Derecho fiscal actividad 8
Jose VidalTarea22 de Septiembre de 2016
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UAC
“Universidad Autónoma de Campeche”
FCA
Facultad de Contaduría y Administración:
“C.P. Luis Fernando Guerrero Ramos”
Licenciatura en Contabilidad
5º “A”
Derecho y Código Fiscal
Actividad #8
C.P. Ramírez Flores Corazón Antonia De Jesús
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Equipo #2
- Carrillo Guerrero Gaddiely
- Novelo de la Cruz Marieliza
- Mena Chan Juana Iris
- Campos Varguez Melissa Jocelyn
- Novelo Arana Marco Antonio
- Jacobo Cahuich Hector Albertp
- Cardozo Conde Victor Alfonso
ACTIVIDAD #8
1. ¿LA REALIZACIÓN DEL HECHO A ACTO JURIDICO TIENE ALGUNA IMPLICACION EN EL CONTEXTO FISCAL?
Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurídicos iniciales desde el punto de vista legal. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho. Mientras que el acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad, al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. Un ejemplo de esto sería la relación tributaria, ya que en ella como se menciona, hay los tres elementos: El sujeto activo o acreedor, que es el estado y el sujeto pasivo (o contribuyente), los cuales tienen un vínculo en el cual se exige a dicho sujeto pasivo un tributo.
2. ¿EN QUE CONSISTE LA RELACION TRIBUTARIA Y CUAL ES SU IMPORTANCIA?
La relación jurídica Tributaria se define como un vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias. Dicho vinculo es entre el Estado, que es acreedor tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente, cuyo principal objeto es la pretensión de una prestación económica a título de tributo por parte de un sujeto pasivo (contribuyente) que está obligado a la prestación.
El pago de las contribuciones es de manera obligatoria para todas las personas basándose con toda justicia y equidad como lo estipula nuestra Constitución. El Estado podrá exigir el pago de dichas contribuciones en todo momento, ya que la ley le otorga dicha facultad y sobre todo porque es importante contar con las aportaciones para poder hacer los cálculos para ser tomados para el gasto público. La contribución de impuestos tiene una relación muy importante con los valores en general, pero es ahí donde prima la responsabilidad de cada persona, debemos ponernos a reflexionar cuanto afecta la evasión de impuestos o tributos en cuanto al desarrollo de nuestro país. La relación que existe es de aportadores a beneficiados, es decir nosotros aportamos y vamos a ser nosotros mismos quienes seremos los beneficiados.
3. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA?, MENCIONÉ EL CONJUNTO DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY FISCAL ESPECIFICA QUE ENGLOBE A TODOS LOS ELEMENTOS.
La obligación tributaria es una relación jurídica en la que un contribuyente está obligado con el Estado, al pago de sumas de dinero de carácter obligatorio por la realización de alguna actividad que el Estado considera está gravada; dicha obligación está compuesta por cinco elementos:
• Sujeto Activo: es el ente que cuenta con la facultad de establecer la obligación tributaria, exigir el pago a los contribuyentes y además es quien tiene la titularidad para administrar los recursos recaudados. En el caso colombiano el sujeto Activo es el Estado.
• Sujeto Pasivo: son todas aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al pago de tributos a favor del sujeto activo. El sujeto pasivo se obliga también al cumplimiento de obligaciones formales y accesorias (obligaciones secundarias encaminadas al cumplimiento de las obligaciones primarias) que han sido previamente definidas por el derecho tributario.
Contribuyente.- Es el sujeto de derecho, titular de la obligación principal y realizador del Hecho Imponible. El Contribuyente es quien merece propiamente el nombre de Destinatario Legal Tributario, porque es en base a su capacidad contributiva que el legislador creo el tributo. Cuando el contribuyente es sustituido por otro sujeto pasivo tiene a su cargo la obligación de resarcir a quien pagó en su nombre. En nuestra legislación se preceptúa que contribuyente es aquel quien realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Se señala también que pueden ser contribuyentes por tener capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho, u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público, siempre que la ley les atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.
Responsable.- Establece el artículo 42 del Código Tributario “Se considera responsable quien, aún sin tener el carácter de contribuyente, debe por disposición expresa de la Ley cumplir las obligaciones atribuidas a éste”.
• Hecho Gravado o Hecho Generador: son las diferentes conductas humanas, que de acuerdo a lo establecido por la Ley, dan nacimiento a la obligación de pagar un tributo. Es importante mencionar que las normas que califiquen una actividad como gravable, deben ser realizadas de manera general, abstracta e impersonal, con destino a toda la población del territorio colombiano y con condiciones claras según sea el caso.
• Base Gravable: es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto.
• Tarifa: Es el porcentaje establecido en la ley que aplicado a la base gravable determina la cuantía del tributo.
Artículos englobados
42, 43, 44, 47, 48, 49, 50 y 51 del Código Tributario
4.-¿QUÉ IMPLICACIONES TIENE EL DOMICILIO FISCAL Y CUÁL ES SU IMPORTANCIA?
Se considera domicilio fiscal:
I. Tratandose de personas fisicas:
A). Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
B). Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
C). Únicamente en los casos en que la persona fisica, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitacion. Para estos efectos, las autoridades fiscales haran del conocimiento del contribuyente en su casa habitacion, que cuenta con un plazo de cinco dias para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fraccion.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerara como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y prestamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten estas.
Ii. En el caso de personas morales:
A). Cuando sean residentes en el pais, el local en donde se encuentre la administracion principal del negocio.
B). Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administracion principal del negocio en el pais, o en su defecto el que designen.
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