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Documentos Mercantiles


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  1.391 Palabras (6 Páginas)  •  184 Visitas

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Una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

La compañía anónima es una sociedad cuyo capital se encuentra dividido en acciones, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Las compañías anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas.

Aun cuando los Registros se rigen por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), tienden a existir diferencias en cuanto a ciertos recaudos en los Diferentes Registros Mercantiles, sin embargo básicamente el protocolo a seguir para la constitución de una Compañía Anónima es el siguiente:

1.- Reserva Denominación Comercial.

Para la solicitud de búsqueda de nombre, se debe consignar Cédula de Identidad y rif de los accionistas Vigentes, Carnet y solvencia del abogado y del comisario, el cual puede ser Contador o Administrador; éste trámite requiere hacer un pago de media Unidad Tributaria, actualmente 63,50 Bolívares, dicho pago puede hacerse en las oficinas del Registro con tarjeta de debito o mediante depósito bancario con Planilla Especial de Pago.

Una vez realizada la solicitud, se debe esperar 3 días hábiles para saber si el nombre esta disponible, en cuyo caso se realiza un depósito de dos (2) unidades tributarias (Bs. 254,00) en el Banco de Venezuela o BOD, para la Gobernación por "Tramites ante el Registro"

De encontrarse ocupado el nombre, se debe repetir el trámite anterior, tantas veces sea necesario hasta hallar uno disponible, por lo cual se recomienda escoger nombres que contengan algún carácter especial de distinción y actualmente, es obligatorio que la razón social guarde relación con el objeto comercial y no se admiten nombres totalmente en idiomas extranjeros.

2.- Consignación de Documentos.

Realizado el pago antes mencionado, se presenta en el Registro Mercantil ante los Técnicos Administrativos que se encargarán de revisar la documentación consignada y verificar que se cumpla con lo exigido, partir de ese momento se cuenta con 15 días hábiles para consignar los recaudos faltantes (Acta constitutiva y forma de demostración del capital) al consignarlos, el funcionario revisor indicará si debe hacerse alguna corrección y una vez corregido se remite al departamento de cálculos, donde se determina el monto a pagar para la aceptación de acta, conforme a la aplicación de normas tipificadas en el Código de Comercio.

La redacción del Acta Constitutiva estará a cargo del Abogado quien además podrá orientar al comerciante, respecto a sus responsabilidades dentro de la empresa, suscripción, distribución y pago del capital, tiempo de duración de la empresa y el comisario y otros aspectos de interés.

El Capital suscrito deberá demostrarse de ser en efectivo mediante Estado de Cuentas que prueben dichos fondos, en su defecto un Contador Público podrá elaborar Inventario de los bienes aportados por los socios como forma de pago del capital.

Una vez realizado el cálculo se efectuan los depósitos pertinentes en las Entidades Bancarias antes mencionadas, se realizan dos pagos, uno por Planilla Única Bancaria (PUB) emitida por el Registro Mercantil y otro por planilla especial de depósitos.

3.- Otorgamiento

Realizado el pago se consigna ante los Técnicos Administrativos quienes especificaran el día de Otorgamiento de Acta. El Tiempo estimado es de 22 días hábiles.

El día del otorgamiento se presentan ante el Registrador Mercantil Todas las actas del día, el mismo las firma y posteriormente son selladas, realizado esto es entregada y se firma en señal de aceptación. El usuario deberá recibir un Acta Constitutiva original y una copia certificadas.

Una vez recibida el acta constitutiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Registro Público y del Notariado, Artículo 50 “La inscripción de un acto en el Registro Mercantil y su posterior publicación, cuando ésta es requerida, crea una presunción iuris et de iure sobre el conocimiento universal del acto inscrito.” se debe acudir a un Periódico Mercantil para la publicación de la respectiva Acta Constitutiva, para lo cual se debe consignar Copia Certificada del Documento Constitutivo, el precio de dicha publicación dependerá de

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