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Derecho.


Enviado por   •  15 de Abril de 2014  •  Ensayos  •  1.454 Palabras (6 Páginas)  •  183 Visitas

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)- La aplicación del derecho extranjero y su apreciación en la doctrina según Batiffol y desarrolle las tres excepciones a la aplicación de la norma jurídica extranjera.     Corresponde al Derecho Internacional Privado, en un sentido estricto, determinar cuándo, por qué y cómo deben aplicarse las leyes extranjeras; se trata de preguntas de índole distinta, una de naturaleza sustantiva, otra de carácter procesal, y “a pesar de que pueden resolverse de manera independiente, la experiencia demuestra un estrecho vínculo en el tratamiento y solución de cada una de ellas” . Al abordar esta delicada como relevante cuestión, el juzgador en la búsqueda de soluciones en materia de litigios internacionales, se encuentra ante diversas doctrinas, tesis, que procuran darle respuesta en materia de la naturaleza del derecho extranjero y su tratamiento procesal. Así se distinguen dos aspectos fundamentales, uno de carácter sustantivo y otro procesal, a saber :   1. La naturaleza o la calidad del derecho extranjero, esto es, saber si el mismo es un derecho o si por el contrario tiene naturaleza fáctica, es decir si es un hecho. Las primeras son las denominadas teorías normativistas, jurídicas, y las segundas, las realistas, vitalistas.   2. El tratamiento procesal que merece el derecho extranjero, si corresponde su aplicación de oficio o si solamente debe ser judicialmente aplicado cuando ha sido alegado y debidamente probado por las partes.         APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO   Los problemas que se plantean en la práctica para aplicar el derecho extranjero han dado lugar a la elaboración de diferentes teorías relativas a la naturaleza del derecho extranjero, dependiendo de cual sea la posición que se tome respecto a la naturaleza del derecho extranjero se va a adoptar una u otra solución con respecto al tratamiento procesal del mismo.   Según el principio de exclusividad, cada orden jurídico, cada derecho tiene vigencia exclusiva o excluyente en el territorio del Estado que lo dictó; está en la base del planteamiento del problema de la naturaleza del derecho extranjero. Frente a la necesidad práctica de lograr continuidad jurídica para que pueda funcionar el “commercium internacional” es necesario aplicar derecho extranjero, pero dada la vigencia del principio de exclusividad ¿a qué título se aplica ese derecho extranjero? Existen distintas teorías: a)    Teoría del hecho b)   Teoría del derecho c)    Teoría de la incorporación d)   Teoría de la recreación (variante a la teoría del derecho propio) e)    Teoría de los derechos adquiridos.   TEORÍA DEL HECHO   a)    Fundamentos teóricos: análisis crítico   1)   ¿Es coercible el derecho extranjero en el estado del juez? La teoría del hecho parte de la base de que como el derecho extranjero no es coercible en el Estado del juez, ya que carece de imperium fuera del territorio del Estado que lo dictó (principio de exclusividad), no puede  ser aplicado allí  como Derecho. Batiffol afirma que el derecho extranjero es un elemento de hecho del proceso, porque “se presenta al juez, como exterior a las órdenes del legislador a nombre del cual él imparte justicia”, careciendo del imperium que ese derecho tiene en su país, en el Estado donde fue dictado, rebate esta argumento Yassen desde un punto de vista lógico y afirma que si bien en un sentido amplio el derecho, ya sea nacional o extranjero, puede ser considerado como un hecho social, cuando contraponemos los conceptos de hecho y derecho es evidente que el derecho, ya sea nacional o extranjero, es derecho. La idea de considerar al derecho extranjero como un elemento de hecho se opone a la estructura lógica del concepto mismo de derecho. El argumento de Batiffol, de que el derecho extranjero no es coercible en el Estado del juez, de que es exterior a las órdenes del legislador a nombre del cual éste imparte justicia (el legislador de su propio Estado), confirma el carácter de “extranjero” de ese derecho, pero no su condición de hecho; el derecho extranjero adquiere su imperativo a través de la norma de conflicto del foro que le atribuyó competencia, dicha norma le reconoce su propia naturaleza de “derecho” a esa ley material a la que le atribuye competencia, al establecer, por ejemplo que la capacidad se regula por la “ley” del domicilio, la validez del matrimonio por la “ley” del lugar de su celebración, etc. Es en virtud de esta norma de conflicto que le atribuye competencia,

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