Apuntes completo de derechos humanos. Universidad lomas de zamora
YsljpaResumen6 de Junio de 2019
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Unidad 1 - Jerarquía constitucional
El origen de los derechos humanos es el derecho internacional, es resultado de un proceso histórico y político. Data a finales del siglo XVII y siglo XVIII.
Origen histórico
Se puede asociar a los derechos del hombre y el ciudadano, producidos en la revolución francesa, como su origen. Dando similitud a los derechos humanos en cuanto a su contenido (libertad, integridad), pero generando una diferencia en cuanto a que en la revolución francesa solo se basaban los derechos de los ciudadanos franceses, mientras que en los derechos humanos se habla de la persona en general.
Luego, en 1945, con la carta de San Francisco se produce un cambio significativo en la sociedad, con la aparición de los derechos humanos. Donde antes el derecho internacional solamente regulaba relaciones entre estados, ahora interferiría en las relaciones entre los estados y también de los individuos.
Relación del derecho internacional y el derecho interno (constitucional)
Hay dos posturas, dos formas de interpretar esta relación
- Dualista: No se mezcla el derecho interno del derecho internacional.
- Monismo: Prevalece el derecho interno ante conflictos.
Prevalece el derecho internacional ante conflictos
Actualmente, la postura monista es la utilizada, basándose en el Art 27 de la CVDT (CONVECIÓN DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS), dicho artículo ayudo a resolver el caso Sofovich.
“UNA PARTE NO PODRA INVOCAR LAS DISPOSICIONES DE SU DERECHO INTERNO COMO JUSTIFICACION DEL INCUMPLIMIENTO DE UN TRATADO. “
Esta relación tiene dos consecuencias, determina una jerarquía normativa a cumplir y produce efectos (aplicación de normativa –ley posterior deroga ley anterior- y responsabilidades).
ARTICULO 75. INC 22
El derecho internacional antes de la reforma de 1994, estaba regulado a través del artículo 27 y el artículo 31. El derecho internacional se reafirma en 1994, con la reforma constitucional, a través del artículo 75 inc. 22:
- “Los tratados tienen jerarquía superior a las leyes” ORDEN DE JERARQUIAS
- “Los instrumentos numerados a continuación tienen jerarquía constitucional”, se denomina instrumentos porque además de 11 tratados internacionales, también hay dos resoluciones de organismos internacionales.
- “El parlamento nacional con el poder ejecutivo, tiene la posibilidad de ampliar la máxima instancia del ordenamiento jurídico”
- Para darle jerarquía constitucional a un instrumento se necesita:
- Que el instrumento exista en derecho internacional
- Que esté en vigor en Argentina.
- Una mayoría agravada de los votos
Hay 3 casos testigos de la ampliación del ordenamiento jurídico:
- Convención interamericana contra la desaparición forzada de personas
- Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad
- Convención de naciones unidas sobre el derecho de las personas con discapacidad.
Este artículo genera el bloque de constitucionalidad, donde la máxima autoridad del órgano jurídico es la constitución nacional sumada a 11 instrumentos, con la posibilidad de que se amplíe la lista si es requerido.
PAUTAS DE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75 INC. 22 2do párrafo:
“en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.”
- En las condiciones de su vigencia: Para que un tratado sea efectuado, necesita 4 etapas: negociación, aprobación, ratificación y entrada en vigencia, puede un tratado estar ratificado por todos los estados y todavía no haber entrado en vigencia por alguna cláusula del mismo, o puede perder su vigencia siendo derogado por algún otro tratado. Otra forma de perder jerarquía constitucional, sería que Argentina se desligue de algún tratado mencionado.
Toda resolución expresada en algún tratado mencionado entre los de jerarquía constitucional, es tomada como fuente vinculante.
- No derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución: Para que no haya contradicciones con los derechos de los tratados incluidos posteriormente.
- Deben entenderse complementarios: Esto se refiere a que están complementando el contenido de la constitución nacional, no están incluidos en el texto constitucional, pero tienen su misma jerarquía.
¿Qué son los derechos humanos?
Son la afirmación de la dignidad de las personas frente al ejercicio del poder.
Control de convencionalidad
- Características del control de convencionalidad. Jurisprudencia de la Corte IDH.
La mencionada incorporación de tratados internacionales al “bloque de constitucionalidad”, hace necesaria una nueva nomenclatura. De esta manera, ya no es acertado, o al menos no es completo, hablar únicamente de control de constitucionalidad, sino que, también suponiendo la consideración especial que le debemos dar a la Convención Americana de Derechos, lo correcto es completar aquel término con la aserción de control de convencionalidad.
Este término fue adoptado por la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos con marcada posterioridad a su entrada en funciones, en el célebre fallo “Almonacid Arellano y otros vs. Chile, sentencia del 26 de septiembre de 2006”
El ejercicio del control de convencionalidad debe ser llevado a cabo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no podemos dejar de evaluar que también los órganos públicos internos nacionales se encuentran obligados a su aplicación y ejercicio, estos jueces, en primer lugar, deben realizar el control de constitucionalidad que corresponda, y luego, realizar la inspección convencional.
La corte americana de derechos humanos reconoce derechos y crea control para una mayor organización, a través de la comisión interamericana de derechos humanos y de la corte interamericana de derechos humanos, lo que genera una jurisprudencia mundial, a través del pacto internacional de derechos civiles y políticos.
- Los tratados internacionales y la constitución nacional: Aprobación, reservas, declaraciones interpretativas, tipos de tratados.
Los instrumentos pueden clasificarse en dos grupos:
- Instrumentos generales: Aquellos que se refieren a una cantidad de derechos y no a temas específicos.
- Declaraciones: Declaración americana de Derechos y deberes del hombre (OEA) y Declaración universal de derechos humanos (ONU)
- Tratados: Por parte de la ONU, el Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y el protocolo facultativo, y por parte de la OEA, El pacto de San José de Costa Rica.
- Tratados específicos:
- Materia en particular: Conveción sobre la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio, convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación racial, Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
- Determinado grupo humano: Conveción sobre eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, Conveción sobre los derechos del niño.
2. Principios de interdependencia, universalidad, desarrollo progresivo, pro homine. Su sustento normativo.
Los principios de derechos humanos, son consideraciones o convicciones dogmáticamente valiosas. Existen 4 principios por los cuales nos regimos, que tienen un sustento normativo respaldándolos.
- Universalidad: Todas las personas tienen todos los derechos. Deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.
Normativamente respaldado generalmente por el artículo uno o dos de todo tratado internacional.
- Interdependencia: Esto quiere decir que los Estados que ratifiquen un pacto tienen que cumplir el otro, (PIDCP y PIESC) ya que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos.
Normativamente respaldado por el preámbulo de ambos pactos, que son una copia uno del otro, solamente cambiando el párrafo que habla que “el Estado que esté adherido a un Pacto tiene que cumplir con el otro”.
- Pro Homine: Indica que todos los derechos humanos son infragmentables sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana. Ante cualquier conflicto, la persona humana prevalece cualquier derecho (interno o internacional), ya que siempre se favorece a la persona.
La norma que lo respalda, entre otras, es el artículo 29 de C.A.D.H.
- Desarrollo progresivo: Establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.
Tiene su sustento normativo en el artículo 26 de la CADH del Pacto de costa Rica, por ejemplo.
- Sistemas de protección de los derechos humanos:
Proyecciones de la responsabilidad del Estado. Sistema universal. Sistemas regionales.
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