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Apuntes de tutela de los derechos humanos


Enviado por   •  5 de Febrero de 2023  •  Apuntes  •  2.664 Palabras (11 Páginas)  •  77 Visitas

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Apuntes de tutela de los derechos humanos:

1. APROXIMACION HISTORICA 

La libertad académica no se encuentra de manera expresa en la constitución nacional vigente pero si está previsto el derecho a la educación, la autonomía universitaria, etc... Respecto a ello, la ONU establece que si no hay libertad académica (es un valor que tiene una relación directa con el derecho a la educación) no hay derecho a la educación.

A partir de la segunda guerra mundial 1939-1945 la dinámica de los Estados cambió ya que a pesar de que existían varios movimientos se entro en un conflicto Bélico que generó muchas violaciones a los derechos humanos (la dignidad humana). De ahí la comunidad internacional creo estándares universales de comportamiento mínimo  con el fin de garantizar que se cumpla y proteja la dignidad humana y los DDHH.

En 1945 se crea la ONU y se crea la carta de la ONU. Mediante unas de sus discusiones se plantea el mantenimiento de la paz y seguridad internacional pero la única forma de mantenerlo era respetando la dignidad humana a través de los derechos humanos.

En 1948 se crea la declaración universal de los DDHH  Esta declaración es la base o piso del sistema de protección de los DDHH, donde los Estados forman una organización internacional y establecen normas universales de comportamiento mínimo  con el fin de garantizar que se cumpla y proteja la dignidad humana (DDHH) pero hubo muchos conflictos para negociar con los Estados específicamente los árabes por su contenido religioso ya que los hombres y mujeres para ellos no tienen los mismos derechos.  La declaración no es de obligatorio cumplimento a nivel legal pero los Estados deberían cumplirlo de buena fe en cambio los tratados si son de obligatorio cumplimiento.

El artículo 1 de la declaración universal hace referencia a la protección de la autonomía de la persona que busque su libertad pero respetando a los demás (mi derecho termina cuando inicia el del otro. La declaración reconoce derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Luego se crea una convención internacional de DDHH: esta si es vinculante, es decir de obligatorio cumplimiento y por tanto existe una responsabilidad internacional por parte de los Estados, aquí se generaron muchos conflictos entre Estados pero se resolvieron de la peor manera y es a través de trabajos preparatorios pero se llevo sin éxito porque cada grupo tenía su ideología política.

- El derecho internacional de los DDHH: Nigel Roddley dice que por que los Estados nos van a dar estos látigos con lo que los flagelamos a ellos mismos, ya que son derechos creados por los Estados (como los tratados) para los Estados para los Estados pero también se reconocen o protegen los derechos de a las personas a través de tratados internacionales. Los Estados son titulares de obligaciones y las personas son titulares de derechos. Existen organizaciones internacionales titulares de derecho pero con la capacidad limitada ya que solo se les da capacidad para alcanzar limites para los que fue creada.

* Cuando se afecta el derecho de un particular, el responsable es el Estado por no haber protegido al individuo en cambio la corte penal internacional: sanciona al particular y no al estado que violó los DDHH *

- Los derechos humanos : son más que ideales, son interdependientes, previstos en declaración, normas y tratados internacionales interpretados por órganos internacionales independientes y al mismo tiempo son promovidos por activistas, ONG y en algunos casos por instituciones nacionales de DDHH.

Características: a) desde 1948 con la declaración, b) más que ideales, c) previstos en declaraciones y principios, d) interpretados por órganos independientes de DDHH, e) son promovidos por activistas, ONG, f) soberanía nacional integra.

- La soberanía: Los Estados son soberanos y crean tratados, pero no puede haber una soberanía absoluta por encima de los ciudadanos, la soberanía de los Estados debe buscar acciones necesarias para el desarrollo y protección de los ciudadanos.

Los Pactos internacionales de Derechos civiles y políticos y el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales 

Los derechos son interdependientes, ambos tratados abrieron sus firmas en 1966 pero son distintos por el contexto político que los rodeaba.

Sus elementos comunes son: - tratados internacionales suscritos y ratificados por los Estados, los Estados deben respetar: obligación de abstenerse a violar algún derecho humano, proteger: debe velar que ningún particular afecte los derechos de otra persona, garantizar: fijar que se cumpla la protección de los DDHH. - Se impone la no discriminación en ambos tratados, - ambos refieren a estándares mínimos de comportamiento adecuado, - Generan responsabilidad a los Estados si no cumplen con los estándares mínimos y establecen remedios (condena)  por los daños y perjuicios causados.

La conferencia de Viena de 1993 hubo una conferencia y en ella entró en discusión entre los Estados ya que ellos decían que los derechos económicos, sociales y culturales eran más importantes y estos requerían de recursos (dinero) para desenvolverse luego se adopto la convención y se estableció en el parágrafo 5 que “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados”, Es decir que todos los derechos son igual de importantes.

2. Derecho de las obligaciones por parte de la ONU

La Carta internacional de los DDHH: Abarca Los Pactos internacionales de Derechos civiles y políticos y el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y la declaración universal de los DDHH.

Todos los derechos garantizan la independencia de la autonomía, es decir el autogobierno personal del ser humano. Los derechos humanos no son absolutos sino que tienen limitados, ejemplo el derecho a la vida.

* Antes de la segunda guerra mundial existían movimientos nacionales sin estándares internacionales. Pero aun se siguen ciertos principios como la no intervención a los estándares internos. No se dice responsabilidad de respetar, proteger o garantizar los  DDHH sino obligación de hacerlo.*

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