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Juicios Orales

cuyo9 de Agosto de 2011

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INTRODUCCION

En los últimos años México ha sufrido diversas transformaciones en el ámbito jurídico, el 18 de junio del 2008, se dio pauta para la implementación de la Reforma Constitucional de Sistema Jurídico Mexicano, con el objetivo de dar certeza jurídica a las garantías individuales de los sujetos que intervienen, prevaleciendo la presunción de inocencia y la tramitación de un debido proceso penal.

Los principales sistemas de enjuiciamiento que se han desarrollado en nuestro contexto constitucional, hasta la implementación de la reforma constitucional, la cual adopta un sistema acusatorio Adversarial, donde prevalece la oralidad y una serie de conceptos y fundamentos que se desarrollaran durante el transcurso de la clase.

Con la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial no sólo tiene por objetivo brindar certeza jurídica en el marco de la legalidad sino implementar medida eficaces para combatir a la delincuencia organizada acordes con las leyes mexicanas y los tratados internacionales quien son los encargos de vigilar el cumplimiento y satisfacción de los ordenamientos jurídicos vigentes.

Este nuevo esquema supone modificaciones radicales en las prácticas, ritualidades, lógicas y destrezas de los operadores, e implica una adaptación de la cultura jurídica y de los comportamientos de los actores, en especial de jueces, abogados, fiscales y auxiliares de la administración de justicia.

Recuérdese, que en el nuevo sistema procesal penal cabe distinguir claramente dos etapas fundamentales. La primera fase ocurre ante el Juzgado de Garantía, y se extiende en términos generales desde la audiencia de control de la detención, pasando por la audiencia de formalización de la investigación, hasta la audiencia de preparación del juicio oral (incluyendo la posibilidad de salidas alternativas como la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios, o la terminación a través de procedimientos especiales como el abreviado). La segunda etapa, en cambio, es la que ocurre ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, cuyas audiencias se inician con un breve resumen de la acusación formulada por el Ministerio Público, seguido por discursos de apertura de fiscal y defensor (y eventualmente de querellantes), la presentación de evidencias por parte de fiscal y defensor vía examinación de testigos y peritos y las contra exanimaciones correspondientes, la presentación de pruebas materiales y documentales, y la finalización de la intervención persuasiva de las partes con sus discursos de clausura, terminando con la resolución de absolución o condena por parte del tribunal colegiado integrado por tres jueces de carrera.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En México, respecto a los juicios orales eran practicados por los aztecas; la justicia se administraba sin mayores formalidades; los encargados de impartir justicia eran los caciques o tlatoanis, quienes fungían como jueces y resolvían cuestiones judiciales en asambleas.

Posteriormente, en México se continuó con un esquema de justicia inquisitivo mixto, es decir, con rasgos inquisitivos y acusatorios.

El sistema inquisitivo es aquel sistema de persecución penal en el que están concentradas las facultades de investigar, acusar y juzgar en un solo individuo, que es el juez. Éste se caracteriza por ser formalizado, y por tener procedimientos escritos y reservados. Predomina en éstos la prisión preventiva durante la etapa de la averiguación. En cambio, un sistema acusatorio es aquel sistema de persecución penal en el cual están separadas las funciones de investigar, acusar y juzgar, permitiendo que el Estado pueda impartir justicia de manera imparcial. El sistema de persecución penal mixto es aquel que retoma algunos principios y facultades de los sistemas acusatorios e inquisitivos.

En México contamos con juicios mixtos, en los que predomina lo escrito, como lo es en el sistema inquisitivo, y también se aprecia la argumentación oral, como lo es en el sistema acusatorio.

Desde la Constitución de 1917, en el sistema inquisitivo mixto de México, la institución del Ministerio Público, tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal.

Desde entonces se trataba de evitar que el juez siguiera investigando y persiguiendo los delitos y que sólo se dedicara a juzgar, quitando a la autoridad judicial la persecución y averiguación de los delitos para que quedara única y exclusivamente a cargo del ministerio público, buscando con esto que la garantía individual en la que se prohibiera que los jueces buscaran las pruebas.

