El 18 de junio de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que sienta las bases para el establecimiento de un nuevo sistema de justicia penal en México.
Noe JimenezApuntes24 de Mayo de 2017
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ALUMNA:
TUR LAZCANO ANGELICA NABETSE
PROFESORA:
Juana Pineda Sánchez
MATERIA:
Derecho Procesal Penal
TRABAJO ESCRITO:
Audiencias, Juicio Oral
LICENCIATURA EN DERECHO
GRUPO 01
INTRODUCCION
El 18 de junio de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que sienta las bases para el establecimiento de un nuevo sistema de justicia penal en México.
Lo que se propuso para éste nuevo sistema es que se respetaran en todo momento los derechos de las partes en el proceso penal; de la víctima, del ofendido así como también los derechos del imputado, para éste último, partiendo de la presunción de inocencia, lo cual fortalece el debido proceso así como el pleno respeto a los derechos humanos de todas y todos los involucrados en una investigación o proceso penal.
Algunas de sus bases consisten primeramente en tener un sistema acusatorio adversarial, es decir, donde la figura del juez decide de manera imparcial, haciendo frente a las solicitudes de los intervinientes, y por ende, si se suscitan conflictos jurídicos relevantes, resolviendo en audiencias orales, públicas y contradictorias, siendo precisamente éstos últimos, directrices para el adecuado desarrollo de las audiencias; principios rectores de los nuevos juicios orales.
Por lo cual en el presente trabajo encontraremos una breve explicación del desarrollo de las ya mencionadas audiencias que tienen lugar en nuestro proceso penal, desde una perspectiva de vivencia, con la finalidad de aclarar y agrandar el panorama de un estudiante de derecho, para motivar y enriquecer el conocimiento obtenido en las aulas escolares.
1.- AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO
Sala: 5 Expediente 180/16 15:35 hrs
Inculpado: Arturo Rafael Roldan
“Homicidio Simple”
Como no tuve el seguimiento adecuado de la audiencia anterior, y esta audiencia era de continuación de juicio, fue corta debido a que sólo se ofrecieron pruebas.
Se ofreció la prueba de inspección judicial, la cual estimaría en que se diera lo pertinente a la ruta por la cual pasaba la víctima, que mencionaron era por el municipio de Chimalhuacán, para demostrar que el imputado no tenía nada que ver con esa ruta y que no conocía a la víctima.
También se pidió que se suspendiera la audiencia debido a que conforme a lo establecido en el artículo 351 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su fracción tercera se hace mención de que se podrá suspender la audiencia en caso de que no comparezcan testigos, peritos o intérpretes y deba practicarse una nueva citación.
Pidiendo así también, que se girara oficio al Comisario de la Policía Ministerial para que en conjunto lleven a cabo la búsqueda para localizar al perito Juan Carlos Herrera; haciendo mención de que en caso de incumplimiento se harán acreedores a una medida de apremio que oscila en la multa de 30 días de salario mínimo.
Debido a esto, se suspendió la audiencia y se decretó que la siguiente audiencia tendría verificativo para el día 26 de Mayo del año 2017 a las 14:30 hrs.
Por último, como petición por parte de la fiscalía, con fundamento en el artículo 50 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pide copia simple de audio y video de la audiencia celebrada.
2.- AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO
Sala 2 Expediente 256/16 16:31 horas
Imputado: Arturo Miranda y 3 más
“Extorción”
Esta audiencia me pareció de lo más importante, ya que lo primero a lo que se hizo mención después de que como en todas las audiencias se cumpliera con sus formalidades como lo es, lo de ser presentada por el auxiliar de sala, se dijo que se desahogaban las pruebas.
Tenían una prueba importante que no podía ser desahogada debido a que no se encontraba presente la persona que comparecería para esta prueba, pues no se había podido localizarla en el domicilio que se había proporcionado, por lo cual se hizo la mención de que la Señora Adriana Isabel Belmontes, familiar de uno de los imputados, se comprometía a presentar más datos para la pronta y eficaz localización del órgano de prueba, pues era de suma importancia ya que conforme a esta prueba se iba a poder realizar la teoría del caso por parte de la defensa.
