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Donación De Órganos y Tejidos De Personas Vivas O Muertas

ebastidas5634Ensayo18 de Agosto de 2017

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Donación De Órganos y Tejidos De Personas Vivas O Muertas

VIDA, MUERTE Y GENEROSIDAD.

Los seres humanos están inmersos en la condición de sufrir enfermedad de cualquier tipo, degradación de tejidos y órganos también a causa de alguna enfermedad hereditaria o no. Es la ciencia quien se ha encargado de tratar el corregimiento de dichas degradaciones o si es posible de darle solución a la enfermedad contraída. Por esto y cada uno de los pronunciamientos que la ciencia hasta hoy día ha realizado acerca del debido trato que ha de tener un trasplante ya sea de órgano y/o tejido que cree y modifique la vida de una persona, en función de su supervivencia, es noción suficiente para apoyar el contenido de este ensayo.

Muchas ocasiones se encuentran envueltos en decisiones que pueden  determinar la salud de un ser querido, amigo e inclusive de algún familiar y es por eso que abierta la posibilidad a una donación de tejido u órgano será satisfactorio para quien tenga total compatibilidad al trasplante realizado, donde se pondrá una vida en condiciones llevaderas o si es el caso en condiciones dignas.

Dentro del tránsito de supervivencia que a diario experimenta la persona es procedente deducir que se necesitan dos o más comunidades para desarrollar propiamente la personalidad. La donación de órganos y tejidos, abre una nueva posibilidad de vida y sanamente es esta quien permite experimentar lo que hacemos a diario, es así que el tránsito, extracción, porte, almacenamiento y modificación de órganos y tejidos, no es posible para todos; configurándose así, la estrecha línea que divide la supervivencia humana (necesidad de vivir en comunidad) y la autonomía de la voluntad previamente decretada por el difunto e inclusive de la persona viva que desee hacerlo.

Este es un tema que no deja muy bien ubicada a la Legislación Colombiana, pues se ha forzado y casi que  obligado al legislador a pronunciarse en puntos concretos y no de manera amplia como requiere este tipo de asuntos. Si se remonta a los años 1946 en adelante, épocas en las que datan los primeros trasplantes, estos en animales, se observa que dichas prácticas tienen sus orígenes mucho antes de lo pensado. Después de varios intentos fallidos por los médicos/científicos altamente calificados para la época, se logra realzar un trasplante de riñón con éxito.

La impresión social generada por el hecho realizado,  daría lugar a un tránsito interminable de controversias éticas, morales, científicas y obviamente jurídicas, pues todo el tránsito, extracción, porte, almacenamiento y  modificación de órganos y tejidos toca temas que a través de la historia se han debatido sin un actual triunfo, hay de aquellos que por sus creencias religiosas eligen no donar órganos ni tejidos de sus familiares fallecidos e inclusive ellos no lo hacen así estén en capacidad de hacerlo, como también hay de los que no dudan para donar, esto sin necesidad de que se lo hayan solicitado.

El tiempo no se detiene, la vida sigue y en espera para muchos, con el peso que acarrea un paciente a la espera de una autorización o un donante, o quizá con aquel que lleva al momento de la cirugía sabiendo que debatirá su existencia temporalmente, entre la vida y la muerte, o como la posibilidad de compatibilidad o de rechazo de la donación. Cuestionamientos que agreden psicológicamente y torturan al paso de su tiempo, pero todas con caminos de luz y esperanza, y conciencia conectada totalmente a la parte humana del ser, demostrando que si hay vida después de la muerte, en manos claramente de los capaces y positivamente donantes.

Por Ley, somos todos donantes. 

La norma que modificó la LEY 1805 DE 2016, creó la figura del donante presunto y estableció la posibilidad de que cada persona tome en vida la decisión de expresar su voluntad positiva o negativa respecto de la donación de sus órganos. Si bien es un tratamiento médico complejo, hoy en día, es habitual en nuestro país. Permite que órganos de una persona fallecida, puedan reemplazar órganos enfermos de una persona en peligro de muerte, devolviéndole la salud y, por lo tanto, salvándole la vida o transformando sustancialmente la calidad de la misma. 

Entre los órganos, los principales que se pueden mencionar son: corazón, riñón, hígado, páncreas, pulmón y el bloque corazón – pulmón. También se trasplantan tejidos como médula ósea, la piel, los huesos, las córneas y las válvulas cardíacas. Hay muchos aspectos que hoy en día aún tienen en vela respecto al trasplante de órganos. Uno de ellos es quién certifica la muerte del posible donante. 

La ley, y la práctica médica, son muy claras y dan absolutas seguridades y garantías. El equipo médico que atiende a un paciente que muere, tiene la obligación ética y legal de informar al organismo de trasplante de la jurisdicción, que se encuentra ante un posible donante de órganos. El diagnóstico de muerte lo certifican, por ley, dos médicos, uno de ellos neurólogo o neurocirujano, mediante la realización de diversas y complejas pruebas que constatan sin ninguna posibilidad de duda, la muerte del posible donante. Entonces, los coordinadores de trasplantes solicitan a los familiares el consentimiento para poder realizar la extracción de los órganos. Si bien este es un momento de mucho dolor para la familia del fallecido, se solicita inmediatamente la autorización de la misma para el procedimiento. Lamentablemente es una carrera contra el tiempo. Una vez diagnosticada la muerte del posible donante, los órganos comienzan a sufrir un proceso de deterioro que los puede volver inútiles para el trasplante, como bien se deduce, cada minuto es vital.

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