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Estabilidad. Clases. Constitucionalidad: principio de continuidad de la empresa


Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  Resúmenes  •  34.187 Palabras (137 Páginas)  •  110 Visitas

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  1. Estabilidad. Clases. Constitucionalidad: principio de continuidad de la empresa.

Consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas. Ciertamente, garantiza los ingresos del trabajador en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y garantizar los ingresos de la empresa. Puede diferenciarse en estabilidad absoluta y relativa.

  • La Estabilidad Absoluta resulta irrazonable porque suprime el poder discrecional que es imprescindible reconocer a los empleadores en lo concerniente a la integración de su personal. Lo que corresponde reconocer es el derecho a reclamar una indemnización proporcionada al perjuicio sufrido. El sistema de Estabilidad Relativa propia consagrada por una ley o convención colectiva constituye uno de los tantos medios técnicos de los que se puede disponer para garantizar al trabajador protección contra el despido arbitrario.

Distintos tipos de estabilidad por lo que elabora la siguiente clasificación, también reproducida por Vázquez Vialard.

[pic 1]

Absoluta

 

[pic 2]

Relativa

El articulo 14 bis de la CN, entre otras cosas establece: protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público

  1. El trabajo de mujeres. Particularidades.

La LCT establece la prohibición de efectuar trato discriminatorio, de contratar mujeres en tareas penosas, peligrosas e insalubres o en trabajos prohibidos y a domicilio, y les otorga un descanso mayor al mediodía, además de la protección a la maternidad. Otorga la posibilidad de celebrar toda clase de contrato de trabajo, garantizando el principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.

Particularidades:

  • Licencia por maternidad: Está prohibido el trabajo de las mujeres durante 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo; podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto y el resto del período total de licencia se acumulará al período posterior al parto. En los 90 días la trabajadora conservará el puesto y percibirá una suma de dinero en concepto de asignación familiar.
  • Descansos diarios por lactancia: Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo.
  • Estado de excedencia: Consiste en un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 6 –que no se considera como tiempo de servicio- en que la trabajadora no percibe remuneración ni asignación alguna y se suspenden las principales obligaciones de las partes.
  • Protección al matrimonio y a la maternidad: Se considera que el despido responde al matrimonio cuando fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio; y a maternidad si se produjere dentro de los 7 ½ meses anteriores o posteriores al parto.

  1. ¿Los trabajadores rurales/de la construcción tienen derecho al preaviso? SI/NO. Comentario

El preaviso es una obligación y una garantía bilateral de las partes. Consiste en el deber de notificar la extinción del contrato de trabajo con la antelación dispuesta por la ley. Su finalidad es evitar los perjuicios que produce la ruptura intempestiva del contrato. No se requiere de una antigüedad mínima en el puesto para que el empleador tenga la obligación de preavisar. En caso de no preavisar hay que pagar una indemnización.

A pesar de todo lo expuesto, los trabajadores rurales no tienen derecho al preaviso, es lo que se establece en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

  • El obrero de la construcción carece de derecho a reclamar indemnización por despido y por preaviso.  La ley 22250 ha establecido un mecanismo bastante complejo en torno de la obligación del empleador de entregar al término de la relación la "Libreta de Aportes" y de abonar todo lo que se le adeude al trabajador.
  • Rurales: si.

En la actualidad se ha eliminado el período de prueba y se ha establecido tres tipos de contratos:

Permanente (igual al régimen anterior pero sin periodo de prueba) aquellos que trabajaban por tiempo indeterminado para la explotación y cuya indemnización por despido era un sueldo por año trabajado más un porcentaje según la antigüedad que tuvieran que vendría a sustituir el preaviso que no se les pagaba.

Temporario: que solo hace una temporada y no la repite.

Trabajador permanente discontinuo, y esta es una nueva categoría que integran los trabajadores que hacen trabajo por más de una temporada y a ellos sí les corresponde una indemnización por despido que equivale a un mes por año efectivamente trabajado.

Las indemnizaciones por despido se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo. Es decir que ahora habrá que preavisar o pagar en su caso.

  1. ¿Que es un convenio colectivo? Requisitos de validez.

Los convenios colectivos son fuente formal del ordenamiento jurídico laboral. Se definen en el art. 82 del ET como “El resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva”. Debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo. Tiene por objeto fijar condiciones de trabajo y empleo en determinada categoría de trabajadores.

Deberán celebrarse por escrito y consignarán:

  • Lugar y fecha de su celebración;
  • El nombre de los intervinientes y acreditación de sus personerías;
  • Las actividades y las categorías de trabajadores a que se refieren;
  • La zona de aplicación;
  • El período de vigencia;
  • Las materias objeto de la negociación.

  1. La carga de familia como contingencia protegida. Contingencias cubiertas. Naturaleza jurídica de las asignaciones familiares. Prestaciones familiares: clasificación y requisitos para su percepción. Responsables del pago. Organización administrativa. Financiación del sistema.
  • La carga de familia como Contingencia Protegida: Las asignaciones familiares señalando que son prestaciones generalmente en dinero, que se realizan para permitir la atención de determinadas contingencias, vinculadas con la constitución y desenvolvimiento del núcleo familiar.

La inclusión de las contingencias familiares o cargas de familia entre las situaciones que crean un estado de necesidad y que deben ser completados por la seguridad social, responde a la evolución experimentada en esta materia.

Desde el punto de vista de su naturaleza técnica, son una prestación de tipo asistencial, incluida entre las que brinda la seguridad social, orientadas a la atención de las necesidades que genera el grupo familiar, como las derivadas de la formación y desarrollo del mismo.

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