LEY SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN SERESHUMANOS.
loptovResumen21 de Abril de 2016
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LEY SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN SERESHUMANOS.
- Principios y objeto de la ley
Su objeto como el artículo 1 y en continuación el 2 lo expresan es regular el trasplante de órganos en el país y velar por que se cumplan de manera constitucional los principios creados por esta ley y por la misma constitución. De esta manera hablamos de los fines básicos del estado en el sentido de la solidaridad la igualdad la no discriminación y muy recalcado el no locro de esta actividad.
Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente Ley es la regulación de los procedimientos con fines terapéuticos, de Investigación o de docencia para la donación y trasplante de órganos, tejidos y células en seres Humanos, en el ámbito del territorio nacional y con base al derecho a la salud previsto en la Constitución, las leyes, los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por La República Bolivariana de Venezuela. Se excluyen del objeto de esta Ley, las células madre embrionarias, ovarios, óvulos y esperma, así Como la sangre y sus componentes, excepto células progenitoras hematopoyéticas.
Artículo 2
Principios
La presente Ley se rige por los principios de universalidad, solidaridad, equidad, ética, probidad, Altruismo, gratuidad, integralidad, no discriminación, no lucrativo, responsabilidad, integración Social y progresividad.
- La donación Presunta
El cambio principal en esta ley aprobada por la asamblea nacional Gaceta Oficial Nº 39.808 del 25 de noviembre de 2011 es la llamada donación presunta que está tipificada en el art 27 de esta ley la cual contempla que todos somos donantes mientras no manifestemos lo contrario esto debido a equipararse con los reglamentos de otros países como por ejemplo España el cual es el país con más éxito en el mundo en sentido a la donación de órganos. Equipararnos en el sentido de incrementar el volumen de donantes y principalmente aumentar el número de órganos a donar, así como también combatir el trafico de órganos al eliminar el carnet de donante que ejercía cierta precio entre los donantes potenciales y germinaba este brutal crimen.
Artículo 27
Donación presunta
Toda persona mayor de edad, civilmente hábil, a quien se le haya diagnosticado la muerte, se presumirá donante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, salvo que existiese una manifestación de voluntad en contrario. La constancia de voluntad contraria de la persona a la donación total o parcial de sus órganos, tejidos y células, se evidenciará en el Sistema Nacional de Información Sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, que dispondrá de los instrumentos y mecanismos necesarios para ello.
- La Sinidot o Sistema Nacional de Información Sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células:
La nueva Ley aprobada, define en su Capítulo II, Artículo 15 lo relativo a la creación del Sistema Nacional de Información sobre Donación y Trasplante de órganos, Tejidos y Células, el cual reza: "Se crea un Sistema Nacional de Información sobre Donación y Trasplante de órganos, Tejidos y Células, bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud. Mediante el Sistema Nacional de Información sobre Donación y Trasplante se garantizan los instrumentos y mecanismos para que la persona exprese su voluntad en contrario o selectiva de donar órganos, tejidos y células. Así como toda la información sobre registro, certificación, lista de espera, protocolo o expediente y cualquier información relacionada con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células. Este Sistema tiene como objetivo fundamental facilitar el monitoreo y evaluación permanente del Sistema de Procura de órganos, Tejidos y Células".
En este sentido el estado creo la sinidot para ser el órgano estadístico y de registro de la donación de órganos y trabajar así con los procedimientos y los aspectos tanto de procura y disponibilidad de órganos como del seguimiento de la realización de estos procedimientos. E aquí su dirección en la web.
También podemos nombrar a la Organización Nacional de trasplantes de órganos en Venezuela o por siglas ONTV esta es una organización sin fines de lucro que incluye el conocido 800donante y trabajan incansablemente para lograr mejoras en los sistemas de donación del país, llevando registros y proporcionando información necesaria para todos los procesos. Este es su sitio web.
-Procedimiento para la donación de órganos en Venezuela
El procedimiento que se debe seguir para la donación de órganos en pacientes vivos está estipulado en los art 5,6 y 19 de la ley los cuales explican, los medios y requisitos que se deben cumplir para llevar a cabo el trasplante. En el caso de donantes cadáveres se tífica el protocolo en el art 28 de esta ley.
