgánica.

En la propia Constitución hay normas que afectan a la materia penal directa o indirectamente (por Ej. derechos de los extranjeros, Art. 13, derecho a la vida, Art. 15) y se marcan directrices de la política penal por los cuales se delimitan la tarea del legislador penal.

El bien jurídico protegido en el D° Penal, son los derechos y libertades protegidos en la Constitución.

D° PENAL Y D° PENITENCIARIO.- Las penas privativas de libertad son las bases del D° Penal y el D° Penitenciario se ocupa de la ejecución penal que impone el D° Penal.

El PROCESO: es la vía de realización del D° Penal y éste carecerá de efectividad, al igual que las otras disciplinas judiciales, sin el proceso.

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