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El Derecho


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  731 Palabras (3 Páginas)  •  242 Visitas

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Entre Cardones y Flores:

EL COPP: DE LA IMPROVISACIÓN AL FRACASO

A la Dra. Eglis Campos de González, ilustre jurista y excelsa defensora de los

derechos humanos, quien desde mucho antes de la vigencia de la actual Ley Adjetiva Penal,

se percató de los intríngulis y obstáculos que acarrearía su práctica en Venezuela. Al Dr.

Jorge L. Rosell Senhenn, gran Maestro de las Ciencias Penales y Criminológicas, Padre del

Derecho Alternativo en Venezuela, dedico.

Leonardo Pereira Meléndez

De introito debo confesar el abatimiento que siento en escribir ésta volandera

crónica. Nunca pensé ni imaginé siquiera que daría la razón a aquellos

abogados que en l998, expusieron que la recepción del Código Orgánico

Procesal Penal causaría al país, más problemas, dificultades, inconvenientes,

complicaciones, que soluciones en los medios judiciales. ¡Cómo me duele,

darle hoy en día la razón! Actualmente con el COPP, ley procesal de corte

principista y garantista, hay mucho más abusos y atropellos, injusticias y

arbitrariedades, infracciones e ilegalidades, iniquidades y atentados, a los

derechos humanos, y, consecuencialmente al debido proceso –constitucional y

penal– que con el otrora Código de Enjuiciamiento Criminal. Con el CEC –

Sistema Inquisitivo– el proceso penal culminaba en una sentencia –ora

absolutoria; ora condenatoria; ora de sobreseimiento– en apenas once meses.

Sumario y Plenario. Dos etapas o fases del proceso. Con todas las violaciones

que, innegablemente, existían en el perverso e infame, vil e inmoral, sistema

inquisitorio venezolano, que en ocasiones, algunos jueces recordaban los

denominados “Juicios de Dios”, inmortalizados por sus técnicas y formalidades

infortunadas y siniestras a la hora de impartir o tutelar justicia. Ahora, con el

COPP, hay mucho más retardos procesales; los juicios orales no se realizan,

esto es: no se apertura a tiempo –y como lo ordena la Ley Procesal Penal– los

juicios o procesos –litigios– orales y públicos; los jueces dictan mucho más

medidas preventivas privativas judiciales de libertad, a pesar que, de acuerdo

al sistema adversarial o acusatorio, el justiciable debe ser juzgado en libertad;

obviamente, ésta obligatoria regla tiene sus debidas excepciones, las cuales

han sido formalizadas o consumadas, contrariamente, a lo establecido en el

Código Orgánico Procesal Penal, en detrimento de los enjuiciables. Un

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