Artículo 5
Autorización
Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos con fines terapéuticos, sólo podrán ser efectuados en establecimientos y centros de salud autorizados, certificados y supervisados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.
Artículo 6
Condiciones idóneas
Los establecimientos y centros de salud, tanto públicos como privados, donde se realicen procedimientos de trasplantes, están obligados a disponer de instalaciones y equipos idóneos, así como contar con el personal necesario debidamente capacitado y certificado para cada tipo de procedimiento. La certificación y recertificación serán avaladas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, mediante resolución que se emita al efecto.
Artículo 19
Requisitos para trasplantes de donante vivo o viva
Cuando se trate de trasplantes provenientes de un donante vivo o viva, éste o ésta deberán:
1. Ser mayor de edad, a menos que se trate de parientes donantes de células progenitoras
Hematopoyéticas, con el consentimiento escrito de sus padres o representante legal.
2. Contar con informe médico actualizado y favorable sobre su estado de salud, incluyendo el Aspecto psiquiátrico, de modo de garantizar la seguridad del procedimiento tanto para el o la Donante como para el receptor o receptora.
3. Tener compatibilidad con el receptor o receptora, de conformidad con las pruebas médicas
Correspondientes practicadas, en los casos que se requiera.
4. Firmar consentimiento, luego de haber recibido información completa en los términos de su Comprensión, sobre los riesgos del procedimiento y las consecuencias de la donación del órgano, Tejidos o células, así como las probabilidades de éxito para el receptor o receptora.
5. Haber expresado su voluntad por escrito, libre de incentivos materiales, coacción física o moral, Otorgada ante dos testigos idóneos.
6. En el caso de una mujer en edad fértil, debe verificarse previamente la inexistencia de embarazo en curso. Las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad intelectual, no pueden ser donantes.
Artículo 28
Protocolo a seguir en caso de donante cadáver
Se levantará un acta con dos copias, denominada “Acta de Retiro de Órganos. Tejidos y Células”, que suscribirá el personal profesional autorizado para ejecutar el proceso de verificación y extracción, y dos testigos debidamente identificados, donde se dejará constancia de los órganos, tejidos o células retirados, del destino que habrá de dárseles, del nombre del difunto o difunta, de su edad, estado civil, fecha y hora del fallecimiento, así como las circunstancias en que hubiere acaecido, de los medios empleados para comprobar la muerte y cualquiera otra información que se señale en el Reglamento de esta Ley.
- Glosario de términos
El art 3 estipula las palabras y términos a los que se debe familiarizar para la comprensión de esta ley aquí los definimos a continuación.
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
1. Ablación: eliminación o extirpación de un órgano, tejido o célula.
2. Banco de Tejidos y Células: Establecimiento o unidad de un centro público o privado donde se lleven a cabo actividades de promoción, obtención, procesamiento, manipulación, preservación, almacenamiento, transporte o distribución de células y tejidos, para su utilización o aplicación en seres humanos, con el fin de satisfacer las demandas a nivel nacional.
3. Cadáver: Los restos integrados de un ser humano en el que ha ocurrido la muerte.
4. Célula: Unidad morfológica y funcional del ser vivo.
5. Células Progenitoras Hematopoyéticas: Células potenciales capaces de reproducir las tres series de células sanguíneas: la serie roja (de donde provienen los glóbulos rojos), la serie blanca (de donde provienen los glóbulos blancos) y la serie plaquetaria (de donde provienen las plaquetas).
6. Células Madre: Son células que dan origen a los diferentes tipos celulares que conforman los tejidos y órganos del organismo. Se denominan “células madre embrionarias” las que se encuentran durante las primeras etapas del desarrollo embrionario del individuo y “células madre adultas” las que se encuentran en los tejidos y órganos desde la etapa fetal y durante toda la vida.
7. Disposición: El acto o conjunto de actos relativos a la obtención, preservación, preparación, utilización, suministro y destino final de órganos, tejidos y células.
8. Donante: El ser humano que durante su vida haya manifestado su voluntad de donar, o aquél que no
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