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Ensayo sobre el modelo de justicia concursal colombiano: algunas reflexiones críticas.(Miquelina Olivieri Mejí)


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  447 Palabras (2 Páginas)  •  207 Visitas

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“Ensayo sobre el modelo de justicia concursal colombiano: algunas reflexiones críticas.” (Miquelina Olivieri Mejí)

En Colombia ha existido un sinfín de dificultades concernientes al desarrollo procesal concursal. Por tanto, cuando se está frente a una desafortunada situación que lleva a la implementación judicial de los procesos concursales por parte de una empresa, es común situarnos en un escenario inestable frente a todas las obligaciones contraídas, sin importar su naturaleza. Dicho en otras palabras, una dificultad económica, puede generar un efecto dominó sobre todos los asuntos que cotidianamente, las personas y las empresas realizan. Es entonces, cuando se ve la necesidad de lanzar el salvavidas para mantenerse a flote, acudiendo a mecanismos que ayuden a atravesar tal situación de debilidad, que permitan no solo recuperarse, sino además en muchos casos, conservar el patrimonio que a lo largo del tiempo las empresas han construido.

Pero como bien se lee en estas reflexiones críticas, la pregunta de  ¿quién? debe ser el juez de los procesos concursales es un tema que plantea de forma recurrente y que aún existe mucho debate en nuestra doctrina, además ¿Cómo?, o ¿en qué? condiciones se debe ejercer estas funciones; se dice que se tiene que tener en cuenta dos situaciones para poder definir quién debería ser el juez frente a los temas de derecho concursal, Tiempo y  Oportunidad, ya que el tiempo es necesario para surtir las diferentes etapas de un procedimiento y poder obtener un resultado adecuado. A diferencia de oportunidad, la cual está asociada  en salvar al crédito, mantener el empleo o recomponer la empresa, en efecto el Juez debe enfrentarse a estos retos de forma más realista. Pues finalmente en nuestro país la obligación del juez concursal es de proteger los derechos fundamentales.

Ahora bien es claro que el juez debe cumplir con estos requisitos tiempo y oportunidad, también es claro que lo debe hacer desde un órgano sujeto de derecho público para impartir una oportuna, eficaz y eficiente justicia. El regulador en estos procesos concursales ha sido designado de manera jurisdiccional y administrativa  a la Superintendencia de Sociedades, que fue estipuladas de manera expresa, mediante la ley, (Decreto 2651 de 1991) que otorgo la competencia primaria a la Superintendencia de Sociedades, para que conozca de los procesos  concursales y de insolvencia de las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades y a prevención tratándose de deudores personas naturales comerciantes, en otras palabras, la Superintendencia de Sociedades es la única competente para conocer de los procesos de personas jurídicas, y tratándose de personas naturales comerciantes, tanto la Superintendencia de Sociedades, como los Jueces Civiles del Circuito del domicilio del deudor, tienen competencia para conocer del proceso concursal que se curse.

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