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Derecho


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2015  •  Biografías  •  2.155 Palabras (9 Páginas)  •  131 Visitas

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PRACTICA 1: RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNOS

1. ¿Qué diferencias existen entre el reconocimiento de Estados y el reconocimiento de gobiernos? Señale estas diferencias teniendo en cuenta el supuesto de hecho.

Para poder señalar las diferencias existentes entre el reconocimiento de Estados y el reconocimiento de gobiernos debemos primero entender en qué consisten ambos dos.                  

El  reconocimiento de Estados es una institución del derecho internacional público (DIP) gracias a la cual uno o más estados hacen que conste la existencia de una sociedad políticamente organizada e independiente en un determinado territorio. Con este acto dan a entender su voluntad de considerarla un miembro más de la sociedad internacional.

Este acto puede producirse de dos formas; la primera es ex novo, (desde el principio) sin que otros estados se vean afectados. Esto pasaría en el caso de que se cree un estado sobre un territorio no ocupado. La segunda manera es la unificación que se forma a partir de estados ya existentes como una integración de varios estados en uno o la desintegración del estado originario y la creación de varios estados nuevos.

El reconocimiento del Estado es un acto declarativo ya que el estado existe desde que concurren en el elementos básicos de la estatalidad por tanto el reconocimiento se limita a verificarlo. Es también un acto atributivo ya que el reconocimiento crea al Estado.           El reconocimiento es también un acto jurídico y no un puro gesto político aunque está evidentemente influido por motivaciones políticas que suelen llevar a apreciaciones subjetivas de los estados en relación con el nuevo Estado que están llamados a reconocer. Sin embargo al ser un reconocimiento voluntario solo el autor del reconocimiento queda vinculado con él de modo que puede existir legítimamente un hecho respecto de unos estados y no respeto de otros.

Por otra parte, el reconocimiento de gobiernos es un acto jurídico unilateral por el cual un sujeto de Derecho Internacional Público, admite o acepta que un determinado conjunto de personas en el gobierno de un Estado, ejerza o no el poder  efectivo en el territorio del Estado y tenga por tanto la condición de representante legítimo legal.  Decimos que se trata de un acto unilateral ya que es un acto perfecto y produce sus efectos jurídicos por la sola y exclusiva voluntad de quien lo realiza. Por último es un acto discrecional; esto es, todo sujeto de Derecho Internacional Público es libre de investir a un conjunto organizado de personas, de la condición de gobierno y ser representante político y legal de un Estado determinado en el orden internacional. Es decir el reconocimiento de gobierno es un acto irrevocable y un acto creador de representación jurídica internacional.

Una vez definidas estas dos formas de reconocimiento vamos a tratar sus diferencias. Como diferencias comenzamos señalando que el reconocimiento de Estados puede darse como ya hemos dicho con la aparición de nuevos estados escindidos, ex novo o con países unificados. Mientras que el reconocimiento de gobiernos se da sobre organizaciones estatales ya existentes. El gobierno proclamado antes de ser reconocido, rompe la legalidad, es por tanto gobierno de hecho pues despliega su poder sobre la población que habita un territorio determinado pero es efectivo.

Un Estado puede existir antes de su reconocimiento por terceros, pero como sujeto del Derecho Internacional. El reconocimiento tiene un carácter constitutivo para éste. Será un Estado pero su acción en el plano internacional está restringida.

Otra gran diferencia es que el reconocimiento de un nuevo Estado es un verdadero acto jurídico que puede revestir varias formas. En el supuesto de hecho se mencionan varias formas. En el caso del reconocimiento de gobiernos, son actos políticos no influidos por normas jurídico-internacionales. Además no hay pautas o criterios para establecer que gobiernos no han de reconocerse. De forma que queda al arbitrio de cada estado reconocerlo o no, utilizando criterios políticos. Para el reconocimiento de Estados si hay un deber internacional y jurídico de no reconocer a aquellos nuevos estados que han utilizado la fuerza, o casos en los que se puede dar una manipulación en asuntos internos.

Sin embargo hemos de tener en cuenta también, el derecho de autodeterminación de los pueblos. En el caso del supuesto de hecho, la independencia a pesar de estar precedida por un conflicto, respondería a una cuestión de autodeterminación pendiente para esta anterior provincia de Etiopia, desde la descolonización por parte del Reino Unido.

2. Identifique en el supuesto de hecho anterior las conductas o comportamientos de los Estados que suponen un acto de reconocimiento.

Cuando hablamos del reconocimiento de nuevos Estados, distinguimos entre el reconocimiento individual y el colectivo según el número de estados que simultáneamente en el mismo acto reconozcan esa nueva realidad. Por otra parte distinguimos entre reconocimiento expreso y tácito según su naturaleza, si hay una declaración o si simplemente se abren relaciones diplomáticas con el nuevo Estado.

En el caso de Egipto, la nota diplomática supone un reconocimiento individual, expreso y unilateral.  En el caso de Suiza, el telegrama, al ser de felicitación, da a entender  que reconoce al nuevo Estado de Eritrea de forma parecida a Egipto. La declaración conjunta de Túnez supone un reconocimiento expreso y colectivo a la vez que unilateral por parte de los estados que realizan ese reconocimiento para con Eritrea. En el caso de Senegal, el reconocimiento se realiza mediante un tratado bilateral, similar a la situación en la que España reconoció a Israel como estado en 1986. Japón, al enviar una delegación comercial que estudie posibles tratados con el nuevo Estado, no está realizando un reconocimiento expreso pero sí tácito, pues la voluntad de firmar tratados lleva implícito el reconocimiento de Eritrea como Estado. Los países miembros de la Unión Europea realizan un reconocimiento conjunto y expreso mediante una declaración. La solicitud de Francia supone un reconocimiento tácito e individual. Mientras que el mantenimiento del cónsul Italiano en Asmara no implica ningún tipo de reconocimiento ya que Italia podría estar en desacuerdo con la existencia de Eritrea como Estado al considerarla una provincia de Etiopia manteniendo al cónsul en Asmara.

Las acciones de Marruecos y Nigeria suponen un reconocimiento tácito e individual de Eritrea como nuevo Estado.

Sin embargo, la participación de Eritrea en la conferencia internacional sobre protección del medio ambiente no puede significar obligatoriamente la aceptación de los asistentes de Eritrea como nuevo Estado.

3. ¿Existe la obligación para los Estados citados en el supuesto de hecho de reconocer a Eritrea? ¿Qué ocurriría en el supuesto de que Eritrea hubiera nacido como consecuencia de la violación de una norma de "ius cogens"?

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