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Derecho Y Estado


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  2.037 Palabras (9 Páginas)  •  259 Visitas

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1. Forma jurídica y forma del Estado

En el punto central de los problemas de una dinámica jurídica se encuentra la pregunta por los diferentes métodos de producción de derecho, o por las formas de derecho. Pueden distinguirse dos tipos de normas jurídicas que estatuyen tales obligaciones jurídicas: aquellas en cuya producción el hombre obligado participa, y aquellas que aparecen sin su participación. Se trata de la distinción que habitualmente se designa como oposición entre autonomía y heteronomía, y que la teoría del derecho suele establecer en lo esencial en el terreno de los derechos estatales.

La forma del Estado no es más que un caso especial de la forma del derecho en general, del método de producción de derecho en la grada superior del orden jurídico, método de producción de normas generales regulado por la constitución, que comúnmente sólo es visto como un sistema de normas generales, sin advertir que también la individualización de las normas jurídicas generales, el tránsito de la norma jurídica general a la individual, tiene que encontrarse en el marco del orden jurídico. Pero el problema de la forma estatal, referente al método de producción de derecho, no se da solamente en la grada constitucional, ni en la legislativa, sino en todos los niveles de producción de derecho, y en especial, en los diversos casos de instauración de normas individuales (acto administrativo, sentencia judicial, negocio jurídico).

2. Derecho público y privado

Consideremos la distinción básica para la sistemática de la moderna ciencia jurídica, entre derecho público y privado. El segundo relaciona sujetos equivalentes con el mismo valor jurídico, mientras que el público establece una relación entre dos sujetos, entre los cuales uno tiene frente al otro un valor jurídico superior.

El plus valorativo que corresponde al Estado, es decir, a sus órganos, en relación con sus súbditos, consiste en que el orden jurídico otorga a los hombres calificados como órganos del Estado (las autoridades), la facultad de obligar a los súbditos mediante una orden.

En el derecho privado los sujetos obligados participan en la producción de la norma que los obliga, en la orden administrativa de derecho público, el sujeto obligado no tiene participación alguna. Se trata del caso típico de una producción autocrática de normas, mientras que el contrato privado significa un notorio método democrático de producción de derecho.

3. La identidad del Estado con el derecho

3.1. El Estado como orden jurídico

El Estado tiene que ser representado como una persona distinta del derecho para que el derecho producido por el Estado, para luego someterse a él, luego pueda justificarlo. Así, el Estado, como el puro hecho de la fuerza, se convierte en un Estado de derecho que se justifica en tanto produce derecho.

Para llegar a ser un Estado, el orden jurídico tiene que tener el carácter de una organización en el sentido estricto, es decir, tiene que instaurar órganos que funcionen con división del trabajo, para la producción y aplicación de las normas que lo constituyen; tiene que exhibir cierto grado de centralización. El Estado es un orden jurídico relativamente centralizado

Como comunidad social, el Estado se compone de tres elementos: la población de este, el territorio estatal y el llamado poder estatal, ejercido por un gobierno estatal independiente. Estos tres elementos solo pueden ser determinados jurídicamente, es decir, sólo pueden ser entendidos como la validez y los dominios de validez de un orden jurídico.

El gobierno del Estado que ejerce el poder tiene que ser independiente, significa que no correspondería que esté jurídicamente obligado por ningún otro orden jurídico estatal, sin estar subordinado a otro orden jurídico, sólo con respecto del orden jurídico internacional.

Se suele ver en el ejercicio del poder una exteriorización de potencia que se considera un atributo esencial del Estado. La “potencia” de este sólo puede mostrarse en los recursos de fuerza específicos de que disponga el gobierno: fortalezas y prisiones, armamento, policías o militares. Sólo se convierten en instrumento de la potencia del Estado en cuanto están a disposición de hombres conforme a las órdenes que les imparte el gobierno, en cuanto los policías y los soldados acatan las normas que regulan su comportamiento.

Así el Estado queda definido, en cuanto sus elementos esenciales, por la población, el territorio y el poder estatal, como un orden jurídico relativamente centralizado, limitado en su dominio de validez territorial y temporal, soberano o inmediatamente determinado por el derecho internacional.

3.2. El Estado como persona jurídica

El problema del Estado como una persona jurídica, es decir, como sujeto activo y como sujeto de obligaciones y derechos, es en lo esencial el mismo problema que el del ente colectivo como persona jurídica. El Estado es una colectividad, una sociedad constituida por un orden normativo, que funciona con división del trabajo, estableciendo para ello órganos designados mediata o inmediatamente para desempeñar sus funciones; el orden constitutivo de esa sociedad es el orden jurídico que, a diferencia del internacional, es designado como orden jurídico nacional o estatal. Así como un ente colectivo constituido mediante un estatuto, se encuentra bajo el orden jurídico estatal que, en cuanto persona jurídica, le impone obligaciones y le otorga derechos, también el Estado puede considerarse situado bajo el orden jurídico internacional, que en cuanto persona jurídica, le impone obligaciones y le otorga derechos. Y así se puede, como en el caso de las personas colectivas puestas bajo el orden jurídico estatal, también distinguirse en relación con el Estado, como una colectividad situada bajo el derecho internacional, obligaciones y derechos externos e internos. Unos son estatuidos por el derecho internacional, los otros por el orden jurídico estatal. En lo que sigue, por de pronto, se tratará solamente del problema del Estado como una persona jurídica, sin tomar en cuenta el derecho internacional que le impone obligaciones y le otorga derechos.

3.3. El Estado como sujeto activo: el órgano estatal

El Estado es representado como una persona actuante mediante un orden jurídico parcial formado por aquellas normas del orden jurídico nacional (estatal) que regulan el comportamiento de los individuos que tienen carácter de órganos calificados como “funcionarios” y que funcionan con división del trabajo. Las

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