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El Juicio De Precario


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  531 Palabras (3 Páginas)  •  546 Visitas

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El precario se encuentra definido en el artículo 2195 del Código Civil Chileno, y lo hace de la siguiente manera:

“Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.”

El juicio de precario, tiene por objeto que una sentencia judicial reconozca el derecho del dueño de la cosa sobre la cual se litiga, y ordene su restitución al actual tenedor de ella.

Por ejemplo, habrá precario si una persona ocupa un bien raíz, un vehículo o cualquier bien, reuniendo los requisitos contemplados en la norma que transcribimos.

¿Cuáles son las etapas en qué consiste el juicio de precario?

El juicio se inicia por la demanda presentada en contra del actual tenedor de bien, la que debe ser presentada ante el tribunal con competencia en lo civil del domicilio del demandado.

Presentada la demanda y sin que existan errores que reparar, el tribunal dictará una resolución que citará a las partes a una audiencia, de conciliación y contestación, la que se llevará a efecto dentro del quinto día después de notificada. La notificación al demandado debe ser personal o de alguna de las formas establecidas en la ley.

El día de la audiencia, se llevará a cabo el comparendo en el que se contestará la demanda y el Tribunal instará a las partes a llegar a un acuerdo para terminar el juicio en forma anticipada (conciliación), no existiendo este acuerdo, el tribunal quedara en estado de recibir la causa a prueba.

El periodo de prueba es de 8 días, dentro del cual en los 2 primeros deberá presentarse una nómina de testigos de los que pensarán valerse las partes para acreditar sus pretensiones, y dentro de este periodo de prueba podrá pedirse o presentarse todo medio de prueba que sea pertinente para la adecuada resolución del asunto controvertido.

Una vez vencido el término probatorio, el tribunal quedará en estado de dictar sentencia, la que acogerá o rechazará la demanda si se han acreditado los presupuestos legales, y en caso de acogerse, se ordenará la restitución del bien cuyo precario se reclamó.

¿Cómo se cumple la sentencia si el precario recae en un bien raíz?

Si el bien que se tiene en precario es una propiedad, deberá solicitarse el lanzamiento del o los ocupantes, con fuerza pública en caso de oposición, los que pueden ser facultados para descerrajar y allanar si así fuere necesario. En este caso, ocurre prácticamente de la misma forma en que se cumple una sentencia condenatoria en un juicio de terminación de contrato de arrendamiento o desahucio.

¿Es necesario tener un abogado para iniciar el juicio?

Para interponer la

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