Derechos sociales y de las familias
marielis19131 de Octubre de 2013
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2. Derechos sociales y de las familias.
Se expresa en el capítulo V de la Constitución,
donde en 23 artículos se establecen los derechos
concernientes a la protección del individuo y a su
familia.
“El Estado protegerá a las familias como
asociación natural de la sociedad y como el
espacio fundamental para el desarrollo integral
de las personas. Las relaciones familiares se
basan en la igualdad de derechos y deberes, la
solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión
mutua y el respeto recíproco entre sus
integrantes. El Estado garantiza la protección
a la madre, al padre o a quienes ejerzan la
jefatura de la familia...”
(Capítulo V, Artículo 75)
3. Derechos de los pueblos indígenas.
En el Capítulo VIII de la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela se presenta este innovador Derecho
que garantiza la integridad de los pueblos y
comunidades indígenas.
“El Estado reconocerá la existencia de
los pueblos y comunidades indígenas, su
organización social, política, económica, sus
culturas y costumbres, idiomas y religiones, asi
como su habitat y derechos originarios sobre
las tierras que ancestral y tradicionalmente
ocupan y que son necesarias para desarrollar
y garantizar su forma de vida..."
(Capítulo VIII, Artículo119)
4. Derechos ambientales.
“... Es una obligación fundamental del Estado,
con la activa participación de la sociedad, garantizar
que la población se desenvuelva en un ambiente
libre de contaminación, en donde el aire, el agua,
los suelos, las costas, el clima y las especies vivas,
sean especialmente protegidos, de conformidad
con la ley”.
(Capítulo IX, Artículo 127)
El Deber, en lo particular responde a la
res pon sa bi li dad, a lo que estamos com pro me ti dos
como ciudadanos por el bien co mún y el bienestar
colectivo.
Pensar en el país, actuar por la nación y
convivir con otros en una comunidad, es un deber
que consolida la Iden ti dad Nacional.
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas
tienen el de ber de honrar y defender a la patria,
sus símbolos y valores culturales, resguardar
y proteger la soberanía, la na cio na li dad, la
in te gri dad territorial, la au to de ter mi na ción y los
in te re ses de la Nación.
Artículo 131. Toda persona tiene el deber de
cumplir y aca tar esta Cons ti tu ción, las leyes y los
demás actos que en ejercicio de sus fun cio nes
dicten los órganos del Poder Pú bli co.
Artículo 132. Toda persona tiene el deber
de cumplir sus res pon sa bi li da des so cia les y
par ti ci par solidariamente en la vida po lí ti ca, civil y
comunitaria del país, promoviendo y de fen dien do
los de re chos humanos como fun da men to de la
con vi ven cia de mo crá ti ca y de la paz social.
Artículo 133. Toda persona tiene el deber
de coadyuvar a los gas tos públicos mediante el
pago de impuestos, ta sas y contribuciones que
establezca la ley.
Artículo 134. Toda persona, de conformidad
con la ley, tie ne el deber de prestar los ser vi cios
civil o militar necesarios para la defensa,
pre ser va ción y desarrollo del país, o para hacer
frente a si tua cio nes de calamidad pública. Nadie
pue de ser sometido a re clu ta mien to forzoso.
Toda persona tiene el deber de prestar
ser vi cios en las fun cio nes elec to ra les que se le
asignen de conformidad con la ley.
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