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EXPERIMENTACION EN ANIMALES

katalina170411 de Mayo de 2015

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¿REGULACIÓN ESCASA?

SITUACION JURIDICA DE LA EXPERIMENTACIÓN

ANIMAL EN COLOMBIA

DIANA MILENA VALENCIA TAPIERO ALEJANDRA RAMÍREZ MARTÍNEZ LAURA ZULUAGA GIRALDO CATALINA SALAZAR URIBE

CATALINA ARENAS OSPINA

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ORIENTE

PROPIEDAD IDUSTRIAL

RIONEGRO – ANTIOQUIA

2015

PROPUESTA PEDAGÓGICA PARA LA CUALIFICACIÓN INTERDISCIPLINARIA Y LA FORMACIÓN EN INVESTIGACIÓN EN EL PROGRAMA DE DERECHO

Informe Final

¿Regulación Escasa? Situación Jurídica De La Experimentación Animal En Colombia

Diana Milena Valencia Tapiero Alejandra Ramírez Martínez Laura Zuluaga Giraldo Catalina Salazar Uribe Catalina Arenas Ospina

Libardo Quintero

Docente

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ORIENTE PROPIEDAD INSUSTRIAL

RIONEGRO – ANTIOQUIA

PERIODO I-2015

RESUMEN

Investigación sobre el avance de la legislación en Colombia en cuanto a las pruebas que se realizan en animales sobre cualquier clase de productos como los cosméticos, de aseo personal, entre otros; encontramos que esto va mucho más allá porque también lo podemos encontrar en ámbitos educativos y de investigación.

Para empezar es importante aclarar que el término animal no se encuentra ni expresa ni tácitamente en nuestra Constitución Política, a lo sumo en el artículo 79 se menciona “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

En el Código Civil Colombiano se menciona en su artículo 655 que los animales son bienes muebles y por ende los llama “semovientes” , este concepto es obsoleto y se debe reformar para poder avanzar en cuanto a la legislación respecto de los animales y para que le sean reconocidos sus derechos; porque él se atreve a maltratar un animal, también se atreverá a maltratar a otro ser humano.

“De matar animales a matar personas solo hay un paso”

Alexander Von Humboldt

ABSTRACT

Research on the progress of legislation in Colombia in terms of animal testing of any kind of products such as cosmetics, personal care, among others; but it goes much further because we can also find in educational and teaching areas.

For starters it is important to clarify that the term animal is missing express or implied in our Constitution, at most mentioned Article 79 "Everyone has the right to enjoy a healthy environment. The law will ensure community participation in decisions that may affect it. It is the duty of the State to protect the diversity and integrity of the environment, conserve areas of special ecological importance and promoting education for achieving these ends. "

In the Colombian Civil Code mentioned in Article 655 that animals are movable and therefore calls them "livestock", this concept is obsolete and should be reformed to make progress in terms of legislation on animals and that they are recognized their rights; that those who dare to mistreat an animal, also dare to mistreat another human being.

"To kill animals to kill people is only one step"

Alexander Von Humboldt

INTRODUCCION

El objeto de estudio del presente artículo es abordar el tema del testeo o experimentación de productos en animales ¿cómo está regulado este tema en Colombia y a nivel Latinoamérica? costo-beneficio ¿qué tanto estamos dispuestos a perder o sacrificar en relación al beneficio que se obtiene?

Es importante aclarar que el testeo de productos en animales es amplio, dado que existen varios ámbitos, solo por mencionar algunos de estos encontramos el militar, la docencia y la biomédica; también hay diversas formas de experimentación y se da en grandes grupos de productos entre los cuales encontramos: los alimentos, productos farmacéuticos y procedimientos científicos, productos cosméticos, de aseo personal y del hogar.

Según el tema de investigación hemos obtenido resultados en cuanto a sus formas de práctica, regulación y forma de manejo en la legislación Colombiana, debido a la poca e ineficaz reglamentación que hay al respecto; por tanto hemos decidido abarcar el tema con un comparativo con otro u otros países para poder ilustrar el vacío jurídico y la poca regulación que hay en nuestro país; también es importante esbozar en este artículo las alternativas que podemos utilizar para la reducción de estas prácticas de laboratorio.

Es necesario tomar conciencia como sociedad; ¿pensamos acaso que los beneficios a mediano y corto plazo van a ser suficientes para frenar el declive que está ocurriendo en el ecosistema? Si lo pensamos bien vamos a acabar con la diversidad de fauna ¿y si acabamos con ella, no estaríamos también acabando con nuestra existencia?

CAPITULO I

1. CONCEPTUALIZACIÓN

1.1 Experimentación Animal

Experimentación animal se entiende como “toda utilización de un animal con fines experimentales u otros fines científicos que pueda causarle dolor, sufrimiento, estrés o lesión prolongados”.

1.2 Marco Normativo, ¿Cómo está regulada esta práctica en Colombia?

Esta práctica en nuestra legislación no tiene una amplia regulación, tal vez sea por falta de conocimiento en general de los habitantes del territorio nacional, por falta de interés en el tema o porque para las grandes industrias es mejor el silencio al respecto y el vacío jurídico en el que nos encontramos, pues para estas genera mayor lucro la producción en masa o la invención de nuevos productos para lanzar al mercado, que el daño ambiental que se está causando.

En cuanto a legislación Colombiana en relación a los animales y algunas menciones respecto a la experimentación cronológicamente contamos con las siguientes:

La ley 5 de 1972 habla de la fundación y funcionamiento de las juntas protectoras de animales, posteriormente fue reglamentada por el decreto 497 de 1973 en el cual se menciona en el artículo 3° series de prácticas con animales como los malos tratos y hace referencia al deber de crear sentimientos de protección hacia los animales en general y evitar los malos tratos a que puedan ser sometidos, específicamente en el numeral 4° “Golpear, herir o mutilar voluntariamente cualquier órgano, excepto la castración, solo para animales domésticos, u otras operaciones practicadas en beneficio exclusivo del animal y las exigidas para defensa del hombre, o en interés de la ciencia” ; del mismo año encontramos la ley 23 el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto 1608 de 1978 Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.

Colombia dio un paso más grande con la expedición de la ley 84 de 1989, Estatuto Nacional de los Animales y ésta en su capítulo VI regula de forma general y superflua el uso de animales vivos en experimentos e investigación, la cual a groso modo señala que únicamente y con autorización previa del Ministerio de Salud Pública se podrán realizar experimentos, siempre y cuando cumpla con las condiciones del artículo 23 de la mencionada ley.

En esta ley se menciona la conformación de un comité de ética, que estará integrado por no menos de tres (3) miembros, uno de los cuales deberá ser veterinario del Instituto Colombiano Agropecuario; el segundo deberá pertenecer a la autoridad administradora de los recursos naturales; el tercero deberá ser representante

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