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El derecho a la atención médica y la jubilación


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  Informes  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  447 Visitas

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¿Qué opina sobre la actual legislación en el que los colombianos podemos realizar el pago de Seguridad Social solo en salud?

Opino que ayuda en gran manera a que las personas que ganan por debajo de un salario mínimo legal vigente no tendrán la obligación de realizar sus aportes de pensiones y solo lo tendrán que hacer a la salud.

La norma dice que trae algunos beneficios:

La afiliación a salud y pensiones es obligatoria para “todos los trabajadores dependientes e independientes”, Artículo 3 de la Ley 797 de 2003 y artículo 26 del Decreto 806 de 1998. Pero se exceptúa lo siguiente:

Para no aportar en pensiones, pero si en salud existen dos opciones:

1-Trabajador independiente

2- Persona sin recursos.

Esta excepción es temporal y sin perjuicio de que incluso con ingresos hasta de un salario mínimo mensual algún afiliado independiente decida cotizar “voluntariamente” al Sistema General de Pensiones.

COTIZANTE SIN INGRESOS CON PAGO POR TERCEROS.

La otra excepción es la establecida para el cotizante 41:

“Este tipo de cotizante se utiliza únicamente cuando la persona que está cotizando no tiene ingresos y el pago de los aportes los hace un tercero, diferente del cotizante. En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago y el cotizante solo puede cotizar a salud”, para el efecto se debe anexar declaración de quien realice el aporte. Resolución 1155/09

Este tipo de cotizante no está obligado a realizar cotizaciones a pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente. Campo 41 de la Planilla Única (Resolución 2377 de 2008de Ministerio de la Protección Social, Artículo 7.)

BENEFICIOS ECONOMICOS. Para estos tipos de cotizantes mediante la Ley 1328 de 2009, art 87, se crearon los Beneficios Económicos -BEPS- como un acceso a esquemas de protección económica por no tener la suficiente capacidad de pago para aportar el Sistema General de Pensiones, facilitando así el acceso a esquemas de protección 'Económica' para la vejez de esta franja poblacional. Art 2 ley 1250.

OTRAS PERSONAS QUE NO COTIZAN EN PENSIONES. Existen otras personas que no cotizan a pensiones pero en estos casos no lo hacen por falta de recursos, sino por expresa disposición legal, por ejemplo los aprendices, madres comunitarias, pensionados por vejez activos, otros por razones de edad, los beneficiarios de UPC adicional, quienes han solicitado la devolución de saldos a la AFP, o la indemnización sustitutiva en el RPM, según el caso. Ver consulta concordante.

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