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Derecho Romano Unidad 8 – Actividad 6 Caso Práctico – Fase 3


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.165 Palabras (5 Páginas)  •  3.288 Visitas

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Derecho Romano

Unidad 8 – Actividad 6

Caso Práctico – Fase 3

Profesor: Urbano Canizales Briones

Erika de Pando Barrientos

06 de Septiembre 2015

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Índice

Introducción………………………………………………………………Pág. 3

Desarrollo………………………………………………………………...Pág. 4-6

Conclusión……………………………………………………………….Pág. 7

Referencias………………………………………………………………Pág. 8

Introducción

Aquí vamos a hablar sobre la importancia y el efecto que tuvo Roma en el derecho actual que se ejerce no solo en México, si no en la mayoría de los países. Fue el comienzo del derecho como tal, y dejo un gran legado, jurídicamente hablando, como por ejemplo las 12 Tablas, en el año 50 A.C., etc.

También retomaremos una vez más el caso de Cayo y Ticio, hablando nuevamente de la esclavitud, y la manumisión, así como algunos procedimientos legales de la antigua Roma.

Y finalizaremos con una breve comparación de alguna condición social entre la Antigua Roma y el Mundo Actual.

Desarrollo

Definición de:

1.- Características del principio jurídico romano

R: Primero que nada el estudio del derecho Romano es de suma importancia, ya que es por decirlo de esta manera, el inicio del derecho, es donde nace el derecho como tal, es de Carácter Universal, y muchos sistemas jurídicos proceden en cierta medida de él, uno de ellos y el más importante es el llamado “Common Law” (Derecho común o Derecho Consuetudinario vigente en la mayoría de los países de tradición anglosajona). Es una fuente del derecho Actual. Es aquí donde se iniciaron los juicios orales, la defensa para las personas, y la propiedad, así como la impartición de la justicia. También da origen al Derecho Familiar, Derecho Civil, Derecho Penal, entre otros.

2.- La acción que ejerce Petronio al reivindicar su propiedad sobre Ticio.

R: Petronio quiere reivindicar a Ticio, porque asegura que su padre le dio la manumisión de forma no solemne. Petronio tiene razón en cuanto a que fue de forma no solemne, pero nada más.

Petronio de haber sido el dueño legítimo de la res mancipi, podría haber hecho la reivindicación de Ticio, por medio de un juicio reivindicatorio, pero eso solo era en el caso de que el propietario se viera privado de la posesión de lo que le pertenecía. Así bien por este lado tampoco podía Petronio hacer la reivindicación de Ticio, porque como lo hemos venido mencionando Ticio ya no era propiedad de Petronio. Poniendo algunos otros ejemplos jurídicos de esa época y lugar podría por medio de la Actio negatoria, por la cual se podía impedir que cualquier persona lo perturbe del derecho de gozar de sus propiedades, el fin de esta acción era negar la existencia de derechos limitativos de la propiedad.

Y podía defender su razón por medio de un interdicto, o por propiedad bonitaria, que era cuando alguien adquiría una res mancipi sin recurrir a los medios establecidos por el derecho civil, que no reconocía la propiedad del adquiriente, quien podía verse atacado por una acción reivindicatoria del antiguo dueño, que demandara la restitución.

Pero todo esto aún que era cierto, no aplicaba por ningún lado para Ticio, y Petronio, ya que, como lo he mencionado anteriormente, Cayo, el padre de Petronio, le dio la manumisión a Ticio, y aunque fuera de forma no solemne, cuando Petronio quiso reivindicar a Ticio, éste ya era un liberto, es decir libre. Y por esto mismo ya no era res mancipi de Petronio, y ya no podía ser reivindicado porque iba contra la voluntad y el decreto de su padre, sin importar el juicio o interdicto, ya no había manera de reivindicar a Ticio.

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