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La Acción Cambiaria


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  1.627 Palabras (7 Páginas)  •  340 Visitas

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CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA

FACULTAD DE DERECHO

LA ACCIÓN CAMBIARIA

ALUMNOS:

NURYS MOLINARES MARTÍNEZ

FREDDY PADILLA MENA

FRANCISCO CANTILLO MARIN

ASIGNATURA: TÍTULOS VALORES

DOCENTE: DR. RICARDO BUSTAMANTE MONTERO

CURSO: 13 C – SÁBADOS

BARRANQUILLA, ENERO 28 DE 2014

LA ACCIÓN CAMBIARIA

DEFINICIÓN: La acción cambiaria es el ejercicio del derecho incorporado en el título valor, dirigido esencialmente a obtener el pago del valor debido, en forma parcial o totalmente.

De igual forma puede decirse que es el instrumento o medio dotado en favor del acreedor de un documento crediticio para hacer valer las acreencias inherentes al mismo.

La acción cambiaria acorde con el artículo 780 del Código de Comercio procede o puede ejercitarse en cinco situaciones:

1.- En caso de falta de aceptación.

2.- En caso de aceptación parcial.

3.- En caso de falta de pago total.

4.- En caso de pago parcial.

5.- Cuando el aceptante o girado sean declarados en quiebra, en estado de liquidación, se les abra concurso de acreedores, o en cualquiera otra situación semejante.

ACCIÓN CAMBIARIA POR FALTA DE ACEPTACIÓN O ACEPTACIÓN PARCIAL

La aceptación es la figura que opera para la letra de cambio y el pagaré. Con ella se manifiesta la conformidad al aviso u orden de pago allegada por el girador, convirtiéndolo por ese hecho en el obligado principal.

Cuando el título no ha sido aceptado o lo ha sido parcialmente, cabe la acción cambiaria. La aceptación se da en las letras de cambio y en las facturas cambiarias. Esta es la manifestación expresada por el girado en el mismo contenido del título, a través del cual emite su conformidad con la orden de pago dada por el girador, convirtiéndose así en el obligado principal; quien acepta queda obligado cambiariamente con el girador pero carece de acción cambiaria contra éste y contra los demás signatarios.

Si el girado no acepta el tenedor carece de la acción cambiaria directa contra él, pero conserva las acciones de regreso.

Cuando la aceptación es parcial, el tenedor del título valor tiene acción directa contra el girado por la parte aceptada por este, pero en relación con lo no aceptado solo es posible la acción de regreso frente a los demás obligados.

La aceptación rehusada debe asimilarse a la falta de aceptación y tiene los mismos efectos en cuanto a la acción cambiaria.

ACCIÓN CAMBIARIA POR FALTA DE PAGO

Cuando se hace un pago parcial es posible adelantar la acción cambiaria por falta de pago total o parcial, es decir cuando el obligado no cancela el valor total del título o lo hace parcialmente. Respecto a la falta total de pago también es procedente la acción cambiaria respecto a todo tipo de título valor, a excepción del bono de prenda que tiene una regulación especial.

ACCIÓN CAMBIARIA POR CESACIÓN DE PAGOS

La cesación de pagos da lugar al tenedor del título para que ejerza la acción cambiaria.

El contenido de la acción cambiaria radica en la petición que tiene el tenedor del título para lograr la cancelación, su cobro.

El último tenedor del título puede reclamar el pago mediante la acción cambiaria, del importe del título, o en su caso, de la parte no aceptada o no pagada, de los intereses moratorios desde el día de su vencimiento, de los gastos de cobranza y de la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra. (Art. 782 del Código de Comercio).

La acción cambiaria puede ser directa y de regreso. Es directa cuando se ejercita contra el aceptante de una orden o el otorgante de una promesa cambiaria o sus avalistas. Es de regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.

Estamos ante una acción cambiaria directa cuando se interpone en contra del aceptante de una orden de pago como en el caso de la letra de cambio o las facturas cambiarias, o el otorgante de una promesa de pago en el caso del pagaré, o sus avalistas. Son titulares de la acción cambiaria directa: el último tenedor, el endosante que ha pagado el título, cualquiera de los avalistas que haya pagado y el librador.

En la letra de cambio la acción cambiaria directa se ejercita contra el aceptante, en el pagaré contra el otorgante, en los bonos contra la sociedad emisora por ser la otorgante de la promesa, en el bono de prenda contra quien lo emitió, en la carta de porte y el conocimiento de embarque contra el transportador que emite el documento, en la factura de venta contra el comprador aceptante, en el servicio de transporte la factura de venta contra el remitente aceptante o el destinatario aceptante según sea el caso. En el cheque no hay acción directa porque el banco librado no es obligado cambiario principal.

Se habla de acción indirecta o de regreso si se instaura contra los demás obligados distintos del obligado principal, esto es contra los endosantes o sus respectivos avalistas. Son sus titulares entonces el último tenedor, los endosantes y avalistas de estos que han pagado

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