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Derecho Penitenciario

moshes24 de Julio de 2013

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Derecho Penitenciario

Conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de la libertad.

La penología, se dice que el penitenciario nace paralelamente al derecho penal surgiendo la penología cuando se convierte en la prisión en una pena formalmente, y se sigue utilizando hasta nuestros días como un medio para obtener un cambio de conducta personal y mental de los delincuentes teniendo como base la sanción correctiva de su privación de libertad.

LA CIENCIA PENITENCIARIA

Para el autor Luis Garrido Guzmán considera que la ciencia penitenciaria es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados, y le atribute a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas como son las restrictivas de libertad o de derecho, pecuniarias, capital o así como las de asistencia pos carcelaria, en la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del delincuente allegándose de otras ciencias como: es la medicina, la psicología la educación física etc.

El autor Sánchez Galindo define al penitenciarista como un profesional que reúne conocimientos teóricos y experiencia para alcanzar en forma congruente los fines dela ejecución penal, dentro de los establecimientos penales en cualquiera de sus niveles sea máxima o mínima de seguridad

DERECHO PENITENCIARIO O EJECUTIVO PENAL

Así como el derecho penal sustantivo esta dividido en parte especial y en parte general, la teoría del derecho penitenciario o derecho ejecutivo penal a su vez debe estar dividido en dos aspectos. El estudio de la pena como tal y la sanción que deberá sufrir el delincuente durante el cumplimiento de dicha pena asimismo el derecho penitenciario debe determinarse a la normatividad y doctrinas relativas a la ejecución de prisión así como a su interpretación dejando el aspecto de las demás sanciones que no sean privativas de la libertad, aspectos filosóficos y análisis que no sean científicos.

PROYECCIÓN DEL DERECHO PENITENCIARIO

Es así que deben establecerse estos horizontes entes del derecho penitenciario dice Zaffaroni que las sanciones penales tienen un carácter de reeducador y que dicho carácter debe desarrollarse en el tiempo establecido en las penas privativas de la libertad por que la ciencia penitenciaria debe ser considerada como tal y no como una rama accesoria de la ciencia penal ya que su ente es la re educación y readaptación y ejecución de la pena impuesta a un criminal.

Para el Dr. Gustavo Malo, el objeto de estudio del derecho penitenciario lo debemos entender como el conjunto de normas relativas a la aplicación de las penas y de las medidas de seguridad que serán los entes legales en esta materia y además agregar que el fin de la ciencia penitenciaria en nuestro país es expresamente limitada a lo establecido en el art. 18 de la Constitución de nuestro país.

FINES DEL DERECHO PENITENCIARIO

El fin del derecho penal es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia social- armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de prevención del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que tiene señalada en la ley, visto desde un enfoque formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla fines más amplios.

MEZGER.- Afirma que toda acción humana tiene un fin y que la pena como acción humana y estatal en el ámbito del derecho tiene como fin la prevención del delito, asimismo dicha prevención del delito se puede

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