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Envistigacion Sobre Las Dinamicas De Grupos

jpb15013 de Octubre de 2014

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El derecho constitucional, como disciplina autónoma y sistemática, nace entrado ya el siglo XIX.

Remontándonos a sus orígenes, los tratadistas ubican la cuna del derecho constitucional en el Mediterráneo, más concretamente en Grecia; posteriormente comenzó a desenvolverse en Roma. Aristóteles (384-322 a.C) se refiere en una de sus obras a más de un centenar de constituciones de ciudades griegas de su época o anteriores a ella, lo que demuestra la existencia ya, desde entonces, de un conjunto apreciable de leyes constitucionales.

En Grecia se presentaban dos criterios acerca de la Constitución, ante todo, como la organización básica del Estado, asimilándola al organismo del ser humano: por ello se habla de criterio o concepto material, el que en otras épocas fue llamado sustantivo u orgánico. Aristóteles en sus definiciones confunde Constitución con gobierno, criterio que estos tiempos resulta erróneo. El dice “La constitución de un Estado es la organización regular de todas la magistraturas, principalmente de la magistratura que es dueña y soberana e todo.

En todas partes el gobierno de la ciudad es la autoridad soberana; la constitución misma es el gobierno”.

Fueron Platón y Aristóteles quienes, apartándose del criterio material de constitución, dieron las pautas iniciales para el constitucionalismo moderno, al sostener que todo gobierno debe estar sujeto a la ley y toda ley a un principio superior. Este segundo criterio presenta a la constitución como un orden superior. Para Platón la forma política ideal sería la creada por personas capaces de gobernar con un arte y una fuerza superiores a la ley. Pero ese gobernante ideal no existe.

El Platón idealista de la República, se vuelve más realista en otros escritos - particularmente en el Político -. Si no puede darse un hombre así, concluye él, un Estado gobernado por uno solo sería el peor de los regímenes. Entonces, pese a sus muchos vacíos, hay necesidad de recurrir a la ley superior. Platón aparece aquí como precursor del constitucionalismo. Por su parte, Aristóteles también distingue las leyes comunes del principio que les sirve de base y que les imprime validez. Ese principio que para Platón es la Justicia, para Aristóteles es la Constitución. Las leyes deben estar de acuerdo con las dos partes del alma: la que “posee por si misma la razón” y aquella que “no la posee por sí misma”. Además las leyes deben estar supeditadas a la Constitución; solo así serán justas.

En Roma desaparece el concepto de Constitución como fue concebido por los griegos, como una realidad general, totalizadora, para convertirse en una ley titular emanada del emperador. Los romanos identificaban la Constitución con la lex, el edictum o, en general, con las disposiciones o mandatos imperiales.

El Derecho público debe a Roma dos conceptos muy importantes, los cuales jugarán a partir de la Edad Media, un papel capital en la formación de los Estados modernos: son ellos: el concepto de superanitas del cual se deriva el término soberanía y el concepto de imperium, el cual se debe entender como un poder específicamente político, independiente de los medios de acción económicos o religiosos, ejercido sobre hombres libres, con el apoyo de las instituciones políticas.

En la Edad Media dos hechos históricos son los que van a influir considerablemente en el aspecto político: El Imperio Romano y el nacimiento y evolución del Cristianismo. En la Edad Media se consideró a la Constitución como una regla particular, como un edicto u orden, expedido por la autoridad eclesiástica, particularmente por el Papa. Durante el siglo XII el concepto varió; ya no se trata de una orden papal o episcopal, sino de un acuerdo que había de regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado.

En el siglo XIII reapareció la idea

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