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ykpenarreta4 de Febrero de 2013

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CAPÍTULO IV

DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS

DEDUCCIONES

En general con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

COSTOS Y GASTOS

Casillero 707

Compras netas locales de Materia Prima

Son los costos reales que reales que incurren durante la compra de materiales o suministros durante el periodo contable.

Art. 10 Inciso Nº1 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.

Art. 27 Inciso Nº1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

En general, son deducibles todos los costos y gastos necesarios, causados en el ejercicio económico, directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y que fueren efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta y no exentas; y, que de acuerdo con la normativa vigente se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta.

La renta neta de las actividades habituales u ocasionales gravadas será determinada considerando el total de los ingresos no sujetos a impuesto único, ni exentos y las deducciones de los siguientes elementos:

El Costo neto de las mercaderías o servicios adquiridos o utilizados

EJERCICIO

La Empresa ABC compra la siguiente mercadería para la elaboración de sillas con factura Nº 440

Pintura color café $ 8,00 ( 2 Galones)

Una libra de clavos $ 3,00

5 Tablones $25,00 c/u

Contabilidad según NEC y NIC

Fecha Detalle Parcial Debe Haber

1-01-12 Compras

Pintura

Clavos

Tablones

IVA Compras

Bancos

Ret. 1% IR

Ret. 30% IVA

P/r compra de materiales

$ 16,00

$ 3,00

$ 125,00 $ 144,00

$ 17,28

$ 154,66

$ 1,44

$ 5,18

Casillero 706

Inventario Inicial de Materia Prima

Son todos los bienes que le pertenecen a una empresa, para comercializar con ellos; comprándolos primero y vendiéndolos después tal cual son; como así también los productos manufacturados o procesados para la venta en un período de tiempo comercial. El inventario final del periodo anterior tiene que ser igual al inventario inicial del periodo actual.

Se utilizan los métodos de valoración:

Inventario Periódico

Inventario Permanente

Art. 10 Inciso Nº1 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.

Art. 27 Inciso Nº1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

En general, son deducibles todos los costos y gastos necesarios, causados en el ejercicio económico, directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y que fueren efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta y no exentas; y, que de acuerdo con la normativa vigente se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta.

La renta neta de las actividades habituales u ocasionales gravadas será determinada considerando el total de los ingresos no sujetos a impuesto único, ni exentos y las deducciones de los siguientes elementos:

El Costo neto de las mercaderías o servicios adquiridos o utilizados

EJEMPLO

La Empresa Guayas “CIA LTDA” según factura 025 adquiere mercaderías por $ 2.000,00 más el 12% del IVA $ 240,00, el pago se realiza con cheque

Fecha Detalle Parcial Debe Haber

2-01-12 Inventario de Mercaderías

IVA Compras

Bancos

P/r la compra de mercaderías según factura Nª 025 $ 2.000,00

$ 240,00

$ 2.240,00

Casillero 715

Sueldos y Salarios y demás Remuneraciones que constituyen materia gravada del IESS

Retribución asignada por el desempeño de un cargo o servicio, antes de deducir sus contribuciones a la seguridad social, impuestos y otros. Su distinción corresponde únicamente con la periodicidad de pago.

Art. 10 Inciso Nº9 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, así como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra.

Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinado ejercicio económico, solo se deducirán sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio, a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta;

Si la indemnización es consecuencia de falta de pago de remuneraciones o beneficios sociales solo podrá deducirse en caso que sobre tales remuneraciones o beneficios se haya pagado el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos, debido a la contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio.

Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional.

Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un cuarenta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales.

La deducción adicional no será aplicable en el caso de contratación de trabajadores que hayan sido dependientes de partes relacionadas del empleador en los tres años anteriores.

Art. 28 Inciso Nº 1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en ella y en este reglamento, tales como:

Remuneraciones y beneficios sociales.

Las remuneraciones pagadas a los trabajadores en retribución a sus servicios, como sueldos y salarios, comisiones, bonificaciones legales y demás remuneraciones complementarias, la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, así como el valor de la alimentación que se les proporcione, pague o reembolso así lo requiera a su jornada de trabajo

Los beneficios sociales pagados a los trabajadores o en beneficio de ellos, en concepto de vacaciones, enfermedad, educación, capacitación, servicios médicos, uniformes y otras prestaciones sociales establecidas en la ley, en contratos individuales o colectivos, actas transaccionales o sentencias ejecutoriadas;

c) Gastos relacionados con la contratación de seguros privados de vida, retiro o de asistencia médica privada, o atención médica pre - pagada a favor de los trabajadores;

d) Aportes patronales y fondos de reserva pagados a los Institutos de Seguridad Social, y los aportes individuales que haya asumido el empleador; estos gastos se deducirán sólo en el caso de que hayan sido pagados hasta la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta;

e) Las indemnizaciones laborales de conformidad con lo detallado en el acta de finiquito debidamente legalizada o constancia judicial respectiva en la parte que no exceda a lo determinado por el Código del Trabajo, en los contratos colectivos de trabajo, Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, y demás normas aplicables.

Ejemplo

Se realiza el rol de provisiones del mes de enero del personal que labora en la empresa y se registra contablemente

LUTIMAX Cía. Ltda.

ROL DE PROVISIONES

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