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Derechos humanos apuntes varios


Enviado por   •  18 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  918 Palabras (4 Páginas)  •  211 Visitas

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D= F+O

El  derecho es una regla de conducta humana que tiene la finalidad de controlar la conducta humana para que la vida en sociedad sea pacífica.

ESAS NORMAS TIENEN DIFERENTES CARACTERÍSTICAS:

BILATERALIDAD:

 El derecho es de carácter bilateral porque requiere de la interactividad de dos o más personas.

La bilateralidad implica también que la norma otorga legitimación en algunos sujetos pero exige de otros determinados comportamientos. Es decir, la norma jurídica crea deberes y derechos.

El derecho no es sólo exige una determinada conducta, no sólo impone en una persona el deber de actuar de cierta forma, sino que, al mismo tiempo, faculta a otra  persona con derechos.  Por ejemplo a una persona le exige respetar la vida de los demás  y al mismo tiempo a otra persona le da el derecho a la vida.

COERCIBILIDAD 

Si bien la bilateralidad de la norma nos indica que un deber jurídico debe ser cumplido por parte del obligado, el solo hecho de imponerlo no es suficiente para su cumplimiento. Por eso es necesario que cada norma  este acompañada de una sanción que posibilite ser aplicada por el órgano competente del Estado en caso de  que el deber no sea cumplido.  

La coercibilidad significa “sanción en potencia”  esto implica que en caso de que  el deber impuesto por la norma jurídica sea violada debe surgir  una sanción por parte del Órgano competente del Estado. La sanción se advierte para que la norma sea cumplida.

NORMA= PRECEPTO+ SANCION.

A la norma la  compone el precepto que  es lo que la norma quiere y  la sanción que es la consecuencia que tiene el incumplimiento de la norma.  

Hay normas que aparentemente no tienen sanción como son aquellas que disponen, por ejemplo, que los padres deben honrar a sus hijos, y no prever para el caso de violación un acto coactivo. Lo que sucede es que no son normas jurídicas en el sentido estricto, sino declaraciones de principios contenidas en los códigos. Este tipo de declaraciones forman parte de otro grupo de disposiciones, las cuales, en conjunto, integran una norma jurídica por lo tanto ante su incumplimiento  tienen una sanción aplicable.  

   

GENERALIDAD:

 La norma jurídica  es de carácter general ya que prevé para categorías de personas y no para personas en particular.

 Es decir, la norma está dirigida  a todas las personas de un determinado territorio.  Esto ocurre así porque si analizamos las formas de la conducta humana,  podemos ver ésta tiene una variedad infinita de aspectos, y si el Derecho fuese a regularla tomando en cuenta cada caso particular de conducta que se va produciendo, el ordenamiento jurídico tendría que estar integrado por una serie infinita de normas particular.

 La norma prevé la conducta para categorías de hombres o categorías de situaciones en las cuales pueden encontrarse los hombres. Por tal razón la ley  no habla de que de que “Juan Pérez” debe pagar a “Pedro López” la suma de tanto, sino que el deudor está en la obligación de pagar, y en consecuencia todas aquellas personas cuyas características circunstanciales coincidan con las notas distintivas del deudor estarán en la obligación de cumplir con el pago de lo debido. O sea  la norma obliga a  todas las personas que  tengan las características de deudor.

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