Estado De Derecho
ibethjoselinacha12 de Octubre de 2013
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Estado de derecho:
Los ciudadanos, están sometidos a los ordenamientos jurídicos siguiendo las leyes escritas y vigentes en la sociedad, que fueron establecidas y su mayor jerarquía es nuestra constitución.
El Estado de Derecho se rige por controles judiciales independientes, garantizando así los Derechos Humanos en el cual son equilibrados y creados por el poder legislativo autónomo y se sustenta en el principio de legalidad.
El Estado de Justicia:
Se caracteriza por leyes justas, bien escritas, necesarias, justamente aplicadas, eficaces, con sanciones proporcionadas al hecho ilícito tipificado, que sean acatadas en la sociedad en conjunto. Esto quiere decir que no sea rigurosa ni débiles, confusas, innecesarias o de imposible cumplimiento.
AMIGA ESTO ES LO DE YAMILDE.
1.4
Bases conceptuales de la justicia social
La equidad:
Es la justicia basada en la igualdad, y según el derecho Romano y Ulpiano es no dañar a nadie y darle a cada quien lo que le corresponde, la equidad viene a constituir un componente del desarrollo humano, la igualdad en los bienes o servicios necesarios permitirá gozar de una adecuada calidad de vida. Reconociendo de las persona de cada ser humano y de su dignidad, la cual se expresa principalmente en el conjunto de los derechos humanos. Siendo estos derechos aquellos que deben manejarse como libertades reales, visibles y accesibles para todos.
Solidaridad:
Es el esfuerzo por construir una sociedad humana. Implica el reparto orgánico de la riqueza de un país, con la intención de crear riqueza común en materia de infraestructura de bienes y de servicios considerados necesarios e indispensables para el buen funcionamiento y el desarrollo de un Estado.
Bien Común:
Obedece al conjunto de principios, reglas, instituciones y medios que permiten promover y garantizar la existencia de todos los miembros de una comunidad humana, para que el bien común sea visto como un elemento esencial debe ser reconocido por el respeto, la tolerancia y las relaciones con el otro.
Responsabilidad Social:
Es el compromiso de una persona con su propia sociedad, suele denominarse la responsabilidad social a la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto que una decisión tiene en la sociedad.
Convivencia Social:
Se denomina como aquella relación intersubjetiva de la conducta humana, ella viene a constituir como el elemento preexistente y específico en el que el derecho surge. Si partimos de la premisa que toda convivencia humana requiere de un enlace organizativo que se traduce en: comunidad y asociación, llamada también sociedad.
Justicia social:
Se refiere a las nociones fundamentales de igualdad y de derechos humanos, y ambas pueden negarse o promoverse, a escala individual, local, nacional y mundial.
De este modo, se puede conceptualizar la justicia social de forma paralela a la inclusión social, donde cada individuo desarrolla integralmente, cumpliendo con sus deberes y, sobre todo, ejerciendo sus derechos a la educación, la seguridad social, seguridad ciudadana, a la sana alimentación, al trabajo y la vivienda digna, así la igualdad de condiciones y de oportunidades que faciliten la justicia social y que garanticen el desarrollo humano y la paz integral.
Concepto de justicia:
Según platón es darle a cada persona lo que le corresponde.
La justicia es aquel conjunto de normas y reglas que permiten regular las conductas entre las personas, permitiendo, avalando, prohibiendo y limitando ciertas conductas o acciones en el actuar del ser humano.
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