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LITIGACION ORAL. REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2008


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.700 Palabras (7 Páginas)  •  254 Visitas

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LITIGACION ORAL.

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2008

El procedimiento será acusatorio y oral, y se seguirá entre otras por las siguientes reglas:

1. El juez presenciar la prueba.

2. Solo se considera prueba, la que se desahoga en el juicio.

3. Un juez prepara el juicio y otro lo resuelve.

4. Existe igualdad entre las partes.

5. Datos de prueba tanto la orden de aprehensión como para la vinculación a proceso.

6. Excepcionalidad de la prisión preventiva.

7. Surgen los criterios de oportunidad.

8. Acción privada.

Posibilidad de que el particular pueda ejercer una función punitiva que puede coincidir o no con la propuesta por el ministerio público.

9. Comunicaciones privadas como medios de prueba.

10. Proporcionalidad de la pena.

11. Se crean órganos judiciales diversos:

a. Jueces de control o garantías.

b. Jueces de tribunal oral.

c. Juzgado de ejecución de penas. Vigilar el cumplimiento de la sanción.

Victima:

1. Intervención directa en el juicio.

Anteriormente a la reforma víctima no podía opinar, exigir, impugnar, etc., porque su representante era el ministerio público y lo más que podía hacer era pedir unas copias.

Actual, mete la víctima es considerada parte.

2. Reparación del daño. Puede solicitarlo su propio conducto.

3. Revisen de las actualizaciones del Ministerio Publico.

Imputado.

1. Presunción de inocencia.

a. Inocente hasta que se demuestre lo contrario.

b. Trato como inocente.

c. Carga de la prueba le corresponde al Ministerio Publico.

d. En la aplicación de medidas cautelares debe prevalecer el principio de la excepcionalidad de la pena.

e. Indebido pro-reo.

2. Defensa técnica.

Antes del 94 no se exigía que las confesiones se hicieran en presencia de un defensor.

a. El defensor deben contar con conocimientos en el ambito y al proceso.

3. Límite de prisión preventiva.

El régimen de medida cautelares este regido por diversos principios como:

• Temporalidad. Limite a la prisión preventiva, en principio establecían doce meses, actualmente son 24, con posibilidad de que se prorrogue la prisión preventiva según los casos previstos en el art. 183 CCP.

4. Defensa material.

El imputado puede a partir de la etapas de investigación puede ofrecer pruebas y si no se admite puede acudir ante el juez de garantías para que la acepten.

Cuando acude en a una declaración preparatoria.

Salidas alternas.

a) Acuerdos resparatorios. Tienen como finalidad restaurar la armonía interrumpida, es decir, el daño.

b) Suspensión de proceso a prueba. El procedimiento queda suspendido para que el imputado realice ciertas condiciones y una vez cumplido esto o el acuerdo reparatorio se sobresee e asunto.

PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENO PENAL ACUSATORIO.

1. Oralidad.

2. Publicidad.

3. Igualdad.

4. Inmediación.

5. Contradicción.

6. Continuidad.

7. Concentración.

Buscar conceptos y excepciones.

ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ACUSATORIO.

ETAPA INICIA TERMINA

INVESTIGACIÓN Denuncia o querella Cierre de investigación

INTERMEDIA Escrito de acusación Auto de apertura

JUICIO Se radica el auto de apertura Sentencia.

ACTOS PROCESALES DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN.

1. Control de detención u orden de aprehensión.

2. Formulación de imputación.

3. Declaración preparatoria.

4. Vinculación a proceso.

5. Medidas cautelares.

6. Plazo de cierre.

7. Cierre de investigación.

ACTOS PROCESALES DE LA ETAPA DE INTERMEDIA.

1. Acusación.

2. Ofrecimiento de prueba.

3. Debate sobre la prueba de la contra parte.

4. Acuerdos probatorios.

5. Exclusión de prueba.

6. Admisión de prueba.

7. Auto de apertura.

ACTOS PROCESALES DE LA ETAPA DE JUICIO.

1. Radicación del auto de apertura. Se señala fecha y hora para la celebración de la audiencia.

2. Citación de partes.

3. Corroboración de condiciones para celebrar la audiencia.

4. Alegatos de apertura.

5. Desahogo de pruebas.

6. Alegatos de clausura.

7. Deliberación.

8. Fallo.

9. Sentencia.

ORATORIA

Concepto.

Provine del latín “oratoria”, que la rae

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