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El Robo.


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  Síntesis  •  2.828 Palabras (12 Páginas)  •  217 Visitas

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Al robo según diferentes tratadistas se le podría dar varias definiciones, si se busca en un diccionario, robar es tomar para sí lo ajeno o hurtar de cualquier forma lo que no es suyo, ya sea con o sin violencia.

Por otro lado el tratadista Charles Dunlop, define robo como la aprehensión material de una cosa ajena sin el consentimiento del propietario, pero limitándose a la asignatura que se trata y al tema asignado por el facilitador se limitará el tema a las definiciones dadas por el Código Penal que es la normativa legal que en nuestro sistema jurídico tipifica tal figura.

El robo se encuentra normado en el capítulo segundo de Código Penal, específicamente en la sección primera en el titulo de crímenes y delitos contra las propiedades del artículo 379 al 401. El artículo 379 define el robo de la siguiente manera: ´´El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece se hace reo de robo.´´ Esta definición abarca de forma general el robo, es decir, se puede decir que la normativa que define de manera general el robo es este artículo.

Queda claro que el robo es la sustracción fraudulenta de una cosa ajena, aunque la estafa y el abuso de confianza son crímenes y delitos contra la propiedad y modalidades de robo éste se distingue de la estafa y del abuso de confianza en que la victima es desposeída de la cosa en contra de su voluntad.

De acuerdo a una serie de condiciones y modalidades el Código Penal en sus normativas da al robo diferentes clasificaciones, atendiendo en unas a circunstancias agravantes y en otras a circunstancias atenuantes.

El robo en sus diversas modalidades puede ser robo simple, en este caso constituye un delito; y en otras se le llama robo calificado o agravado, que en este caso constituye un crimen.

Es importante destacar que en nuestro ámbito social las diferentes modalidades del robo son las infracciones o violaciones a la ley más comunes, encabezando de esta forma las estadísticas criminales.

Clasificación del robo

El robo se clasifica de acuerdo a su modalidad, según el Código Penal en diferentes tipos los cuales se detallan atendiendo al orden en que lo sitúa este código.

Existen unas modalidades de sustracción señaladas en el artículo 380 del CP que no se consideran robo, estas son las que se efectúan entre conyugues y las que se efectúan por los viudos con relaciona a las cosas que pertenecieron al conyugue difunto, dentro de esta mismas modalidades tampoco son considerados robo las sustracciones entre ascendientes y descendientes y sus afines.

2.1. Clasificación de robo de acuerdo a su categoría.

El robo de acuerdo a su categoría, tipo o condición puede ser simple, calificado o agravado o simple con circunstancias agravantes, las determinantes para cada uno de estos tipos se detallan a continuación.

2.1.1. Robo simple.

Robo simple son aquellos que aunque reúnen todos los elementos indispensables para constituir el delito, no están acompañados de ninguna circunstancia agravante especial. Tal es el caso de las fullerías y las raterías. Dentro del robo simple se pueden ubicar también los señalados en el artículo 401 del CP, como los robos en los campos; los robos de caballo de bestias de carga, de tiro o de sillas, de ganado mayor o menor o de instrumento de agricultura.

También los señalados en el artículo 388 del CP, en el párrafo primero como los robos de madera en los astilleros, cortes y derrumbaderos o embarcaderos, de piedras en las canteras, de peces en los estanques, viveros o charcas. También los señalados en el artículo 389 del CP, los robos con traslado de mojonaduras que sirvan de linderos a las propiedades.

Hay que destacar que cualquiera de los robos simples mencionados en los que se conjugare una o varias circunstancias agravantes se pueden convertir en robos calificados, como se apreciará más adelante cuando se detallen estas condiciones.

2.1.2. Robo calificado o agravado.

El robo es calificado y se convierte en crimen cuando concurren circunstancias que aumentan su gravedad. Los robos se agravan en razón de la calidad de la gente; en razón del tiempo en que son cometidos; en razón del lugar de su ejecución, y en razón de las circunstancias que han acompañado su ejecución.

El robo calificado o agravado son robos mayores y que cuando son perpetrados concurren es estos circunstancias que lo agravan, algunas circunstancias de estas son circunstancias por si solas, para darle categoría de crimen pero generalmente se requieren varias de estas para que pueda considerarse el robo como tal, o sea calificado. Estas circunstancias las veremos detalladas en lo que sigue, según las normativas del Código Penal previstas en los artículos 381 al 386.

Cuando el Código Penal se refiere a trabajos públicos y a reclusión se estará hablando de reclusión menor y de reclusión mayor, cuyas penas equivalen a como sigue: Reclusión Menor va desde los dos años de prisión a los cinco años, y la reclusión mayor va desde los tres años a los 20 años y la prisión correccional de seis meses a dos años.

La clasificación del robo de acuerdo a las circunstancias que obran en su perpetración se trabajará con lo establecido en la normativa penal que tipifica cada tipo.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 381 del CP, a los culpables de robo se les castiga con el máximo de la pena de trabajo público (reclusión mayor), siempre que en el hecho concurran cinco circunstancias que determinan esta condición que son:

Cuando el robo se ha cometido de noche.

Cuando lo ha sido por dos o más personas.

Cuando los culpables o algunos de ellos llevaren armas visibles u ocultas.

Cuando se cometa el crimen con rompimiento de pared o techo, o con escalamiento fractura de puertas o ventanas, o haciendo uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos, para introducirse en casas, viviendas, aposentos o otros lugares habitados o que sirvan de habitación o sean dependencias de estas o simulando ser algund tipo de autoridad usurpando sus títulos o vistiendo sus uniformes, o portando orden falsa de autoridad civil o militar competentes.

Cuando en crimen con violencia o amenaza de hacer uso de armas.

Como puede apreciarse las condiciones señaladas son determinantes que

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