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Resumen reforma constitucional 2008


Enviado por   •  14 de Febrero de 2021  •  Resúmenes  •  1.760 Palabras (8 Páginas)  •  960 Visitas

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REFORMA CONSTITUCIONAL JUNIO DE 2008

La exposición de motivos de la reforma penal de 2008 se sustenta en la dialéctica entre el sistema inquisitivo y el acusatorio, para llegar a una síntesis posible para el derecho penal mexicano. En la exposición de motivos se destaca también la idea de que el sistema acusatorio cuente con las siguientes bondades: a) es un sistema garantista, en el que se respetan los derechos de la víctima, del ofendido y del imputado, partiendo en la presunción de inocencia; b) que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; c) que tiene las características de acusatoriedad y oralidad.

Se afirma que la reforma tiene tres clases de jueces: a) juez de control (se encarga de la resolución en forma inmediata, solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, cuidando las garantías de las partes y que la actuación por la parte acusadora sea apegada al derecho); b) juez de la causa (se hace cargo del asunto una vez que el inculpado es vinculado al proceso, hasta la emisión de la sentencia correspondiente); c) juez ejecutor (vigila y controla la ejecución de la pena).

Según el autor José Ovalle Favela, si se atribuyen a tres órganos de procesos distintos e independientes las funciones a acusar (Ministerio Público), defender (Abogado defensor) y juzgar (Juez o tribunal) y se reconocen al inculpado los derechos que como persona le corresponden, estamos en presencia del proceso penal acusatorio.

De esta forma tenemos la primera objeción a la reforma penal en materia constitucional en México en que se parte de una ficción: la idea de lo “inquisitivo”. Por lo que el sistema que existía antes de la reforma penal constitucional de 2008 era “acusatorio”.

ESCRITURA CONTRA ORALIDAD.

Uno de los mitos sustanciales es que el sistema inquisitivo es “escrito”, mientras que el sistema acusatorio es “oral; es decir, hablado.

IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO.

Como se advierte, el dogma es que el sistema acusatorio se basa en la oralidad y, como consecuencia, es público, y que el sistema inquisitivo se sustenta en la escritura, lo que genera “secreto”.

Sin embargo, nadie o casi nadie repara en el papel del taquígrafo en el juicio “oral”. La función del taquígrafo desnuda unos de los mitos de la “oralidad”, ya que en este sistema también existe un registro; por otra parte, la audiencia pública en el sistema inquisitivo, donde las partes manifiestan de manera oral sus pretensiones, deja en claro que ese sistema no es preponderante escrito, y que también es “público”.

PUBLICIDAD CONTRA SECRECÍA

Otra parte del debate se centra en la supuesta “publicidad” del sistema acusatorio y la “secrecía” del sistema inquisitivo.

También soslayan que el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su versión original de 1917, destacaba en la fracción III, el derecho del acusado en un juicio criminal de: “Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria”.

El espíritu de publicidad amplia se refrenda todavía en el actual Código Federal de Procedimientos Penales. El articulo 23 permite que las partes se impongan de los autos; el numeral 41 obliga al tribunal a dar información en audiencia pública en presencia de las partes; el articulo 86 destaca que las audiencia serán públicas; el artículo 128, fracción III, inciso d), obliga a que se faciliten al indicado todos los datos que solicite para su defensa, y que consten en la averiguación, para lo cual se permitirá a el y su defensor consultar el expediente de la averiguación previa; y al artículo 141, inciso b), fracción I, permite el acceso de la víctima u ofendido al expediente del proceso penal.

Es hasta la actual reforma constitucional del 18 de junio de 2008 cuando el apartado B), “De los derechos de la persona imputada”, fracción V, del artículo 20 constitucional, se establece de nueva cuenta el derecho del imputado a ser juzgado en una audiencia pública.

Sin embargo, contrariamente a su pretendida vocación “garantista”, a partir de la reforma se puede restringir la publicidad en los siguientes supuestos:

a) Seguridad Nacional,

b) Seguridad Pública,

c) Protección de testigos, victimas o menores,

d) Protección de datos, y

e) Cuando el tribunal lo determine.

Paradójicamente, la reforma penal, en lugar de ampliar los derechos del inculpado los restringe en ciertos casos; particularmente, que restringe la publicidad “cuando el tribunal lo determine”.

PRINCIPIOS CONTRA CARENCIA DE PRINCIPIOS

En el juicio oral se menciona la presencia de los siguientes principios.

a) Oralidad: por el predominio de la expresión verbal sobre la escrita, porque el inculpado será juzgado en audiencia pública por un juez en juicio predominante oral, donde las partes, testigos, peritos, el juez y su secretario expresarán sus argumentos de forma oral, que son conservados en audio o videograbación. Se conserva el uso de algunos documentos, como puede ser el caso de los acuerdos probatorios.

b) Contradicción: en atención a que la parte que defiende y la que acusa

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