ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Durabilidad de los materiales


Enviado por   •  18 de Abril de 2017  •  Informes  •  365 Palabras (2 Páginas)  •  54 Visitas

Página 1 de 2

REGLAMENTO Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

 (Publicado el 23 de junio de 1983)

TITULO TERCERO

PROYECTOS ARQUITECTONICAS

CAPITULO X

GENERALIDADES

ARTÍCULO 68.- Ningún punto de una edificación podrá estar a mayor altura que dos veces su distancia mínima de un plano vertical que se localice sobre el lineamiento  opuesto a la calle.

ARTÍCULO 71.-  Las  dimensiones de los patios de  iluminación y ventilación serán las siguientes

ARTÍCULO 72.- Las habitaciones destinadas a dormitorios, alcobas, salas  o estancias, tendrán, iluminación y ventilación natural por medio de vanos  que den  directamente a la vía pública o a superficies descubiertas que satisfagan el requerimiento que se fijen al aprobarse el proyecto respectivo.

La superficie total de ventanas para iluminación, libre de obstrucciones será, por lo menos  de la quinta parte de la superficie del piso de la habitación...

La superficie libre para ventilación será, cuando menos,  de una tercera parte de la superficie mínima de iluminación.

Cualquier local deberá  preferentemente contar con la iluminación y ventilación naturales de acuerdo con su naturaleza y destino, pero se permitirá la iluminación artificial y la ventilación por los medios electromecánicos  en caso de que lo ameriten  

No se permitirán  ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos  semejantes, sobre la propiedad vecina   prolongándose más allá  del límite que separa  las heredares. Tampoco pueden tener  vistas de costado u oblicuas  sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia a la separación de las  propiedades.

ARTICULO 75.-  El ancho  mínimo de los pasillos y de las circulaciones para el público serán de un metro veinte centímetros,  excepto en  interior  de las viviendas unifamiliares y de oficina privadas en que podrán ser de noventa centímetros.

ARTÍCULO 77.- Las rampas para peatones para cualquier tipo de construcción deberán de satisfacer  los siguientes requisitos  que indica la dirección de planeación y desarrollo urbano con base  en este reglamento.

I.-  Tendrán la anchura mínima igual a la suma de anchura reglamentaria de las circunstancias a que den servicio.

II.- La pendiente  máxima será de 10%:

III.- Los pavimentos serán antiderrapantes.

 

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.3 Kb)   pdf (69.2 Kb)   docx (10.7 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com