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La acción cambiaria


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  Trabajos  •  956 Palabras (4 Páginas)  •  225 Visitas

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ACCION CAMBIARIA

La acción cambiaria es un “mecanismo que tiene el legitimo tenedor de un titulo valor para acudir, ya sea en forma voluntaria o por la vías judiciales, al reconocimiento de un derecho proveniente del título, como seria entre otros, la obtención del pago de la suma de dinero expresada en el instrumento ante la actitud negativa de pago del obligado o de la satisfacción de la acreencia derivada del título” . Es decir es la forma que tiene el tenedor legítimo de lograr el pago del título valor judicial o extrajudicialmente.

El código de comercio en su artículo 780 establece cuando se podrá ejercitar la acción cambiaria; esta se ejercerá: i) En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial; ii) En caso de falta de pago o de pago parcial, y iii) Cuando el girador o el aceptante sean declarados en quiebra, o en estado de liquidación, o se les abra concurso de acreedores, o se hallen en cualquier otra situación semejante.

La acción cambiaria, según el código de comercio articulo 781, se clasifica o existen dos tipos ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO.

1. LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA

Consiste, en que se ejercita el cobro contra el directamente obligado en el titulo valor, es decir, por ejemplo contra el aceptante de una orden o el otorgante de una promesa cambiaria o sus avalistas .

El tenedor del título valor podrá ejercer en cualquier momento la acción, dentro de los tres años anteriores al vencimiento del título como fija el articulo 790 C.Co. Pues de no hacerlo se producirá el fenómeno de la prescripción cambiaria sobre el titulo .

2. LA ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO

Esta acción es la que procede en contra de un obligado diferente a los obligados principales, obligados que responden subsidiariamente, por ejemplo como el fiador o el girador como garante del pago del título, cuando el girado ha aceptado pero no pagado. En regreso lo puede ejercer el último tenedor o el obligado por regreso, o sea la persona que paga el importe del título pero no es el obligado directo.

El ejercicio de la acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribe, es decir se extingue la acción cambiaria, en un año contado desde la fecha del protesto y si el titulo fuese sin protesto, desde la fecha del vencimiento, o cuando concluyan los plazos de presentación. Según el código de comercio, la acción cambiaria de regreso del último tenedor caduca, es decir, se extingue la acción y el derecho , primero por no haber sido presentado el título en tiempo para su aceptación o para su pago, y segundo por no haber levantado el protesto conforme a la ley. Y según el artículo 791 de C.Co. la acción del obligado del regreso, es decir de la persona que paga el importe del titulo, pero no es el obligado

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