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Derecho.


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  3.626 Palabras (15 Páginas)  •  202 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

(ARTÍCULOS DEL 7.670 AL 7.720 C.C.E.M.).

Hay arrendamiento cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o el goce temporal de una cosa y la otra, a pagar por ese uso o el goce temporal un precio cierto y en dinero.(Articulo 7.670 C.C.E.M.).

CARACTERÍSTICAS.

• Bilateral

• Oneroso

• Conmutativo

• Principal

• Tracto sucesivo

ELEMENTOS PERSONALES.

• Se trata de un contrato en que una parte (arrendador) permite el uso de un objeto mueble o inmuebles; y

• La otra (arrendatario) que paga un precio.

ELEMENTOS REALES.

Son tres y estos son:

• La cosa: Es posible arrendar bienes inmuebles y muebles estos pueden ser de géneros pero en este caso se deberá de dar como bien no fungibles para que sean restituidas idénticamente (Articulo 7.675 C.C.E.M.);

• El precio o la renta: No se limita exclusivamente en dinero sino que también admite el pago de la renta con especie (Articulo 7.674 C.C.E.M.);

• El tiempo o plazo: Por ser temporal y este elemento es de vital importancia pues es necesario que se exprese para que tenga validez este contrato; y

ELEMENTOS FORMALES.

El contrato de arrendamiento se hace a través de un contrato escrito imputándose la falta de este elemento al arrendador. (Articulo 7.671 C.C.E.M.).

El contrato de arrendamiento de vivienda urbana debe contener lo siguiente:

• Fecha de iniciación del contrato.

• Nombre del arrendador.

• Nombre del arrendatario.

• Identificación del inmueble objeto del arrendamiento.

• Canon de arrendamiento y forma de pago.

• Relación de servicios, cosas o usos conexos y adicionales.

• Termino de duración del contrato que acuerden las partes o un (1) año si no se estipula.

• Designación de la parte a cuyo cargo estará el pago de los servicios públicos. (Articulo 7.669 C.C.E.M.).

Este contrato es prorrogable en las mismas condiciones y por el término inicial si el arrendatario ha cumplido con las obligaciones a su cargo y acepta los reajustes del canon autorizados legalmente.

Para fijar el canon de arrendamiento se debe tener en cuenta que éste será máximo el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble.

Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon según la meta de inflación, siempre que el nuevo canon no exceda del uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble.

El arrendador o la persona autorizada para recibir el pago esta obligado a expedir recibo en el que conste la fecha, valor y periodo al que corresponde, de esta forma, se puede comprobar el pago efectuado.

Tenga presente que no se puede exigir la firma de letras de cambio o pagares como respaldo del pago del canon de arrendamiento. Si esto se hace, los documentos no surten efecontrato

El arrendatario no puede subarrendar o ceder el contrato a menos que medie autorización expresa del arrendador, si lo hace sin autorización se dará por terminado el contrato.

Un contrato de arrendamiento de vivienda urbana puede terminar por mutuo acuerdo de las partes en cualquier tiempo.

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR.

• Entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.

• Hacer en ella durante el arrendamiento las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

• A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato. (Artículos del 7.686 - 7.687 C.C.E.M.).

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.

• Pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.

• Usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado.

• Pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.

• Devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió. (Artículos del 7.688 - 7694 C.C.E.M.).

PLAZO PARA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Plazo máximo en el contrato de arrendamiento. (Articulo 7.672 C.C.E.M.). Omisión al señalar plazo en el contrato de arrendamiento. (Articulo 7.673 C.C.E.M.).

o Dos años respecto de bienes muebles;

o Tres años en tratándose de inmuebles urbanos destinados a casa habitación;

o Cinco años respecto de inmuebles destinados a locales comerciales o de servicios;

o Cinco años si el bien inmueble rústico es destinado a fines agrícolas o ganaderos;

o Veinte años tratándose de inmuebles destinados a la industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala. o Un año para casa habitación;

o Dos años para locales comerciales o de servicios;

o Cinco años para industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala;

o Un año para finca rústica.

TIPOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

 Arrendamiento de bienes urbanos: Destinados a casas habitación. (Artículos del 7.695 - 698 C.C.E.M.);

 Arrendamiento de fincas rusticas: Destinados al trabajo agrícola. (Artículos del 7.699 - 7.703 C.C.E.M.);

 Arrendamiento de bienes muebles: Esto cundo la naturaleza de los bienes objeto del arrendamiento lo permita. (Artículos del 7.704

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