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ENSAYO SOBRE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  1.501 Palabras (7 Páginas)  •  589 Visitas

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ENUNCIADO

A TRABAJO DE INVESTIGACION

1.- ELABORE UN ENSAYO DE LA SUSTITUCION DEL REGIMEN DE GANANCIALES DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL POR EL REGIMEN DE SEPARACION DE PATRIMONIOS POR CAUSA DEL CONCURSO DE UNO DE LOS CONYUGES.

ENSAYO DE LA SUSTITUCION DEL REGIMEN DE GANANCIALES DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL POR EL REGIMEN DE SEPARACION DE PATRIMONMIOS POR CAUSA DEL CONCURSO DE UNO DE LOS CONYUGES.

INTRODUCION:

Nuestro código civil, en su Libro de Familia establece en su Art. 329 SUSTITUCION JUDICIAL DEL REGIMEN “además de los casos a que se refieren los artículos 295 y 296, el régimen de separación es establecido por el juez, a pedido del cónyuge agraviado, cuando el otro abusa de las facultades que le corresponden o actúa con dolo o culpa .

Interpuesta la demanda, puede el juez dictar, a pedido del demandante o de oficio, las providencias concernientes a la seguridad del interés de aquel. Dichas medidas, así como la sentencia, deben ser inscritas en el registro personal para que surtan efecto frente a terceros. La separación surte efecto entre los cónyuges desde la fecha de la notificación con la demanda.”

En esta perspectiva tomando como referencia nuestro ordenamiento legal se han previsto los mecanismos de la variabilidad con aprobación judicial y por ministerio de la ley. En estas dos últimas circunstancias solo se permite la modificación del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios. Básicamente este tema es uno de los más discutidos por los especialistas del derecho, ya que este constituye un tema importante dentro de la doctrina. Este tema de sustitución de régimen de gananciales por el régimen de separación de patrimonios por causa de uno de los cónyuges se pueden ver desde diferentes ángulos tanto: sociales, sociológicos, históricos, legales, etc. Pero en este acápite nos basaremos en verlo desde un punto de vista jurídico, y cabe mencionar que esto responde al criterio de eliminar los mayores perjuicios económicos entre los cónyuges, que subsistirían si continuase la comunidad de adquisiciones a titulo oneroso.

De la sustitución judicial se producirá cuando, a pedido del cónyuge agraviado, el juez considere que se ha acreditado abuso de facultades, dolo o culpa en la gestión de los bienes, imputables al otro.

DESARROLLO

OBSERVESE LA CONGRUENCIA QUE EXISTE ENTRE LOS ARTICULOS 297 Y 329 DEL Código Civil sobre la legitimación activa. Mientras que el primero establece que cualquiera de los cónyuges puede ejercitar esta pretensión; el segundo reserva el ejercicio de la pretensión a favor del cónyuge agraviado. La evidente deficiencia legislativa se resuelve considerando que la sustitución judicial solo permite la modificación del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios con el propósito de eliminar los mayores perjuicios económicos entre los cónyuges, por la inconducta de uno de ellos; de lo que se concluye que la legitimidad para obrar únicamente corresponde al consorte agraviado.

De otra parte, deben considerarse los siguientes criterios para configurar las causas anotadas.

• El abuso de facultades, se presenta cuan do uno de los cónyuges en el ejercicio de aquellas relativas a la gestión patrimonial, se excede manifiestamente de los limites de la buena fe, de modo que dicho ejercicio no se compatibiliza con el interés familiar que es la finalidad institucional y la función social en razón de la cual se ha reconocido las respectivas facultades.

• El dolo en la gestión de los bienes se produce cuando uno de los cónyuges realiza por si solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude o grave daño o peligro para los derechos del otro o de la sociedad, o genera destrucción de los bienes propios del otro o de la sociedad; así como, también, en forma reiterada incumple el deber de informar sobre los rendimientos de la administración unilateral que se le ha trasferido.

• La culpa en l gestión patrimonial se presenta cuando uno de los cónyuges con su negligente administración pone en peligro o provoca la perdida de bienes propios del otro o bienes sociales,

Como se ha explicado al comentar el art. 297 SUSTITUCION DEL REGIMEN OPOR DECISION JUDICIAL, se constata que nuestro código Civil rige un criterio muy restrictivo para la variación del régimen con aprobación judicial. Si a ello se añade la dificultad probatoria que importa demostrar aspectos tan subjetivos como son el dolo o la culpa, o inclusive el abuso de facultades, en la gestión de los bienes, situación intolerable para el cónyuge perjudicado.

Por ello, se debe optar por un sistema con causales objetivas que respondan

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