Dictámenes Periciales
PHOLETTEEnsayo15 de Octubre de 2013
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DICTÁMENES PERICIALES
DICTAMEN PERICIAL.-Opinión que el perito en cualquier ciencia o arte formula, verbalmente o por escrito, acerca de una cuestión de su especialidad, previo requerimiento de la parte interesada o de la autoridad (Juez). El dictamen pericial es uno de los medios de prueba autorizado por la Legislación Penal.
Título VI, capítulo IV del CódigoFederal de Procedimientos Penales.
• Juicio u opinión de cierta cosa emitido por alguna autoridad de la materia.
• Recurso documental utilizado por Peritos para integrar y analizar todas las evidencias de un caso, dando cuenta de los hechos comprobados en sus investigaciones, evidencias físicas, testimonios, declaraciones o informes anteriores (todo lo relacionado y/o contenido en un expediente clínico o jco.) expresando los razonamientos tecnico-cientificos que servirán de fundamento a su diagnostico)
REQUISITOS
• DESTINATARIO:
Nombre y puesto del funcionario al que se dirige el peritaje.
• INTRODUCCION:
Nombre de la Institución del Perito que lo realiza y su cargo.
Quien solicito el peritaje o si se realiza por designación.
Numero de expediente al cual esta vinculado.
• OBJETIVO(S):
Planteamiento del problema a resolver de la denuncia o queja.
Cuestionamiento o dudas expresadas por la autoridad en su solicitud.
• ANTECEDENTES:
Descripción detallada de su evidencia física y los procedimientos realizados para su estudio y sus resultados.
Transcripción de datos mas importantes o de interés en el caso que se encuentren en el expediente, anotando nombres (s) de los servidores públicos que elaboran las notas medicas o los peritajes, así como fecha y hora en que se elaboraron.
• COMENTARIOS:
Análisis o discusión de la información obtenida y descrita en el rubro anterior apoyado en la pericia y en consulta bibliográfica, (jurídica, medica o pericial) estableciendo relación con los hechos explicando los resultados obtenidos.
Incluye la formulación y comprobación de hipótesis.
• CONCLUCIONES
Claras, contundentes y precisas, sustentadas en los comentarios del dictamen.
Respondiendo a las interrogantes o planteamientos consignados en el apartado de objetivos.
No se tipifican delitos ni se clasificaran conductas.
• LUGAR Y FECHA DE SU EMISION.
• NOMBRE Y FIRMA DEL O LOS PERITOS QUE LO ELABORAN.
IMPORTANCIA Y APLICACIÓN LEGAL.
• Dos situaciones: al delito de lesiones y al de privación de la vida.
• Cuando la persona lesionada se encuentra en un hospital publico, los médicos de este se consideran por la ley peritos, sin perjuicio de que le juez o el MP puedan nombrar a otros y ambos dictaminaran la lesión.
• Aunque la ley ordena que los médicos están obligados a hacer la clasificación legal de las lesiones, solo consistirá en determinar el tiempo que tardara en sanar la lesión y sus consecuencias.
• Los peritos no deben hacer la clasificación de la lesión señalando en que articulo o disposición se encuentra. Al medico forense no le corresponde aplicar la ley sino obedecerla.
• Si el lesionado fallece en un hospital publico, los medico aplicaran la autopsia, pero el juez tiene la facultad para encomendar la practica de la autopsia a otro medico.
• El reconocimiento de la persona lesionada o las autopsias deben practicarse, exclusivamente, por los médicos forenses oficiales.
DICTAMEN PERICIAL. REQUISITOS DE CREDIBILIDAD DEBEN DE PRECISARSE Y FUNDAMENTARSE.
El hecho de que la responsable considera que a su juicio un dictamen pericial no reúne los requisitos
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