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Derecho .


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  1.995 Palabras (8 Páginas)  •  213 Visitas

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La ley y la jurisprudencia establecen que para hijos menores la tenencia es de la madre. Reformas establecen que la patria potestad la detenta quien ejerce la tenencia, completando el desolado cuadro del padre "no conviviente" para el cual sólo se reservan las "visitas" y el pago de los llamados "alimentos".

Generalmente es la madre quien queda con la tenencia de los hijos, y también con todas las responsabilidades que las tareas de crianza implican. Los "alimentos" en breve resultan insuficientes y la madre comienza a alienarse tratando de generar ingresos y de criar a la vez, volcando su ira contra su ex-cónyuge, alimentando culpas con los hijos y postergando su propia vida afectiva y personal.

La separación de los padres, para un menor, es un acontecimiento que lo marcará para toda su vida, si no se realizan adecuadamente y si los padres no toman seriedad y colaboran para que esta decisión sea lo menos dolorosa para sus hijos.

La tenencia compartida, para situaciones como la descripta, se presenta como una opción superadora que permite que el padre pueda seguir criando a los hijos pese al divorcio; que la madre tenga el "confort psicológico" de no asumir sola todas las responsabilidades de la crianza, y que los hijos no pierdan a ninguno de sus padres en su rol de criador activo.

Es bien sabido que en nuestro país existe aún en la mente de los Jueces, la mala e inequívoca idea que la madre es la más “capacitada” para realizar la crianza de los hijos, y es por esa idea tan desfasada que la mayoría de veces la tenencia de los hijos es otorgada a las madres, sin tener en consideración al padre o la opinión del menor, ocasionando así que la responsabilidad de la crianza y la educación recaiga sólo en la persona de la madre y facilitando el desarrollado del síndrome de alienación parental, que ocurre cuando sólo uno de los padres tiene la tenencia de los hijos y es por ello que tiene la facilidad de manipularlos con ideas inequívocas del otro progenitor, creando de esa manera una mala relación entre el menor de edad y el padre o madre ausente; acción que es ya denominada como violencia familiar en legislaciones extranjeras.

A cualquier progenitor involucrado con sus hijos, la sola idea de separase de ellos y convertirse en un "visitante", le provoca un dolor intenso, una desesperación profunda y un desconcierto abrumador, crisis que suele conducir a situaciones de impotencia y autodestrucción personales.

Es así que durante el matrimonio la tenencia de los hijos comunes es compartida en ambos padres ejercen la guarda o custodia de los mismos.

Cuando la pareja se divorcia el peor problema a resolver suele ser la tenencia de los hijos. Se entiende tenencia, custodia o guarda como los cuidados y protección directa que los padres desarrollan hacia sus hijos. Implica convivencia, atención diaria y contención afectiva.

Cuando se da la ruptura conyugal mediante el divorcio, se crea la familia monoparental, esta familia está conformada por uno de los padres con sus hijos, es decir la figura del jefe del hogar lo ejerce sólo uno de los padres, y será el deber del jefe del hogar el cuidar a sus hijos y por ende el de guiar al niño, niña o adolescente; mientras que el otro padre se limitará sólo a las visitas, a ser el visitante extemporáneo de sus propios hijos.

La tenencia es física mientras que la patria potestad se refiere al conjunto de derechos y deberes que derivan del ejercicio de la paternidad.

De esa manera doy ha conocer la problemática de la tenencia única, ya que la doctrina manifiesta que los padres son los que se divorcian mas no los hijos, por la misma razón hay que amparar el derecho al desarrollo integral del menor o adolecente así mismo el derecho a tener una familia y a su comunicación analizando este derecho que manifiesta la propia constitución que hace referencia a la familia ya que es el núcleo de la sociedad , conformado por su papá y su mamá quienes son la base para que exista una familia y así mismo para la conformación de la sociedad al momento de decir que los niños y adolecente tienen derecho a una comunicación con sus padres estoy hablando a que exista una comunicación con sus padres aun que estén separados, para que de esa manera el menor tenga como sujetos activos a las dos conyugues.

Esta reforma abre la esperanza en miles de niños injustamente privados del derecho natural de ver a sus padres. Devuelve a los progenitores afectados la posibilidad de un enmiendo judicial y sanciona un capricho vil. Fueron las madres quienes escogieron al padre de sus hijos, salvo casos de violación. Fueron los padres, quienes escogieron a la madre de sus hijos, por lo tanto es un derecho que el hijo goce de la cercanía de sus progenitores.

Es necesario transcribir y analizar los artículos tanto de la Constitución de la Republica del Ecuador y del Código de la Niñez y Adolescencia, donde se encuentran garantizados los derechos de las niñas, niños y adolecentes.- La Constitución en su articulado manifiesta lo siguiente.- Sección quinta.- Niñas, niños y adolecentes. “Art. 44. El Estado , la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas , niños y adolecentes, y asegurarse en el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su nivel superior y sus derechos prevalecerán sobre las demás personas.

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