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Ensayo Quimica


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  868 Palabras (4 Páginas)  •  221 Visitas

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Régimen laboral

2.1 Mediante Decreto Legislativo 1057, del 28 de junio de 2008, se estableció el régimen especial de contratación administrativa de servicios como una modalidad propia del Derecho Administrativo y privativa del Estado.

2.2 Mediante STC 2-2010-PUTC el Tribunal Constitucional ratificó la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1057, señalando que éste no infringe el principio de igualdad con relación al tratamiento que brindan el régimen laboral público y el régimen laboral privado, ya que los tres regímenes presentan diferencias de tratamiento que los caracterizan y que se encuentran justificadas en forma objetiva y razonable; señalando además que a partir del 21 de septiembre de 2010, ningún juez del Poder Judicial o Tribunal Administrativo puede inaplicar el Decreto Legislativo 1057, porque su constitucionalidad ha sido confirmada a través de la STC 2-2010-PUTC.

2.3 Cabe señalar que si bien es cierto mediante sentencias posteriores el Tribunal Constitucional ha establecido precisiones respecto de la aplicación del contrato administrativo de servicios a relaciones laborales establecidas previamente bajo contratos de locación de servicios, señalando que en estos casos cabe aplicar el principio de primacia de la realidad y el contrato administrativo de servicios no puede disminuir situaciones jurídicas adquiridas, sin embargo, en el caso de autos debe tenerse presente que el demandante ingresó a laborar el 9 de mayo de 2011 bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, no advirtiéndose que antes de ello el demandante ostente vínculo laboral con la demandante bajo la modalidad de servicios no personales o de otra naturaleza, por lo que al demandante le resulta aplicable régimen laboral del Decreto Legislativo 1057.

Extinción de relación laboral y protección del Decreto Legislativo 1057

2.4 A fojas 6 del cuaderno principal se advierte que el demandante suscribió una adenda al contrato administrativo de servicios mediante el cual amplió la relación laboral del 1 de febrero de 2013 al 28 de febrero de 2013.

2.5 Durante el procedimiento disciplinario se notificó al demandante la carta 39-2013-GM-MDVLH, del 15 de abril de 2013, mediante la cual la entidad administrativa comunicó al demandante que la relación laboral se había extinguido porque el contrato administrativo de servicios venció el 31 de enero de 2013, sin embargo, esta afirmación resulta incorrecta, pues conforme se ha señalado en el párrafo anterior, la relación laboral fue prorrogada del 1 de febrero al 28 de febrero de 2013.

2.6 En la carta 39-2013-GM-MDVLH la entidad administrativa señaló además que resultaba innecesario continuar el procedimiento de despido, por lo que, consecuentemente, debe concluirse que la extinción de la relación del demandante constituye un despido arbitrario, pues ni el contrato administrativo de servicios venció el 31 de enero de 2013 (como señala equivocadamente la entidad

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