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Fuentes del derecho concepto


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  Ensayos  •  3.492 Palabras (14 Páginas)  •  578 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO CONCEPTO

La palabra fuente en sentido amplio significa el lugar de donde mana una cosa.

La expresión fuente del derecho se usa para designar, el origen del derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota o nace su observancia.

CLASIFICACION:

Fuentes formales:

Nos referimos a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado. O sea, a aquello de donde el Derecho surge o nace. Éstas, son las denominadas fuentes formale

Fuentes reales:

Son aquellas condiciones naturales y/o culturales, propias de cada estado, que determinan el contenido de las normas.

Son las múltiples causas que van prefigurando una norma (Asuntos morales, religiosos, políticos, sociales, etc.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES

1. Autónomas y heterónomas: Aquí el factor de clasificación es el ente que produce las fuentes. Entonces podemos distinguir entre

a) Fuentes Heterónomas: aquí la autoridad normativa es distinta al destinatario de la norma y se encuentra por encima de él, como es el caso de la ley o la sentencia judicial. Las autoridades normativas en estos casos son el parlamento y un tribunal; los destinatarios son los ciudadanos en general y las partes en el juicio respectivamente, que están subordinados a estas autoridades. La mayoría de las fuentes formales del derecho son heterónomas, salvo las excepciones ya vistas

b) Fuentes Autónomas: en éstas la autoridad normativa y el destinatario de la norma son la misma persona; es decir, quien crea la norma es el mismo a quien va dirigida. Tal es el caso de la costumbre, que es creada por la comunidad y pasa a regir a esta propia comunidad. Los contratos son un claro ejemplo de fuente autónoma. Por excepción las fuentes formales del derecho son autónomas

.2. Generales y Particulares: según el número de sujetos destinatarios

a) Generales: Son aquellas cuyas normas son abstractas y están destinadas a regir a un número indeterminado de sujetos, como es el caso de la costumbre y, en la mayoría de los casos, la ley.

b) Particulares: Son aquellas que tienen una formulación concreta y es

tán destinadas a regular el comportamiento de un número determinado de personas, como es el caso de los contratos (Art. 1545 del Código Civil), las sentencias judiciales (Art. 3 inc. 2 del Código Civil); ambas tienen efecto relativo.

.3. Formalizadas y no–formalizadas

a) Formalizadas: son aquellas que se expresan en un texto escrito, como es el caso de la ley, la sentencia judicial o la doctrina.

b) No-formalizada: son aquellas que no se expresan en forma escrita, como es el caso de la costumbre, los principios generales del derecho y la equidad

.4. Mediatas e inmediatas

Este criterio de clasificación diferencia aquellas normas que tienen fuerza obligatoria por sí misma (como es el caso de la ley) de otras que su obligatoriedad no arranca de sí misma, sino de otra fuente a la que está subordinada; por ejemplo, la costumbre (Art. 2 del Código Civil y el Arts. 4 a 6 del Código Comercio). Según el sistema de derecho continental, el juez debe aplicar derecho preexistente, general y abstracto creado por otro poder del estado: el legislativo. Desde la formación de los estados nacionales, se ha estatalizado el derecho y es el estado quien determina la prelación de fuentes formales

.5. Principales y subsidiarias

Este criterio se refiere a su aplicación por el juez. Distinguimos entre:

a) Principales: son aquellas que el juez siempre debe aplicar para resolver un conflicto o controversia, como es el caso de la ley (Art. 170 Nro. 5 del CPC).

b) Subsidiarias: son aquellas que sólo se aplica si falta una fuente formal principal; como es el caso de la equidad y los principios generales del derecho (Art. 10 del COT y Art. 170 Nro. 5 del CPC). La costumbre comercial en el caso de un vacío legal en asuntos mercantiles.

LA LEY

La acepción ley, que se origino en la latina ligare (enlazar, obligar), en un sentido amplio se refiere a todo dictamen que exprese relaciones generalizadas entre fenómenos de distinta índole pudiendo ser aplicada a distintas voces

LA COSTUMBRE

La costumbre: Es una norma que no emana de la manifestación de voluntad de un órgano determinado, esto es, nadie la dicta, sino que es el resultado de un simple comportamiento uniforme y constante, practicado con la convicción que corresponde a una obligación jurídica.

La Constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer'

1. . La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

2. La Ley:cualquier norma juridicaobligatoria,es un precepto dictado por una autoridad competente.

3. Ley Orgánica es aquella ley que se necesita constitucionalmente para poder regular determinadas cuestiones inherentes a la vida de la comunidad en la que se sancionan, mayoria absoluta

LEYES ESPECIALEs

Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular.

3. Leyes Ordinarias:

Son las normas elaboradas básicamente por el Poder Legislativo en la forma establecida en la Constitución Política. (Arts. 123 al 129)

Etapas fundamentales de las leyes ordinarias:

1. Iniciativa: Proposición del proyecto de ley al Congreso por la autoridad

2. Discusión: Son las deliberaciones

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