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Derecho


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  Informes  •  1.966 Palabras (8 Páginas)  •  270 Visitas

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Declaración Anual Riesgo de Trabajo

miércoles, 14 de febrero de 2007

INTRODUCCIÓN.-

Cada año las empresas debe revisar su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgo de Trabajo del Seguro Social, si ésta disminuye o si aumenta. Esta obligación se establece en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y del artículo 32 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, publicado el 1° de noviembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación (RACERF).

PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN Y SU VIGENCIA (RACERF Art. 32, fracc V).-

Los patrones deberán presentar al Instituto la declaración anual de la prima de riesgo durante el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se determine la siniestralidad; es decir, la declaración del ejercicio 2006, se presentará a más tardar el 28 de febrero de 2007.

La prima determinada tendrá vigencia del 1° de marzo del 2007 y hasta el 29 de febrero del 2008.

PATRONES EXENTOS DE PRESENTAR DECLARACIÓN (RACERF Art. 32, fracc IV, V).-

No están obligados a presentar la declaración anual de la prima de riesgo los patrones que:

Se inscribieron al Instituto por primera vez en el año 2006.

Cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante el 2006.

Determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente durante 2006.

En los puntos 1 y 2 anteriores los patrones presentarán su declaración hasta que completen un período anual del 1° de enero al 31 de diciembre, por lo que continuarán cotizando en el ejercicio 2007 con la prima media de la clase que les corresponda.

SANCIONES RELATIVAS LA DECLARACIÓN (LSS Art 304-A, fracc XV, 304-B, fracción III y 304-C).-

La omisión de la presentación de esta declaración, o la presentación incorrecta de la misma, puede sancionarse con una multa desde 20 hasta 210 veces el salario mínimo general del Distrito Federal ($1,011 a $10,620).

Los patrones que presenten la declaración de forma extemporánea, pero sin que medie requerimiento de la autoridad, no serán sujetos de la sanción mencionada.

Anteriormente existía una multa por presentar esta declaración cuando no se estaba obligado a ello; sin embargo, esta multa fue eliminada en noviembre de 2000, por lo que en caso de un patrón presente la declaración sin estar obligado a ello, no será sujeto a ninguna sanción.

PATRONES CON MENOS DE 10 TRABAJADORES (LSS Art. 72).-

Los patrones que tengan menos de 10 trabajadores, tienen la opción de no presentar la declaración anual de la prima de riesgo y continuar cubriendo la prima media que les corresponde; sin embargo, si desean presentarla por así convenir a sus intereses, pueden efectuar el cálculo correspondiente y presentar su prima.

EMPRESAS CON SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES (RACERF Art. 32, fracc VII).-

-Cuando un patrón suspenda actividades y las reanude sin cambiar de clase de riesgo, deberá observar lo siguiente:

*Si la reanudación se hace en un lapso no superior a 6 meses, continuará cubriendo la misma prima y presentará su declaración de manera normal

*Si la reanudación se hace en un lapso mayor a 6 meses, se asignará la prima media de la clase en la que venía cotizando y no podrá presentar declaración, sino hasta que haya completado un período anual.

-Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio y no haya comunicado baja patronal:

*Si el período fuera de seis meses o menos, será colocado en la prima que tenía con anterioridad, siempre que conserve la misma actividad

*Si el período fuera por más de seis, al reanudar se asignará la prima media de la clase que corresponda a su actividad.

PATRONES FUSIONADOS O ESCINDIDOS (RACERF Art. 28, fracción IV y V).-

En el caso de los patrones fusionados, cuando la fusión no implique cambio de clase, pero la fusionante y la fusionada tuvieran primas diferentes, la prima se calculará considerando los casos de riesgo de trabajo terminados en el último período anual de las dos empresas en fusión. En caso de haber cambiado de clase, se cubrirán las cuotas con la prima media de su nueva clase hasta en tanto no cumplan con el período de un año completo mencionado en el apartado anterior.

En el caso de escisión, cuando la empresa escindente se extinga, las empresas escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda según la actividad que desarrollen, y cotizarán con esa prima hasta completar un período anual del 1° de enero al 31 de diciembre. Cuando la empresa escindente no se extinga y la escisión no implique cambio de actividad, dicha empresa continuará con la clasificación que tenía hasta antes de la escisión, y las empresas escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda hasta en tanto no cumplan el período anual referido.

PATRONES CON VARIOS REGISTROS PATRONALES (RACERF Art. 32, fracc VIII).-

Cuando el patrón tenga diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, considerará los riesgos de trabajo ocurridos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal y terminados durante el período de cómputo, excepto cuando en los distintos registros patronales se realicen actividades distintas que no contribuyan a la realización de una actividad en común.

En caso de que los registros patronales se ubiquen en distintos municipios o en el Distrito Federal y otras entidades, la prima se determinará considerando cada registro de forma independiente.

RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA POR PARTE DEL IMSS (RACERF Art. 32, fracc VI y Art. 33).-

El IMSS revisará la información correspondiente al ejercicio 2006 declarada por el patrón en febrero de 2007 y, si considerara que lo manifestado por el patrón y los registros del Instituto no son congruentes, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del 1° de marzo de 2007.

Además

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