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APUNTES DERECHO CIVIL DE FAMILIA TRABAJO SOCIAL

Makarena BascurExamen24 de Mayo de 2020

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APUNTES DERECHO CIVIL DE FAMILIA

TRABAJO SOCIAL

El concepto de familia se puede definir como un conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción) a las que la ley atribuye un efecto jurídico (José Castán Tobeñas).

        Por lo cual la regulación de dichas relaciones se encuentran vinculadas al Derecho de Familia, el cual se puede definir como aquella rama del derecho, que regula las relaciones, derechos y deberes de las personas naturales que se encuentran unidas por un vínculo familiar.

        Las características primordiales del Derecho de Familia son:

1.- Contiene normas de contenido esencialmente ético.

2.- Todo el derecho de familia es disciplina de condiciones personales o estados (estado de cónyuge, de hijo, de pariente) que son inherentes a la persona y se imponen, como derechos absolutos respecto de todos. De estos estados o posiciones personales surgen eventualmente las relaciones patrimoniales.

3.- En el derecho de familia hay predominio del interés social sobre el individual.

4.- Contiene normas de orden público y como tal son imperativas e inderogables.

5.- Contiene derechos y deberes correspondientes al estado civil en que se encuentre la persona en relación a su vinculo familiar (ejemplo el hijo debe respeto a sus padres).

6.- Las normas que regulan materias de familia son inalienables, intrasmisibles e irrenunciables.

7.- Los actos del Derecho de Familia no están sujetos a modalidades; es decir que no puede modificarse por ejemplo: el concepto de matrimonio otorgado por ley, o el derecho de alimentos menores que le corresponde el niño, niña o adolescente.

8.- Por regla general los actos que se celebran dentro del Derecho de Familia son solemnes (referidos a formalidades para que nazcan a la vida del derecho, ejemplo: el reconocimiento de un hijo ante el oficial del registro civil).

Concepto de Familia en el Derecho Natural:

Nuestra Constitución de la Política, consagra en artículo 1 inciso segundo; que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, sin definir esencialmente que se entiende por familia. Sin perjuicio de ello, en el sentido natural que se otorgo en la discusión parlamentaria es que la familia seria el grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas.

Asimismo nuestro Código Civil, en su artículo 815 inciso tercero, señala que la familia comprende al cónyuge y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después. Es por ello, que debe comprenderse a la familia como la forma de asociación más elemental, esencial y básica de nuestra convivencia en la sociedad, teniéndola como un ente perfecto, respecto al vínculo generado entre sus miembros, alcanzando la plenitud de los aspectos de la vida de cada unos de ellos, sea de índole espiritual o moral, corporal o material.

PRINCIPIOS DEL DERECHO DE FAMILIA

A) PRINCIPIO DE LA CONSTITUCIÓN CRISTIANA DE LA FAMILIA.

Matrimonio monogámico pilar del Derecho de Familia: Aglutina todos y cada uno de los elementos que constituyen las relaciones de familia de un sujeto: el estado civil, la filiación, etc.

B) PRINCIPIO DE LA PROTECCIÓN.

  • Cuidado personal de incapaces.
  •  Custodia y mantención de sus patrimonios.

C) PRINCIPIO DE LA IGUALDAD DE LOS HIJOS.

Principio consagrado por la Ley N° 19.585 (Diario Oficial de 26 de octubre de 1998), que modificó el Código Civil y otros cuerpos legales.

Art. 33 C.C.

D) PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.

Agregado por la nueva Ley de Filiación, e inspirado en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989, Naciones Unidas y publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1990).    

     Art. 3.1: “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño“

Art. 242 del C.C.

E) PRINCIPIO DE LA VERDADERA IDENTIDAD.

Derecho de todo menor a conocer sus verdaderos orígenes y a poder  determinar cuál es su verdadera filiación.

F) PRINCIPIO DEL ESTADO CIVIL COMO FUENTE ESENCIAL.

En el Derecho de Familia el factor decisivo es el estado civil          Determina todo el estatuto jurídico de un sujeto en sus relaciones sociales, cuando éstas provengan de sus relaciones de familia.

Normativa que trata del Derecho de Familia.

a) El Código Civil.