Bajo un sistema acusatorio podemos observar que hasta que no se dicte una sentencia condenatoria firme, la presunción de inocencia; se observa una defensa material y técnica; se cuida en todo momento la legalidad en la obtención de la prueba, no pudiendo aceptarse de ninguna manera alguna prueba cuya fuente de obtención fue por medio de cualquier medio ilícito; el imputado es un sujeto de derechos, titular de garantías frente al Estado; la sentencia se fundamenta en las pruebas producidas, por regla general, en el juicio oral y público; se garantiza la existencia de un tribunal imparcial al haber una separación en las facultades de investigar, acusar y juzgar; es imposible delegar funciones, toda resolución, audiencia y demás trámites obligatoriamente los tiene que hacer el juez; el imputado tiene acceso a las pruebas; la investigación constituye sólo una etapa y es preparatoria a juicio, la cual carece de valor probatorio y es informal; el procedimiento es predominantemente oral y existe libre valoración de la prueba; la finalidad del procedimiento es un instrumento de solución de conflictos y permite otras respuestas diferentes a las coercitivas, como las salidas alternativas, para lograr una respuesta adecuada que resulta más conveniente socialmente para las partes; la víctima se convierte en actor importante y tiene derecho a participar directamente en el proceso.

Con las reformas aprobadas a los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé su aplicación en un plazo de hasta ocho años para que, tanto la Federación como los Estados y el Distrito Federación, expidan y pongan en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios para poder estar en condiciones de incorporar el sistema procesal penal de corte acusatorio.

En nuestro país ya se contaba con reformas en algunos estados que ya contaban con juicios orales, como parte de un sistema acusatorio.

En el Estado de Nuevo León, en 2003 se aprobaron las reformas al Código de Procedimientos Penales del Estado, entrando en vigor los Juicios Orales. Éstos se aplicaron, sin embargo, solamente para delitos culposos no graves. Fue hasta 2006 cuando incluyeron a los delitos dolosos no graves.

El Estado de México aprobó reformas en su Código Procesal Penal en 2006, con una reforma parcial.

El estado de Chihuahua, de manera integral realiza una reforma a su sistema de justicia penal. Chihuahua reformó su constitución local, modificó las leyes orgánicas, tanto del Poder Ejecutivo como del Judicial, y creó nuevas leyes secundarias, como lo es: un nuevo Código Penal; un nuevo Código de Procedimientos Penales, que entró en vigor el 1º de enero de 2007 y el cual es ejemplo de vanguardia en Latinoamérica; una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público y una nueva Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores; la Ley de Justicia Penal Alternativa; la Ley de Defensoría Pública; la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito; la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La implementación del nuevo Código en Chihuahua no se dio por delitos como en el caso de Nuevo León, sino por distritos, aplicando el nuevo sistema a partir del 1º de julio de 2008 a todos los distritos del Estado.

Oaxaca se unió al cambio, implementando el nuevo sistema, a través de una reforma integral, además de establecer 30 centros de mediación con el objetivo de apoyar a las comunidades indígenas.

De esta forma los estados de la República se encuentran en proceso de cambio de sus sistemas de justicia penal

REFORMA PENAL EN MÉXICO

El propósito de la Reforma, es regular el sistema procesal penal acusatorio en nuestro derecho mexicano, así como aplicar diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad pública, con el fin de dotar al Estado de elementos suficientes que permitan combatir la criminalidad, la impunidad, así como procurar e impartir justicia en forma pronta, clara y expedita.

Las disposiciones de la Reforma indican, entre otras cosas:

•Establecer un estándar de pruebas para librar una orden de aprehensión.

•Señalar un concepto constitucional de delincuencia organizada y las excepciones en su tratamiento procesal.

•Crear la figura y establecer las facultades de los jueces de control.

•Señalar mecanismos alternativos de solución de controversias.

•Precisar los requisitos para el auto de vinculación a proceso.

•Establecer las bases jurídicas para el sistema procesal acusatorio, fortaleciéndose los principios de presunción de inocencia, derechos de la víctima, cargas procesales, acción privativa.

•Fijar un régimen transitorio en lo que se legisla respecto del nuevo sistema. Procesal penal acusatoria en la Federación y las Entidades Federativas.

•El sistema procesal penal acusatorio se encuentra previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero;

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