EL PROCESO IMPUGNATORIO ADMINISTRATIVO
KarloseFe10 de Junio de 2013
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INDICE
1. Introducción
2. Prologo
3. Alcances generales sobre la impugnación procesal
4. Medios impugnatorios en la Ley del proceso contencioso administrativo
5. Conclusiones
6. Bibliografía
PROLOGO
En el presente trabajo de investigación vamos a estudiar el tema de los medios impugnatorios en el proceso contencioso administrativo peruano. Teniendo en cuenta que, en la legislación peruana, existe una identidad entre los medios impugnatorios que se cuentan tanto en el proceso contencioso administrativo como en el proceso civil, hemos recurrido a la doctrina del proceso civil, para explicar los medios impugnatorios en el proceso contencioso administrativo, sin perjuicio de hacer notar las diferencias que se presentan.
En el primer capítulo se tratará de un tema general, como es la impugnación procesal, dentro del cual se encuentra el tema de los medios impugnatorios, que es nuestro objeto de estudio.
En el segundo capítulo se estudiará cada uno de los medios impugnatorios con los que cuenta el administrado en el proceso contencioso administrativo peruano.
Finalmente, se debe señalar que el proceso contencioso administrativo y, específicamente, los medios impugnatorios que se pueden interponer dentro de éste, han sido estudiados por pocos autores peruanos, por lo que nuestra bibliografía en particular es bastante limitada.
INTRODUCCIÓN
A nuestro análisis interpuesto sobre los recursos de impugnación podemos indicar que es el medio que utiliza un particular o una comunidad para sustentar el derecho que invocan reconocer.
Equivale a una denuncia en el ámbito administrativo como reproche o impugnación a un determinado comportamiento de un funcionario público.
A través de este instrumento procesal se busca restablecer la legalidad y, además, armonizar los derechos subjetivos con, el interés público.
Como se llega a entender son los Actos de los administrados mediante los cuales se pide a la administración la revocación o reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de rango inferior a la ley en base a un título jurídico específico.
Los recursos se interponen ante y se resuelven por la propia administración, que reúne una doble condición de Juez y parte, lo que determina la existencia de una tensión irreductible, se ejercerán una sola vez en cada proceso y nunca simultáneamente. Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
I.
CAPITULO I
ALCANCES GENERALES SOBRE LA IMPUGNACIÓN PROCESAL
¿QUÉ ES UNA RECLAMACIÓN?
Son MEDIOS IMPUGNATORIOS o Recursos Administrativos que tienen por finalidad discutir un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo del recurrente.
¿QUÉ ES UN ACTO ADMINISTRATIVO?
Según lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, "Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta."
De acuerdo a lo dispuesto por el Código Tributario, estos actos administrativos pueden ser:
Resoluciones de Determinación y de Multa, Ordenes de Pago, Resoluciones que deniegan un fraccionamiento o que resuelven la pérdida de un fraccionamiento, Resoluciones que resuelven solicitudes de devolución, Resoluciones que establecen sanciones de Comiso de Bienes, Internamiento Temporal de Vehículos y Cierre Temporal de Establecimiento, Resoluciones Denegatorias Fictas sobre recursos no contenciosos, y Resoluciones de Intendencia que resuelven Recursos de Reclamación, entre otros.
¿QUÉ ES EL ACTO DE JUZGAR?
Visto con sencillez, sólo es un acto humano y, por lo tanto, pasible de error. Siendo así, es necesario que tal acto pueda ser revisado por otros seres humanos, teóricamente, en mejor aptitud para apreciar la bondad de la decisión, ya sea para confirmarla o revocarla.
Por lo tanto, el error es el fundamento de la impugnación procesal, pues lo que se busca con este instituto es conceder a las partes la posibilidad de impugnar un acto procesal, denunciando un error, a fin que éste sea corregido.
EL ERROR
En el fondo, lo que se pretende con los medios impugnatorios, es una aspiración de justicia, puesto que el principio de inmutabilidad de las resoluciones judiciales, (que es el fundamento de la cosa juzgada, derivado de la necesidad de certeza para la estabilidad de las relaciones jurídicas), deberá ceder ante la posibilidad de una resolución judicial injusta.
Los medios impugnatorios se conciben también como mecanismos de saneamiento procesal, pues tienen como misión evitar los errores y las arbitrariedades del juzgador en la sustanciación del proceso, permitiendo decisiones legales y justas.
LA IMPUGNACIÓN
Es el acto que consiste en objetar un acto jurídico procesal de cualquier naturaleza, que puede provenir de cualquier sujeto del proceso. Los medios impugnatorios representan manifestaciones de voluntad realizada por las partes (y aun por los terceros legitimados), dirigidas a denunciar vicios o errores que afectan a uno o más actos procesales, a fin que el órgano jurisdiccional revisor proceda a su revocación o anulación, para que con ello se eliminen los agravios inferidos al impugnante, derivados de la irregularidad de los cuestionados actos procesales.
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.
Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general.
El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.
1. La Primera Disposición Final de la Ley Nº 27584, (la Ley que regula el proceso contencioso administrativo), establece que el Código Procesal Civil (CPC) se aplica de manera supletoria al proceso contencioso administrativo en los casos no previstos por dicha ley.
En esencia, tanto la Ley Nº 27584 como el CPC regulan los mismos medios impugnatorios, a saber: los recursos de reposición, apelación, casación y queja; sin embargo, los medios impugnatorios regulados por la Ley Nº 27584 cuentan con algunas particularidades, que posteriormente se explicará.
Antes de iniciar el estudio central de este trabajo de investigación es necesario establecer algunas diferencias entre las normas que regulan el proceso civil y el proceso contencioso administrativo. Esas diferencias son:
PRIMERO: Mientras el proceso civil tiene los fines que señala el artículo III del Título Preliminar del CPC, el proceso contencioso administrativo tiene como fin el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, según el artículo 1 de la Ley Nº 27584.
SEGUNDO: Para el proceso contencioso administrativo debe procederse necesariamente de un procedimiento administrativo que concluya con una resolución que cause estado; mientras que en el proceso civil, no existe un procedimiento previo, sólo para algunas materias existe la exigencia de la conciliación extrajudicial, como requisito previo a la interposición de la demanda.
TERCERO: El proceso civil contencioso cuenta con tres vías procedimentales, a saber: conocimiento, abreviado y sumarísimo; mientras que el proceso contencioso administrativo regula dos vías procedimentales, estos son: sumarísimo y especial.
2. REQUISITOS GENERALES DE LOS RECURSOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
II. LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO PERUANO
Requisitos:
a) Sujeto: el particular/administrado que interpone el recurso y la Administración Pública que lo resuelve y decide
.b) Objeto: El
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