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El estado colombiano, dispone de herramientas técnicas y legales en materia de prevención de los riesgos


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  2.102 Palabras (9 Páginas)  •  490 Visitas

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NUCLEO PROBLEMÁTICO 2: El estado colombiano, dispone de herramientas técnicas y legales en materia de prevención de los riesgos y promoción de la salud en el trabajo?

En diciembre de 1993 se hizo en Colombia una reforma de todo el sistema de seguridad social. La Ley 100 de ese año creó un Sistema de Seguridad Social Integral con tres sistemas independientes para el manejo de pensiones, salud y riesgos profesionales. El objetivo fundamental de esta Ley es aumentar la cobertura para la población en materia de Seguridad Social y hacer que el sistema funcione de una forma más eficiente.

El Libro Tercero de la Ley 100 se ocupa de algunos aspectos específicos sobre pensiones por lesiones profesionales y determina que las prestaciones asistenciales en salud derivadas de accidente del trabajo o enfermedad profesional serán prestadas por las Entidades Promotoras de Salud, encargadas de administrar el Sistema de Seguridad Social en Salud. Así se busca evitar la creación de sistemas asistenciales paralelos para salud y riesgos profesionales que podrían reducir eficiencia del Sistema de Seguridad Social Integral.

Seis meses más tarde, mediante facultades extraordinarias conferidas por la Ley 100, se publicó el Decreto 1295 que creó el Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP) y reglamentó su funcionamiento.

Las prestaciones asistenciales y económicas contempladas en el nuevo SGRP no son substancialmente diferentes de las que existían con anterioridad, pero la administración y el funcionamiento del Sistema sí incluyeron reformas profundas. La más conocida es el paso de un sistema monopólico en manos de la institución gubernamental encargada de la Seguridad Social (Instituto de los Seguros Sociales) a un sistema abierto a la competencia en el cual pueden coexistir entidades privadas, mixtas o públicas que ofrezcan sus servicios y compitan por la afiliación de las empresas, bajo condiciones reguladas de servicios a ofrecer y de distribución de los aportes para su utilización.

La responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la normativa técnica sobre asuntos de salud ocupacional y de aplicar sanciones a quienes las incumplan, está en la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esta vigilancia cubre tanto a las ARL como a los empleadores.

A través de las Direcciones Regionales del Trabajo, el Ministerio de este ramo desempeña la labor de velar por la aplicación de leyes y reglamentos en lo concerniente a prevención de los riesgos en los sitios de trabajo. Esta tarea se realiza de acuerdo con las solicitudes presentadas por las ARL, ya que éstas, por delegación del Estado, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los riesgos profesionales de las empresas afiliadas. Las acciones de control sobre los factores de riesgos existentes en los sitios de trabajo son responsabilidad directa del empleador a través del Programa de Salud Ocupacional de Empresa que cada una debe tener y la ARL debe actuar como asesora en relación con el diseño de ese programa.

El hecho de que sean las ARL las que deban solicitar a las dependencias del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social la intervención para la aplicación de sanciones, tiene como ventaja que esta entidad no requiere de un número grande de inspectores que realicen actividades de revisión continua a los sitios de trabajo, pero representa, por otra parte, la delegación de una actividad de vigilancia a una entidad (la ARL) que tiene un compromiso comercial con su cliente y por lo tanto quiere evitar la ejecución de sanciones, para no correr el riesgo de que la empresa decida cambiar de Administradora. Esta situación se evidencia por la casi nula presentación de denuncias por parte de las ARL al Ministerio del Trabajo.

La Superintendencia Bancaria es la encargada de vigilar los niveles de patrimonio, reservas y manejo financiero que las ARL deben mantener.

El Ministerio de Salud debe adelantar las acciones de vigilancia y control sobre la prestación de los servicios asistenciales que las ARL prestan dentro del SGRP a través de la red asistencial del Sistema de Seguridad Social en Salud.

PROBLEMAS:

1. Como ha sido el desarrollo del sistema de seguridad social en Colombia y cuáles han sido sus mayores debilidades en materia de prevención?

Rta: Se conocen tres periodos en los cuales ocurrieron cambios importantes. En el primero se ve reflejado en la Constitución política de 1986 hasta mediados de 1950 y en donde se presentó el “modelo higienista” (Min salud y DNP, 1990). Este solo se dedicaba a atender aspecto de origen sanitario y no se preocupaban por los daños que sufrían los empleados de origen laboral porque la salud tenía que ser pagada por las personas que necesitaban el servicio así que las empresa no se hacían cargo de dichos daños y enfermedades de origen laboral En 1945 se crea la Caja Nacional de Previsión que atendía la salud de los empleados públicos y, para 1946, se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (hoy Instituto de Seguros Sociales) que atendía a los empleados del sector privado formal (PNUD, 1998). En el segundo periodo, que se da en1970 y 1989, En el cual se presenta el Sistema Nacional de Salud en el que se dan a los empleados subsidios de oferta y estos recursos eran entregados a los hospitales del régimen subsidiado. Estos servicios solo eran prestados a los trabajadores que tenían un empleo formal (PNUD, 1998); no se interesaban por la salud de los empleados de nivel socioeconómico bajo. El tercer periodo se da en 1990, con la expedición de la Ley 10 en acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Política del 86 que fue llamado servicio público como también se conoce hoy en día. En la Constitución Política de 1991, Colombia se declara como un Estado Social de Derecho que pone la vida como un derecho fundamental. La ley 100 de 1993 estableció el sistema general de riesgos profesionales y a su vez, el decreto 1295 de 1994 reglamento su organización y administración, describiendo los derechos y deberes que tienen involucrados en el fomento de la seguridad y la salud en el trabajo. Con las excepciones previstas en el art 279 de la ley mencionada anteriormente, se determina que todas las empresas que funcionan en el territorio nacional y a los trabajadores, contratistas y subcontratistas de los sectores públicos, oficiales, semioficiales, en todos sus órdenes y en el sector privado en general. Esta ley no aplica para los funcionarios de las fuerzas militares y la policía nacional, a los afiliados al fondo nacional del magisterio ni a las empresas colombianas de petróleos ni a sus pensionados.

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