Después de mencionar esto, se tomó en cuenta un punto medular dentro del proceso, y es que, para el día 2 del mes de Junio del año en curso se cumpliría un año del presente juicio y aun no se tenía resolución de la situación jurídica de los inculpados.
El Juez hace referencia a este punto tan importante diciendo que deberían los inculpados platicarlo con su densa para que se alargara el plazo de la resolución, ya que el Juez podía dictar sentencia para ese día, pero que aún no se aportaban ni se desahogaban todas las pruebas, he incluso uno de los imputados aún faltaba por rendir su declaración; a lo cual los imputados después de una breve platica con su abogado defensor, deciden que si permiten que alargue el plazo para dictar sentencia ya que iba a ser en beneficio que se desahogaran las pruebas faltantes.
Ante esto, el juez decide dictar una nueva fecha para celebrar otra audiencia que tendría verificativo el día 26 del mes de mayo del año 2017 a las 14:00.
3.- AUDIENCIA DE JUICIO
Sala 4 Expediente 285/16 17:17 horas
Inculpado: David Torres Valdivia y Dulce Jacqueline Rodríguez
“Robo con modificativa agravante a transporte público con violencia”
Para esta audiencia se solicitó a la Fiscalía que citará a los policías que habían participado en la detención de los inculpados, para comparecer en la audiencia haciendo la mención de que de no hacerlo serian acreedores a la sanción que estima en diez días multa.
Después de esto, el juez suspendió la audiencia, estimando una nueva fecha, debido a que conforme a lo establecido en el artículo 351, se tiene la inasistencia de la defensa, pautando asi nueva fecha para la celebración de la audiencia el dia 26 del mes de mayo del año 2017 a las 14:00 horas.
4.- AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO
Sala 6 Expediente 255/15 17:27 horas
Inculpado: Guillermo Díaz López
“Robo con modificativa agravante por realizarse a una empresa”
Para la presente audiencia, no se contaba con el agente del Ministerio Publico, por lo que el juez decidió dar nueva fecha para la celebración de la audiencia el día 17 de Mayo del año 2017 a las 17:00 horas, dando de igual manera el plazo de un día para que se manifestara y se comprobará la inasistencia por parte del Ministerio Publico.
5.- AUDIENCIA DE JUICIO
Sala 7 Expediente 440/15 18:16 horas
Inculpado: Andrés Rocha Flores.
“Robo con violencia y tentativa de homicidio”
Esta audiencia se suspendió porque la fiscalía se encontraba en una diligencia en sala diversa; por parte de la defensa se dio el argumento de que el Ministerio Publico es impersonal y que cualquier agente debe conocer del contenido de la carpeta de investigación y debía haberse presentado algún agente diverso a la audiencia; por lo que el Juez argumento que conforme a lo establecido en el artículo 20 inciso c) de nuestra Constitución Política, la victima tiene los mismos derechos que el inculpado y por tanto debían esperar a que la Fiscalía que conocía de este asunto, estuviera presente en las demás audiencias para poder dar una resolución adecuada, por lo cual decide suspender la audiencia, señalando como nueva fecha el día 26 del mes de mayo del año 2017 a las 16:30 horas.
6.- AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO
Sala 8 Expediente 190/16 19:36 horas
Inculpado: Franco Hernández Castro.
“Robo simple”
Esta audiencia, también tuvo que suspenderse, mencionándose una nueva fecha para la celebración de dicha audiencia, debido a que el imputado no contaba con un abogado defensor, el juez pregunto que si había un familiar del imputado y de ser así que expresará que había sucedido con su defensor privado, a lo cual el padre del imputado dijo que no sabía, que había tratado ya de localizarlo pero no obtenía respuesta alguna; el juez dio que al no contar con defensa privada podía decidir recibir un defensor público para que llevará a cabo su juicio y no se quedará en estado de indefensión , a lo cual el imputado respondió que sí, que aceptaba que le otorgaran un defensor de oficio.
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