Chile carece de un Código de Familia, a diferencia de otras legislaciones, como el caso de Bolivia, aunque existe una clara diferenciación entre el derecho contractual y el de familia. Carece también de un Libro especial que trate del Derecho de Familia en forma orgánica.

Sin embargo, lo tratan en conjunto la mayor parte del Libro 1º, referido a las personas, como asimismo una parte del Libro IV, que trata de las obligaciones en general y los contratos, ya que en él se encuentra el Título XXII, que trata de las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal, como asimismo el Título XXII-A, que trata del régimen de participación en los gananciales.

b)  Leyes complementarias.

Son variopintas.

Principales:

Ley de Matrimonio Civil,

Adopción y

Registro Civil.

 

c) Tratados internacionales

Para incorporarse al derecho interno requieren seguir la tramitación de una ley y lo hacen con ese carácter al ordenamiento jurídico nacional.

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  •  Convención Americana sobre Derechos Humanos(Pacto de San José de Costa Rica)

Art. 5° de la Constitución Política de la República.

PARENTESCO

El parentesco se define como la relación que existe entre dos personas y puede ser de dos clases: a) parentesco por consanguinidad; y b) parentesco por afinidad.

        El primero, llamado también natural se funda en la relación de sangre que existe entre dos personas, cuando una desciende de la otro o ambas de un tronco o antepasado común.

        El parentesco por afinidad, o parentesco legal es que el existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer.

        El parentesco por afinidad subsiste aún después de la muerte de uno de los cónyuges.

        

Línea y grado de parentesco:

        Se entiende por línea de parentesco la serie de parientes que descienden unos de otros (línea recta) o de un tronco común (línea colateral, transversal u oblicua). Así, por ejemplo, el abuelo, padre e hijo están en la línea recta porque el padre desciende del abuelo y el hijo del padre y del abuelo. En cambio, los hermanos están en línea colateral u oblicua, porque ambos descienden de un tronco común: el padre.

        Grado es la distancia que existe entre dos parientes. Es importante porque mientras más cercano confiere mayores derechos.

        El parentesco en línea recta se cuenta por el número de generaciones: padre e hijo, primer grado; nieto y abuelo segundo grado. En el parentesco colateral, para determinar el grado se sube hasta el tronco común y después se baja al pariente cuyo grado se desea conocer. Así, por ejemplo, los hermanos, se encuentran en segundo grado en la línea colateral, porque en el primer grado se sube de uno de los hijos al padre y después se baja del padre al otro hijo. Por esto, el grado más cercano de parentesco entre dos colaterales es el segundo grado (hermanos), no hay parientes colaterales en primer grado.

        Respecto al parentesco por afinidad se aplican las mismas reglas.

EL MATRIMONIO

Definición:

El artículo 102 del Código Civil, lo define como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.

Sus elementos son:

1.- Es un contrato.

2.- Es un contrato solemne.

3.- Que celebran un hombre y una mujer.

4.- Por el cual se unen actual e indisolublemente y por toda la vida.

5.- Con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente.

1.- El matrimonio es un contrato:

Este es un punto discutido por la doctrina, generándose diversas teorías:

  1. El matrimonio es un contrato; esta teoría es la predominantes desde el siglo XVII al XIX, mediante el cual se aduce que el matrimonio deriva de un acuerdo de voluntades de los cónyuges, motivo por el cual, de dicha manifestación de voluntad trae consigo consecuencias jurídicas derivando de ello, cambios en el estado civil y naciendo a su vez a la vida jurídica otras instituciones.
  2. El matrimonio es un acto del Estado; esta teoría se funda, todo por cuanto es el Estado quien a través del oficial civil, une a las partes en matrimonio. La voluntad de las contrayentes sólo representa un presupuesto indispensable para unirlos en matrimonio.
  3. El matrimonio es una institución; los partidarios de esta teoría, buscan fundar la idea de la indisolubilidad del matrimonio.

Esta tesis se resume en las siguientes palabras de Jorge Iván Hübner Gallo: “El matrimonio, es también una institución, donde el acuerdo de voluntades es sólo el acto de fundación que le da origen. La idea directriz es el propósito de “un hombre y una mujer de unirse actual e indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente”. Constituida la institución matrimonial, cobra existencia propia y su estatuto, fijado por la ley civil como un reconocimiento del orden natural, no puede ser alterado por la voluntad de sus fundadores.

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