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Derecho.

ianemilioTesis6 de Octubre de 2012

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CONVENIO QUE CELEBRAN LOS DIVORCIANTES: MARTHA ELOISA GONZALEZ MOTA Y GUILLERMO JAIME REPPER, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 4.102, DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE MEXICO, EL CUAL SE RELACIONA CON LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, MISMO QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE CONVENIO, Y QUIENES EXPRESAN SU VOLUNTAD Y MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO EN SOMETERSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- GUARDA Y CUSTODIA.- En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA sobre el menor hijo habido en Matrimonio, de nombre: CRISTOPHER OWEN de apellidos JAIME GONZALEZ respectivamente, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el mismo, quedará y la ejercerá permanentemente la Madre del menor Señora: MARTHA ELOISA GONZALEZ MOTA, tal y como se manifiesta en el escrito de solicitud de divorcio, y en virtud a que el menor por siempre ha vivido y seguirá viviendo al lado de la Madre, y solo bajo circunstancias extremas y tal como lo estipula la ley de la materia, esta le ejercerá el Padre del citado menor, el C. GUILLERMO JAIME REPPER.

SEGUNDA.- PATRIA POTESTAD.- Ambos Padres convienen en que la PATRIA POTESTAD, la ejercerán y conservarán los Padres del menor hijo habido en Matrimonio, hasta la mayoría de edad, ó emancipación de este.

TERCERA.- HABITACION, Se señala como domicilio para que sirva de habitación tanto a la suscrita divorciante como para el menor hijo habido en Matrimonio, durante el tramite del presente como después de ejecutoriado el mismo, la casa ubicada en Calle PIONEROS DEL COOPERATIVISMO No. 105, de la Colonia MEXICO NUEVO, en el Municipio de Atizapan de Zaragoza, en el Estado de México.

CUARTA.- PENSION ALIMENTICIA.- Se determina por ambos divorciantes que la cantidad por concepto de Pensión Alimenticia, para el menor hijo habido en Matrimonio, será de $1,000.00(UN MIL PESOS 00/100) M. N. EN FORMA QUINCENAL, pagadera los primeros tres días de cada quincena respectivamente por lo que toca a la divorciante MARTHA ELOISA GONZALEZ MOTA esta RENUNCIA a solicitar cantidad alguna para su subsistencia, ya que la misma trabaja por lo que ella misma se allega elementos económicos para sufragar sus propias necesidades.

QUINTA.- FORMA DE PAGO DE LA PENSION ALIMENTICIA.- Esta se hará por depósito a una tarjeta de debito, misma que se hará llegar a la divorciante lo antes posible, la que quedará acreditada en la audiencia de avenencia, así mismo la garantía de la cantidad ofrecida como tal a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la ley de la materia.

SEXTA.- CONVIVENCIAS CON EL MENOR.- Para este motivo ambos Padres han convenido, dejar abierto el tiempo de convivencia y visitas al menor toda vez que debido a que el Padre del este, en virtud a su trabajo que lo es fuera de la jurisdicción de domicilio del menor, entonces será cuando se pueda y se tenga el tiempo suficiente sin PERJUICIO de que ambos Padres se puedan poner de acuerdo de cómo y cuando se darán estas convivencias, por lo que se comprometen a respetar su propio tiempo y disposición del citado menor, y manifiestan darse el aviso necesario y por la vía más rápida que esté a su alcance, con tiempo prudente de cuando y como ser esta convivencia del Padre para con el menor hijo habido en Matrimonio, aclarando, siempre y cuando el menor esté en disposición, para lo que el Padre se compromete a llegar por el menor en las mejores condiciones tanto emocionales como psicológicas, buscando siempre la mejor opción y en favor del menor de nombre CRISTOPHER JAIME GONZALEZ.

SEPTIMA.- PERIODO DE VACACIONES DEL MENOR.- Sobre este rubro

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