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DERECHO PENITENCIARIO


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  5.873 Palabras (24 Páginas)  •  248 Visitas

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DERECHO PENAL.

1. LA CENTRALIZACIÓN DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO.

Para el abogado y experto en criminología Fermín Mármol García, los acontecimientos registrados tanto el penal de El Rodeo como en La Planta son el reflejo de lo que se sembró en los últimos 14 años de gobierno. Expuso que el centralismo es el principal problema del Sistema Penitenciario Venezolano.

Argumentó que existen 34 cárceles manejados por un ministro desde Caracas, lo cual a su juicio supone que “es más fácil que se equivoque manejando sola 34 cárceles que 24 gobernadores se equivoquen simultáneamente”.

Indicó que la Constitución nacional prevé la privatización de algunos servicios penitenciarios y considera necesario se aplique por ejemplo en la alimentación a través de cooperativas.

“Las 34 cárceles dependen del gobierno central y cuando allí no se garantiza la vida, la integridad psicológica y sexual de las personas se viola los derechos humanos; el Estado no ha podido mejorar el sistema, por el contrario, lo ha agravado”, señaló.

Recomendó al gobierno copiar modelos hemisféricos como el de República Dominicana considerado como un ejemplo latinoamericano en materia penitenciaria; construir más, mejores y modernas cárceles.

“Las cárceles en el país solo pueden albergar a 12 mil 500 reclusos y tenemos 45 mil y la solución no puede ser soltarlos a las calles sin que cumplan su pena; la gente que cometió un delito debe ser sentenciada y purgar su pena y a la que no se le demuestre debe ser absuelta”.

Para el abogado y defensor de los derechos humanos Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones, la Constitución no se cumple, porque desde 1999 en su artículo 272, se estipula que las cárceles se regirán bajo una administración descentralizada a cargo de los gobiernos regionales o municipales.

La lectura de este artículo es imperativa y no potestativa, por lo cual el Estado debería entregarles los centros penitenciarios a los gobiernos regionales. Sin embargo, el gobierno ha hecho todo lo posible para centralizar el sistema carcelario.

Prado advirtió que la falta de colaboración entre los poderes municipales, regionales y nacionales para resolver el problema, la principal víctima de esta intolerancia es el reo. "El incumplimiento del mandato constitucional, de entregarles las cárceles a los gobiernos regionales, es lo que impide que estos ejecuten políticas públicas en materia de trabajo, educación, cultura, seguridad y capacitación hacia el sector carcelario, además de la construcción y remodelación de cárceles”.

En cuanto a este último aspecto, el Observatorio Venezolano de Prisiones considera que cada estado, según su población, debe tener al menos dos establecimientos carcelarios, específicamente un internado judicial para las personas que están en prisión preventiva, es decir, los procesados; así como un centro de cumplimiento de penas, en las afueras de cada capital de entidad, para los condenados.

"De esta manera, si hay una persona que ha sido condenada por los tribunales a 25, 20 o 10 años, debería ser trasladada a un centro de cumplimiento de pena, para que ahí trabaje y estudie, haciendo con ello efectiva la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio. Lamentablemente, a los jueces les pesa más una constancia de trabajo por venta informal de café o cigarrillos, que por una ocupación formal dentro del recinto penitenciario, tal como ocurre en los países donde hay una mejor cultura carcelaria”, señaló el vocero.

Explicó que con la existencia de estos recintos, podrían mantenerse exclusivamente cerca de los tribunales a los detenidos que están bajo proceso, y una vez que se determinara su destino, dependiendo de su culpabilidad o inocencia, serían trasladados a un centro de cumplimiento de penas fuera de la ciudad. "Esto permitiría acabar con el hacinamiento de los establecimientos carcelarios, las comisarías, y los retenes policiales”, puntualizó.

Esto también haría que se cumpliera el procedimiento policial de captura en flagrancia, ya que a la persona presentada ante el Ministerio Público, el juez le dictaría privativa o libertad, y en caso de darse la primera opción, sería de una vez trasladado a un internado judicial. "En el término de seis meses, tal como indica la ley, esa persona ya debería haber recibido una sentencia. Si la justicia realmente funcionara bajo estos parámetros legales, no habría problemas de hacinamiento, ni de retardo procesal. Además, teniendo en manos del gobierno regional la ejecución de políticas públicas, no se tendría el problema de que un funcionario en Caracas dictase los destinos del sistema carcelario del estado Lara.”, insistió Prado.

Según el Observatorio Venezolano de Prisiones, en el país hay 16 internados judiciales y 14 centros penitenciarios, el gran problema es que actualmente no hay uno de cada tipo por estado. Por ejemplo, en el caso de Lara, además de la cárcel de Uribana, no se cuenta con un internado judicial. Sin embargo, la situación también varía de acuerdo a la entidad, pues si se trata de un estado con un municipio foráneo muy poblado y con una extensión judicial, en ese municipio también se requeriría un internado judicial, para que los presos de allí fueran juzgados en esa jurisdicción sin ser trasladarlos hasta los tribunales en Barquisimeto.

Sin embargo, Prado agregó que es el gobierno regional el que debe hacer estos estudios para señalar cuáles son las necesidades en tema de seguridad a fin de que puedan ser satisfechas, al menos en lo concerniente a política criminal, con el propósito de fortalecer las tres columnas de la seguridad: prevención, represión y sistema carcelario.

"Es mejor que sobren y no que falten centros penitenciarios, ya que los problemas de inseguridad en el país va de la mano con el crecimiento de la población reclusa. Desafortunadamente son muchos los obstáculos que contiene el actual Código Orgánico Procesal Penal para que las personas obtengan una medida alternativa a la condena por pena. En este sentido, hay que tener en cuenta que el COPP ha sido reformado en cinco ocasiones, pero sólo se ha hecho para que las personas estén más presas, y no para que dispongan de un sistema progresivo”, precisó.

En Venezuela, cuando se unieron los ministerios de Justicia y del Interior para conformar un solo cuerpo ministerial, desapareció la figura de la Dirección de Prisiones y fue creada la entidad de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso, nombre que fue luego cambiado al de Dirección

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