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DERECHO PENITENCIARIO


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  7.554 Palabras (31 Páginas)  •  396 Visitas

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LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

2.1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA TERMINACIÓN

Tiene su origen en el pleabargaining o acuerdo negociado norteamericano, la adopción de dicha figura en nuestro Código procesal penal evidencia el procedimiento penal norteamericano. Es cierta la afirmación hecha por reconocidos procesalistas peruanos que el Código Procesal Penal deriva de los textos procesales colombiano e italiano o también se sostenga que deriva de la conformidad española o la mediación alemana. Es inobjetable que la institución de la terminación anticipada, más allá de sus concretos antecedentes legislativos y las diferencias existentes, tiene su origen en el derecho norteamericano, autentico exportador de la justicia negociada, que provoca incluso que dicha figura se en algunos países como Alemania aplicada, a pesar de no tener sustento legal.

En este contexto cabe recordar como FAIREN GUILLEN a pesar de reconocer que las formulas negóciales existentes en el proyecto del Código procesal penal modelo para Iberoamérica se asemejan al pattegiamento del Código de procedimiento penal italiano, reconoce, citando abundante doctrina italiana, que aquella formula procesal italiana deriva del pleabargaining norteamericano.

Es que la doctrina procesal italiana reconoce que el modelo acusatorio introducido mediante su reforma legislativa tiene su base en el modelo angloamericano71. Debido a dicha relación la figura italiana de la applicazione della pena su richiesta delle parti” (“aplicación de la pena a pedido de las partes”) es conocida recurriendo a un término italiano equivalente a la expresión bargain (negociación), es decir el aludido pattegiamento.

La misma relación antecedente es formulada por la doctrina y la jurisprudencia en relación a la regulación colombiana de la terminación anticipadaque, como hemos indicado anteriormente, es señalada por un sector de la doctrina nacional como uno de los antecedentes fundamentales de la figura peruana dado que fue el primer país latinoamericano que incorporo la terminación anticipada en su legislación procesal penal.

Esta preponderancia de fórmulas de abreviación del proceso mediante la negociación de la responsabilidad penal responde a lo que se denomina boom de la justicia criminal negociada, cuya carta se encuentra en los Estados Unidos, siendo así irrelevante la concreta formula legislativa utilizada pues todas ellas provienen de un tronco común.

El proceso especial de terminación anticipada tiene como antecedente normativo nacional inmediato el artículo 2º de la ley Nº 26320 para determinados delitos de tráfico ilícito de drogas previsto en los artículos 296º, 298º,300º y 302º del Código penal y para la totalidad de delitos aduaneros previstos en la ley Nº 26461. En caso de no llegarse a un acuerdo o desaprobarse, el Fiscal y el Juez que participaron en la audiencia debían ser remplazados por otros que tengan la misma competencia.

El numeral 4º de la primera disposición final del CPP, estableció que a partir del 01 de febrero del 2006, entraría en vigencia en todo el territorio nacional los artículos 468º a 471º que regulan el proceso especial de terminación anticipada para toda clase de delitos. Luego el numeral 3º de la tercera disposición derogatoria estableció la derogación de todas las leyes y disposiciones que se oponga a la presente ley, por tanto quedo tácitamente derogada el proceso de terminación anticipada regulado en el artículo 2º de la ley Nº 26320 y el artículo 20º de la Ley Nº 28008, que modifica la Ley Nº 26461)75, debiendo en adelante concebirse exclusivamente al tramite previsto en el CPP para todos los delitos, de la que es innegable que el proceso especial de terminación anticipada es una institución que carece de desarrollo jurisprudencial en nuestro país.

2.2. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES.

Este proceso especial tiene su origen en el instituto del “patteggiamento” italiano, introducido por la Ley Nº 689 del 24 de Noviembre de 1981. En el Perú su incorporación ha tomado como fuente los artículos 444º al 448º del Código de Procedimiento Penal Italiano de 1988 “Applicazione Della pena su richiesta delle parti” y, en segundo orden, el artículo 37º del Código de Procedimiento Penal Colombiano, respetándose su redacción original, que luego fue modificada por la Ley Nº 81 del 2 de Noviembre de 1993. Se trata de una ley importada.

A través del proceso de terminación anticipada se busca conseguir una justicia más rápida y eficaz, aunque respetando el principio de legalidad procesal. La idea de simplificación del procedimiento parte en este modelo del principio del consenso. El citado procedimiento simplificado opera, como un “filtro selectivo consensualmente aceptado”, en donde la premialidad correlativa a la solicitud o a la aceptación de tales filtros incentiva su funcionamiento; deja a las partes, desde una lógica propia del procedimiento acusatorio, un poder dispositivo para que puedan configurar el objetivo del proceso. El consenso, según BARONA VILAR, opera, de modo básico, sobre el tipo de pena y sobre la calificación jurídica y, como efecto reflejo, sobre el procedimiento al determinar una particular clausura del mismo. El centro de negociación es la pena, su naturaleza, la reparación civil y las consecuencias jurídicas que trae consigo el delito.

Es de tener presente, según GIOVANNA MARIA ANCA, que este procedimiento, auténtico “negozio transattivo” basado en las recíprocas concesiones que tiene lugar entre acusación y defensa, permite al acusado evitar la publicidad negativa de los debates, el pronunciamiento de una sentencia de condena bajo la óptica contradictoria, así como la eventual experiencia carcelaria; mientras que el sistema de justicia obtiene una disminución de número de procesos penales pendientes.

La Ley Nº 26320 (referida a los Procesos por Delito de Tráfico Ilícito de Drogas) promulgada por el Congreso el 19 de mayo de 1994 trajo consigo cambios sustanciales en la represión, investigación y juzgamiento de los delitos de tráfico ilícito de drogas, además de las consideraciones sobre concesión de beneficios penitenciarios, también a favor de los condenados por dicho delito.

La citada ley establece un procedimiento especial de Terminación Anticipada del Proceso a efecto de evitar la continuación de la investigación judicial y el debate contradictorio del juzgamiento –y el juicio oral propiamente dicho- si se pone de manifiesto una fórmula de acuerdo entre el imputado y el Ministerio Público, sea sobre las circunstancias del delito o sobre la pena, o sobre ambos,

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