El concepto de fuente de derecho
rafaelangel3000Tutorial13 de Julio de 2014
5.332 Palabras (22 Páginas)349 Visitas
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Agustín Villalba Zabala
Este capítulo se publica bajo Licencia Creative Commons BY‐NC‐SA 3.0
TEMA 2 (RESUMEN): LAS FUENTES DEL DERECHO.
1.‐ Concepto de fuente del Derecho.
La palabra fuente, en sentido amplio, significa el lugar de donde mana una cosa, esto es, la razón
primitiva de cualquier idea, por lo que aplicada tal expresión al Derecho implica tanto como
averiguar el origen de éste. Por consiguiente, fuentes del Derecho, sea público o privado, son todas
las causas capaces de originarlo.
Fuente como origen del “Derecho” (acepción clásica con la Escuela Histórica del Derecho con los
trabajos de SAVIGNY).‐ De donde procede el Derecho: Ley, costumbre, y principios generales del
derecho.
Fuente del “Ordenamiento Jurídico” en el sentido actual, como producción y aplicación de las
normas, acepción debida a HANS KELSEN.‐ Entiende por fuente a las distintas categorías
normativas: Ley orgánica, Ley ordinaria, Real Decreto, etc.
2.‐ Elementos definidores de las fuentes.
Constituyen los “criterios de validez” de las fuentes, en concreto tres:
- Formal.‐ Productor de la norma –órgano competente‐ (ejs. la Ley emana de las Cortes
Generales o de las Asambleas o Parlamentos Autonómicos; el Reglamento de los
Gobiernos y de las Administraciones; la costumbre procede de la sociedad; etc.) y
procedimiento establecido (ejs. la Ley a través del correspondiente procedimiento
legislativo; el Reglamento a través de un procedimiento administrativo; la costumbre
siguiéndose unos usos sociales; etc.).
- Material.‐ Ámbito regulado a través de la categoría normativa (ej. L.O., sólo puede regular
las materias prevenidas en el art. 81 C.E; o R.D.‐ Legislativo, límites –no regular materias
propias de L.O., art. 82.1 C.E.; o el R.D. – Ley, límites dispuestos en el art. 86.1 C.E.)
- Posicional.‐ La posición de la fuente viene determinada por la relación entre las distintas
fuentes:
o Capacidad de innovación activa.‐ Capacidad de la norma para modificar las normas
aprobadas a través de otro tipo de fuente o categoría normativa.
o Capacidad de resistencia pasiva.‐ Capacidad de la norma para resistir a las
modificaciones operadas por otras categoría normativa.
1
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Agustín Villalba Zabala
3.‐ Enumeración de fuentes en el ordenamiento jurídico español (“sistema de fuentes interno”) y
principio de jerarquía normativa:
3.1.‐ Introducción: criterios de clasificación de las fuentes:
La clasificación más extendida de las fuentes del Derecho, distingue entre fuentes directas
e indirectas:
‐ Se consideran fuentes directas las que encierran en sí mismas la norma.
La ley, la costumbre y los principios generales del Derecho han venido considerándose
tradicionalmente como las fuentes directas del Derecho, a las que hoy tendremos que añadir,
incluso por encima de ellas, las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales.
‐ Son fuentes indirectas las que por sí mismas no crean Derecho, pero ayudan a
comprenderlo y exteriorizarlo.
Como fuentes indirectas suelen citarse la jurisprudencia y la doctrina científica (aunque
esta última no está reconocida legalmente).
3.2.‐ Jerarquía de las fuentes del Derecho interno.
El orden jerárquico de las fuentes del Derecho determina, por un lado, el orden de
aplicación de las normas jurídicas a cada caso concreto y, por otro, el criterio para solucionar las
eventuales contradicciones contenidas en normas de distinto rango.
Se suele aludir a la trilogía de las fuentes:
1) Fuentes Constitucionales.
2) Fuentes Legales.
3) Fuentes Reglamentarias.
La teoría general de la jerarquía de las fuentes está contenida en el art. 1 del Código Civil,
que dispone:
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios
generales del Derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la
moral o al orden público y que resulte probada.
4. Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin
perjuicio de su carácter informador del ordenamiento.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación
directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su
publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo
reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los
principios generales del Derecho.
2
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Agustín Villalba Zabala
Como se observa, el Código Civil enumera las fuentes del Derecho precisamente con ese
nombre, aunque realmente sólo lo emplea cuando se refiere a las fuentes directas tradicionales.
Este sistema de fuentes ha sido innovado tanto por la Constitución, sobre todo por dos
hechos: la configuración de una organización territorial del Estado (Estado descentralizado o
Estado de las Autonomías, con la creación de las CC.AA.) y la incorporación a la U.E. y consecuente
sujeción al Derecho Comunitario. Por tanto, se incorporan, por un lado, diversas fuentes de
carácter autonómico, también estatales en relación con las CC.AA. (ej. leyes marco, leyes de
transferencia, leyes de armonización, etc.), y por otro lado la incorporación de las fuentes del
ordenamiento internacional, especialmente del ordenamiento de la U.E.
En concordancia con lo anterior, las fuentes del Derecho, ordenadas jerárquicamente,
serán las siguientes:
1.‐ La Constitución (como ley de leyes)
2.‐ Los tratados internacionales.
3.‐ Las leyes formales (orgánicas y ordinarias), los Decretos legislativos, los Decretos‐leyes y
las leyes de las Comunidades Autónomas (leyes
...